El plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021 vencerá este miércoles, inclusive. Así lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución General 5165/2022. Para realizar el trámite, que es digital, es necesario seguir una serie de pasos.
Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) por medio de la presentación del Formulario web 572. Para poder usar el servicio online, los contribuyentes deberán utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Las deducciones se ingresan a través del sistema Siradig- Trabajador. Allí, se deberán indicar los datos personales y los del empleador. Una vez realizados estos pasos, habrá que cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.
Los conceptos que se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias son: cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social; intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
Cómo realizar la presentación del Formulario web 572, paso por paso:
- Entrar al sitio web de la AFIP con el CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Buscar el servicio “Siradig Trabajador” dentro de la solapa “Mis servicios”.
- Al ingresar al sistema, se pedirá seleccionar la persona a representar. Clickear en el nombre y apellido. Y en la siguiente pantalla seleccionar “Crear nuevo borrador”.
- Para dar inicio a la confección del F572 web, presionar sobre “Datos Personales”.
- Al seleccionar “Datos Personales”, se desplegará una pantalla en la que se mostrarán los datos de identificación y domicilio; en caso de encontrarse registrado en las bases de datos de la AFIP. Luego, hay que clickear en “Guardar”.
- Para seguir con la carga de datos, seleccionar “Menú Principal”. Allí se deberá continuar cargando información a través de la opción “Empleadores”. Y luego, se accederá a la siguiente pantalla.
En el caso de poseer un solo empleo, hay que consignar los datos referentes a los siguientes campos: CUIT del empleador y fecha de inicio de la relación. “¿Es agente de retención?” En ese campo obligatorio, seleccionar la opción “sí”. De no consignar este valor, no se podrá ingresar valor alguno para las deducciones. Al terminar hay que poner “Guardar”.
- Luego, el sistema mostrará la información ingresada. Se puede cambiar o eliminar la misma, utilizando los íconos que se encuentran a la derecha. Si se tiene un único empleador, seleccionar “Volver al menú” y si se posee más de uno, clickear en “Nuevo Empleador”. Habrá que consignar, de forma obligatoria, la información de cada uno de los empleadores y además se deberá precisar cuál de ellos actúa como agente de retención. De todos los empleadores hay que designar como agente de retención a aquel que abone el mayor sueldo bruto por todo concepto.
Hay dos momentos en los que se debe llevar adelante esta operación: al comienzo de una nueva relación laboral y al comienzo de cada año calendario (totalizar los sueldos brutos percibidos de cada uno de los empleadores durante el año calendario inmediato anterior y seleccionar como agente de retención a aquel que haya pagado el mayor sueldo bruto).
- Pluriempleo. Al seleccionar la opción “Nuevo Empleador”, el sistema mostrará una pantalla en la que habrá que completar con los mismos datos brindados anteriormente, con la salvedad del campo “Agente de Retención”. “¿Es agente de retención?” En ese caso, ingresar el dato correspondiente en este campo obligatorio.
Posteriormente, seleccionar la opción “Altas de importes mensuales” para informar al empleador que actúa como agente de retención los importes de las liquidaciones mensuales correspondientes a otro/s empleador/es. Luego, el sistema mostrará una nueva pantalla.
Allí, se deberán completar los siguientes campos, según los importes que figuran en los recibos de sueldo. Al finalizar, seleccionar “Agregar”. Para seguir informando otros meses, elegir la opción “Alta de Importes Mensuales”. Al concluir la carga de todos los datos, guardar y -si no hay más empleadores- volver al menú para continuar con la confección del F. 572 web.
- Dentro del menú principal, seleccionar la opción “Carga de formulario” y el sistema posteriormente mostrará la pantalla para cargar el formulario. Desde allí, se podrán seleccionar alguno de los siguientes ítems: Detalles de las cargas de familia; Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades; Deducciones y desgravaciones; Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta; Beneficios y Ajustes.
- Generación y envío del Formulario 572 web. Al finalizar la carga de todos los ítems, hay que clickear en “Vista Previa” que se encuentra al final de la pantalla. Así, se podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta ese momento.
- Envío del formulario. Al ingresar a “Vista Previa”, el usuario podrá visualizar el resumen de los datos ingresados. En la parte inferior del formulario, se podrá ver las opciones para imprimir el borrador o enviar la presentación. Finalmente, al seleccionar “Enviar al Empleador”, el sistema preguntará si uno está seguro de la operación y, finalmente, se deberá seleccionar la opción “Generar Presentación”.
El detalle por cada concepto
El tributarista Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, brindó a Infobae el detalle de las deducciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y beneficios que tendrán que ser informados por los empleados en el Formulario 572 web para que el empleador las considere en la liquidación anual.
A continuación, cuánto se puede deducir al año por cada concepto y cómo se puede pagar menos según el especialista:
1- Cargas de familia: se pueden deducir $156.320,63 por cónyuge o conviviente, $78.833,08 por hijo/a, hijastro/a menor de 18 años y $ 157.666,16 por hijo/a, hijastro/a discapacitado. Los ingresos máximos que deben tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40.
2- Cuotas médico asistenciales: se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.
3- Primas de seguro para el caso de muerte: el monto máximo a deducir es $24.000.
4- Primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro: el monto máximo a deducir es $24.000.
5- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: el monto máximo a deducir es $24.000.
6- Donaciones: se pueden deducir donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas como exentas del impuesto a las ganancias por la AFIP. La deducción tiene un tope: no puede ser mayor que el 5% de la ganancia neta.
7- Intereses por préstamos hipotecarios: se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. El monto máximo es de $20.000 y no se actualiza desde 2001.
8- Gastos de sepelio: se puede deducir hasta $996,23 en concepto de gastos de sepelio del empleado o de cada persona que se declare como carga de familia. Este importe no se actualiza desde 1992.
9- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: Se puede deducir el 40% del importe facturado por el prestador y abonado por el empleado por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.
El monto máximo a deducir en concepto de primas de seguro para el caso de muerte es de $24.000.
10- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: esta deducción no tiene tope. Estos son gastos que teniendo que estar a cargo del empleador, son abonados por el empleado sin que se le reintegren los fondos. “En los gastos de equipamiento del trabajador no hay un límite establecido”, detalló Domínguez en diálogo con este medio.
11- Alquiler de inmueble: se puede deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa habitación hasta el límite de $167.678,40. Esta deducción es procedente en la medida que el empleado no sea titular de otro inmueble sin importar el porcentaje de participación en la titularidad.
12- Personal de casas particulares: se puede deducir hasta $167.678,40 en concepto de sueldos y contribuciones patronales pagadas al personal de casas particulares a su cargo.
13- Aportes a Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR): se puede deducir el 100% de los aportes realizados a SGR en la medida que se cumplan determinadas condiciones.
Los ingresos máximos que tienen que tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40.
14- Corredores y viajantes de comercio: los corredores y viajantes de comercio que afecten un rodado a su actividad, pueden deducir la amortización impositiva del mismo y los intereses por la compra a plazo.
15- Otras deducciones. Aportes: para fondos de jubilación, retiro, pensión o subsidios destinados al ANSES, para cajas provinciales o municipales o de previsión para profesionales; para cajas complementarias de previsión; para fondos compensadores de previsión y retribuciones abonadas a representantes por actores.
16- Retenciones, percepciones y pagos a cuenta: se debe informar el pago a cuenta computable del impuesto sobre los créditos y débitos, las retenciones y percepciones aduaneras, las percepciones de la RG (AFIP) 3819 y las de la RG (AFIP) 4815. Estas últimas corresponden a la compra de dólar ahorro, pago en pesos de consumos realizados con tarjetas crédito en moneda extranjera, pago de servicios de transporte al exterior y pago de servicios de turismo en el exterior, entre otras.
17- Beneficios por trabajador en zona patagónica, jubilado o pensionado y/o retirado: debe informarse.
Cabe recordar que el vencimiento original para realizar el trámite era el 31 de marzo. Y la nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicó el 10 de marzo en el Boletín Oficial.
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