Renta inesperada: el nuevo impuesto que analiza Martín Guzmán para que “el shock internacional no sea sólo para unos pocos”

El Ministro de Economía reveló que estudia un aporte para sectores que gozaron los aumentos de materias primas por la guerra en Ucrania

El ministro de Economía Martín Guzmán

El lunes pasado, el ministro de Economía Martín Guzmán adelantó que está trabajando en un mecanismo para “redistribuir la renta inesperada”, según dijo en una entrevista con C5N. Aunque no dio más detalles, se estima que abarcará a las materias primas que experimentaron fuertes subas de precios luego del inicio de la guerra en Ucrania.

Los fondos que se obtengan se si aplica la medida se podrían destinar a trabajadores informales o sin empleo, tal como sucedió con el IFE, en Ingreso Familiar de Emergencia que se creo en la pandemia y cobraron más d 9 millones de personas.

“Estamos trabajándolo. Hoy hay ganancias inesperadas que no son fruto de inversión adicional o más contratación de empleo sino que no son fruto de un shock. Estamos buscándole la vuelta”, admitió.

“Hoy hay ganancias inesperadas que no son fruto de inversión adicional o más contratación de empleo sino que no son fruto de un shock. Estamos buscándole la vuelta” (Guzmán)

En Economía no dan mayores detalles sobre la “renta inesperada” pero aseguran que no habrá nuevo IFE. “Guzmán está trabajando en un nuevo esquema, pero no es el IFE ni tampoco una suba de retenciones”, adelantaron a este medio desde el Palacio de Hacienda. “Se está trabando en las opciones para que esa renta extraordinaria producto del shock internacional no sea solo para unos pocos”, agregaron sin dar mayores precisiones.

“En principio, el impuesto se aplicaría solamente a determinadas actividades relacionadas con las materias primas que tuvieron importantes incrementos de precios como los granos, los minerales, el petróleo y el gas”, detalló el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Y recordó que en la Argentina existió la experiencia de un impuesto que se aplicó por única vez y que tuvo como objetivo gravar altas rentas. El impuesto fue creado en 1999 (por la Ley 25.329) y se aplicó por única vez a personas humanas y sucesiones indivisas (no a las personas jurídicas).

Podría impactar en la exportación de granos (REUTERS/Agustin Marcarian)

“Para encuadrar en el impuesto se tomó en consideración la capacidad contributiva de las personas físicas y sucesiones indivisas durante los períodos fiscales 1998 y 1999 en el Impuesto a las Ganancias. Quedaron comprendidas las personas humanas y sucesiones indivisas cuyas ganancias netas en el Impuesto a las Ganancias, por los períodos 1998 y 1999 hubiera sido superior a $120.000. Si consideramos que, en ese momento el tipo de cambio era $1 igual a USD 1, el equivalente a la fecha, al tipo de cambio oficial, podría ser de alrededor de unos $14.000.000″, dijo Domínguez.

La alícuota del impuesto fue del 20% y la base sobre la que se aplicaba fue el impuesto a las ganancias del período fiscal 1999. Es decir, el impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas se determinaba sobre la base del impuesto a las Ganancias.

“En principio, el impuesto se aplicaría solamente a determinadas actividades relacionadas con las materias primas que tuvieron importantes incrementos de precios como los granos, los minerales, el petróleo y el gas” (Domínguez)

“El proyecto de impuesto a los beneficios inesperados podría tomar algunas de estas características pero seguramente alcanzaría a todos los contribuyentes, no sólo a las personas humanas. De aprobarse, los contribuyentes deberían analizar si se ven afectados principios y derechos constitucionales como el principio de igualdad, de confiscatoriedad y el derecho de propiedad, entre otros. Por otro lado, habrá que analizar como se definen las actividades que quedarían gravadas por este impuesto y cuál sería el umbral para quedar encuadrados”, aseguró.

Si se establece una alícuota del 20% sobre el impuesto a las ganancias, tal como surgía de la Ley 25.329, quienes se encuentren aplicando la alícuota del 35% por dicho impuesto, terminarían tributando por ambos impuestos el 42%. Si la alícuota se establece en el 30%, terminarían tributando por ambos impuestos el 45,5%.

Al tratarse de dos impuestos —uno a las ganancias y otro a los beneficios inesperados—, habrá que ver si la Justicia recepta la sumatoria de ambos, a los fines de analizar la eventual confiscatoriedad. Además, una vez conocido el proyecto habrá que esperar a ver si el Gobierno está en condiciones de conseguir los votos necesarios en ambas Cámaras del Congreso Nacional para transformarlo en ley.

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