La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó cuáles son los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los valores actualizados, que entraron en vigencia el último martes y fueron compartidos en el sitio web de la AFIP, son de aplicación para el período devengado correspondiente a marzo.
Nuevos valores vigentes desde marzo
Medios de pago
Según informó el organismo tributario, los medios de pago habilitados son:
-Cheque propio, financiero y cancelatorio.
-Transferencia electrónica de fondos.
-Tarjetas de crédito.
-Débito automático en cuenta bancaria.
-Billetera electrónica.
-Reintegro por cumplimiento de pago.
Cabe resaltar que aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Asimismo, el pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Nuevo plazo para informar las deducciones por Ganancias
Por otra parte, la AFIP extendió hasta el próximo 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
El vencimiento original era el 31 de marzo, y los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados mediante el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) a través de la presentación del Formulario Web F572.
Para utilizar este servicio online, los contribuyentes tienen que utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, de acuerdo con el ente recaudador.
Al acceder al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.
El ente tributario explicó que las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG-Trabajador: allí deberán consignarse los datos personales y los del empleador. Luego, deberán cargarse las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.
La nueva fecha de vencimiento fue reglamentada en la Resolución General 5165/22, que se publicó el último jueves en el Boletín Oficial.
Los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados con la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones; los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
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