Impuestazo: cuál es el criterio que recomiendan los expertos para pagar menos de lo que pretende la AFIP en Bienes Personales

En la declaración jurada anual de este impuesto habrá que definir si se usa el criterio reciente del organismo fiscal o el del 2018 en relación a la valuación fiscal de los inmuebles en la Ciudad

La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta

Los expertos en impuestos consideraron que los contribuyentes pueden tomar como criterio de valuación fiscal de sus inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires el dictamen de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de 2018 y no el de este año para pagar así menos por Bienes Personales.

En diálogo con Infobae, los tributaristas consideraron que hay que evaluar en cada caso la relación costo-beneficio de plantear un recurso en el Tribunal Fiscal de la Nación y ante la justicia ordinaria por esta cuestión, ya que, con el cambio de criterio, la valuación fiscal de los inmuebles porteños se multiplicó por cuatro para el pago de este impuesto.

Cabe recordar que en 2013, la AFIP en un primer dictamen (12/2013) estableció como “base imponible del gravamen” al importe de la Valuación fiscal luego de la aplicación del coeficiente (USF). En 2018, a través de otro dictamen, el organismo cambió su opinión y consideró que “el importe de la Valuación Fiscal Homogénea es el que corresponde considerar como base imponible o valor fiscal de los inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La unidad de sustentabilidad contributiva es el coeficiente que se utiliza para modificar con carácter general la magnitud del tributo, según las políticas tributarias implementadas por la Ciudad de Buenos Aires, para contar “con una herramienta que posibilite en razón de políticas tributarias afectar el quantum de los tributos del presente título”, detalló un experto. Cabe recordar que los inmuebles destinados a “casa habitación” están alcanzados por Bienes Personales cuando tienen un valor superior a los $ 30 millones.

Sin embargo, el mes pasado la AFIP dio a conocer un nuevo dictamen que vuelve a cambiar la opinión del 2018, lo que implicaría en principio, mayores recursos para el Estado Nacional.

En este sentido, Guillermo Poch afirmó: “O pagas y repetís o vas al tribunal fiscal y la peleas, pero la relación costo beneficio es dudosa, salvo para alguien con muchos inmuebles. Si la propiedad se compró hace poco tiempo, la valuación ya está por encima del umbral mínimo. Es un tema más político que tributario”.

Por su parte, César Litvin dijo que “el cambio de criterio de la AFIP en la valuación de inmuebles a través de un dictamen, no es más que la interpretación de una norma que el contribuyente puede no coincidir”. Por lo tanto, afirmó, “al presentar su declaración jurada de Bienes Personales, puede valuar los inmuebles con el criterio del dictamen opuesto, del año 2018″.

El cambio de criterio de la AFIP en la valuación de inmuebles a través de un dictamen, no es más que la interpretación de una norma que el contribuyente puede no coincidir (César Litvin)

Luego, aclaró, “el fisco puede ajustar la diferencia de impuesto y el contribuyente si lo considera, apelara ante el Tribunal Fiscal con efecto suspensivo”.

“No sugiero pagar y solicitar la repetición porque se resuelve a largo plazo y en el mejor de los casos la devolución es intrascendente por efecto de la inflación; y un tema no menor es que previo a la devolución se realiza una fiscalización bien intensa cuyo alcance abarca a los años no prescriptos”, indicó Litvin.

En cambio, Mariano Ghirardotti dijo que “independientemente del tratamiento para quienes no presentaron o pagaron en años anteriores, que pareciera muy injusto que se les cambie el criterio, la interpretación del fisco, planteada en la Resolución 1/22, no es alocada”.

“La ley habla de base imponible, y CABA utiliza como base imponible VFH por cuatro, con lo cual, independientemente de las opiniones anteriores y la incoherencia de cambiarlas, es claro que la base imponible utilizada por AGIP para calcular las tasas no es la Valuación Fiscal Homogénea, sino que solo lo es cuando es corregida”, afirmó.

Las fachadas de una docena de edificios de más de cien años de antigüedad situados sobre la porteña Avenida de Mayo están siendo restaurados e iluminados con lámparas LED, como parte de una serie de trabajos destinados a recuperar el eje urbanístico entre la Plaza de Mayo y la Plaza del Congreso

A su vez, el abogado Diego Fraga dijo que “un dictamen interno no impide que un contribuyente aplique una interpretación diferente; si la AFIP se mantiene en las suyas, le hará un ajuste, pero no hay que tomarlo como palabra santa; de hecho, la propia AFIP cambió de opinión varias veces”.

“En definitiva el dictamen es un acto interno, lo que pasa es que las áreas operativas de la AFIP lo van a respetar solamente, pero el contribuyente tiene derecho de tener una interpretación diferente y la AFIP en su caso también podrá intentar reclamar”, explicó Fraga.

En tanto, Horacio Cardozo afirmó que “desde el punto de vista judicial, estimo que habrán muy pocos planteos. Pero me imagino que si se mantiene como hasta ahora que la valuación fiscal se incorpora manualmente en la declaración jurada de bienes personales, la mayoría de los contribuyentes incorporará el valor original, mintiendo a la AFIP y esta, si se masifica esta conducta, no podrá controlar a los contribuyentes. Y aún cuando los controle, en casos aislados, la recaudación será insignificante”.

“Esto podría cambiar si se automatizara este proceso y que una vez que cargue las partidas, la nueva valuación se incorpore automáticamente en la declaración jurada del contribuyente. Algo que veo difícil que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suministre fácilmente o por lo menos en el corto plazo. No creo que haya planteos judiciales, pues el impacto impositivo, para la mayoría de los contribuyentes en forma individual, no será significativo, por lo menos comparado con el costo de una acción judicial”, indicó.

En cambio, Iván Sasovsky sentenció: “Mercedes Marcó del Pont está haciendo lo que dice la ley y yo en su lugar haría lo mismo, así que el contribuyente tiene que pagar, no recurrirlo”.

En cambio, Félix Rolando de Andersen dijo que “los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no se encuentran obligados a aceptar el nuevo criterio que estableció la AFIP; podrían calcular el impuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2021 aplicando el anterior criterio (sustentado en la valuación fiscal homogénea) conforme se interpretó en el anterior Dictamen 1/2018, y ante la pretensión fiscal de un ajuste (producto de una verificación fiscal) el contribuyente podrá discutir el criterio aplicado en el marco del proceso de determinación de oficio”.

Los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales no se encuentran obligados a aceptar el nuevo criterio que estableció la AFIP (Félix Rolando)

Rolando aclaró que “la decisión de plantear la discusión dependerá de la significatividad del ajuste fiscal dependerá de la concentración de su patrimonio del contribuyente en inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires”.

“Uno de los argumentos que los contribuyentes podrían sostener para avalar la valuación aplicada (valuación fiscal homogénea) radica en que el nuevo criterio que establece el dictamen 1/2022 es ilegítimo, ya que desconoce el hecho de que, al 31 de diciembre de 2017, el código Fiscal de la ciudad había establecido que la base imponible del impuesto inmobiliario era únicamente la valuación fiscal homogénea”.

De todos modos, consideró que es difícil que “haya planteos judiciales, pues el impacto impositivo, para la mayoría de los contribuyentes en forma individual, no será significativo, por lo menos comparado con el costo de una acción judicial”.

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