El kirchnerismo propone un nuevo impuesto a la riqueza: esta vez por 10 años y para pagar la deuda con el FMI

Pese a que cuando se aprobó su primera versión se insistió en que sería por única vez, un legislador del Frente de Todos presentó el proyecto en la Cámara de Diputados

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Así se presenta el proyecto
Así se presenta el proyecto

El kirchnerismo insiste con volver a cobrar el impuesto a la riqueza. Pese a que cuando fue aprobado en 2020 se estableció que era de carácter “extraordinario”, un diputado del Frente de Todos presentó un nuevo proyecto para volver a implementarlo pero esta vez por 10 años.

La iniciativa la propuso Pablo Carro, legislador nacional del oficialismo por Córdoba, y secretario general de la CTA de dicha provincia. A través de su cuenta oficial de Twitter anunció la presentación del proyecto de ley de “Aporte Solidario Temporario Para Mitigar el Impacto del Endeudamiento con el FMI”. “Es un aporte que pagarán por 10 años las personas más ricas del país con el objetivo de aminorar la deuda (con el organismo multilateral de crédito)”, indicó.

En un hilo de tuits, explicó que el nuevo tributo sería pagado por “aquellas argentinas y argentinos que poseen las mayores fortunas, con patrimonios declarados superiores a 320 millones de pesos”.

“¿Por qué es necesario este aporte? Tenemos que garantizar que el peso del endeudamiento no recaiga -otra vez- sobre las y los trabajadores, sobre las y los jubilados”, justificó el diputado del Frente de Todos.

“Necesitamos que los sectores más pudientes de la argentina sostengan un segmento de los esquemas de financiamiento público para recuperar el tejido productivo y de seguridad social en la Nación y en las Provincias argentinas”, agregó. La iniciativa es acompañada por otro dos diputados kirchneristas: María Rosa Martínez y Hugo Yasky. “Que la solidaridad sea la regla. Los que mas tienen deben hacer un esfuerzo para paliar los efectos de una deuda que no tiene precedentes”, concluyó Carro.

Pablo Carro junto a Cristina
Pablo Carro junto a Cristina Kirchner

La primera ley de impuesto a la riqueza, que oficialmente llevó el nombre de “Ley de Aporte Solidario y Extraordinario” fue sancionada a fines de 2020 para paliar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 y la consecuente cuarentena que rigió durante varios meses ese año. Durante aquél debate, los legisladores del oficialismo insistieron en reiteradas oportunidades que se cobraría “por única vez” a aquellas personas humanas con patrimonios superiores a los $200 millones.

El Gobierno preveía recaudar alrededor de 400 mil millones de pesos, sin embargo, un año mas tarde -en diciembre de 2021-, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el fisco recolectó $237.300 millones, poco menos del 60% de lo esperado, abonado por más de 10.000 personas. La iniciativa desató una ola de acciones judiciales para evitar su cobro y provocó que empresas, profesionales y técnicos probaran suerte fuera de Argentina.

Pese a que recaudó mucho menos de lo pretendido y que ahuyentó inversiones, a mediados del año pasado funcionarios del área de Economía intentaron incluir un nuevo impuesto a la riqueza en el proyecto de Presupuesto 2022. Semanas atrás la idea fue planteada nuevamente. En una reunión del Consejo del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires, el senador provincial Omar Plaini propuso renovarlo y aplicarlo mientras dure la deuda de la Argentina con el Fondo Monetario Internacional. En aquel encuentro del peronismo bonaerense, Máximo Kirchner avaló la propuesta con un aplauso. El planteo de Plaini fue muy similar al que presentó Carro este martes en Diputados.

Los argumentos que utilizó el
Los argumentos que utilizó el diputado kirchnerista para aplicar el impuesto a la riqueza por los próximos diez años

Pese a la intención del kirchnerismo, en el Gobierno no todos están de acuerdo con volver a implementar el tributo y en el último tiempo despertó críticas entre contadores, especialistas y asesores tributarios.

“La realidad es que el impuesto a la riqueza fracasó: recaudó poco, hubo muchos litigios y en muchos casos el test de confiscatoriedad mostró que el 7,5% que arroja la suma de las tasas máximas del Impuesto a las Grandes Fortunas (5,25%) y a los Bienes Personales (2,25%) excedía la renta de los bienes gravados, afectando el derecho de propiedad establecido en la Constitución Nacional”, dijo César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados. De todos modos, dijo, la resistencia judicial es un largo camino. La cuestión de fondo, la constitucionalidad, señaló, llegará a la Corte Suprema de Justicia en no menos de cinco años.

“En la Argentina estamos acostumbrados a que lo que se hace por única vez se vuelve permanente, pero la naturaleza jurídica del ‘aporte extraordinario’ es clara: es un impuesto y si se repite lo seguirá siendo”, advirtió Litvin el mes pasado en diálogo con Infobae.

Agencia Federal de Ingresos Públicos
Agencia Federal de Ingresos Públicos

Las claves del nuevo proyecto

La iniciativa de Ley de Aporte Solidario Temporario Para Mitigar el Impacto del Endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional presentada este martes en Diputados, especifica que alcanzaría a:

- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respectivamente, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto las mencionadas en el segundo párrafo del inciso anterior, por la totalidad de sus bienes en el país comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el título VI de la ley 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, independientemente del tratamiento que revistan frente a ese gravamen y sin deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

- Para los sujetos alcanzados en virtud de lo dispuesto en el inciso, la base de determinación allí mencionada se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El proyecto contempla el cobro de 1,50% a los patrimonios de las personas físicas que declaren más de $320.000.000. En casos de bienes por entre $400 y $600 millones, pagarán 8.250 millones más 1,75% sobre el excedente de $400 millones; entre $600 y $800 millones, abonarán $13.250.000 más el 2,00% sobre el excedente de $600 millones; en casos de entre $800 a $1.500 millones, pagarán $18.750.00 más el 2,25% sobre el excedente de $800 millones.

En el caso de patrimonios que oscilen entre $1.500 y $3.000 millones, pagarán $39.750.000 más el 2,50% sobre el excedente de $1.500 millones. Mientras que desde los $3.000 millones en adelante pagarán $88.500.000 más el 2,75% sobre el excedente de $3 mi millones.

Con respecto a los bienes en el exterior, las alícuotas van desde el 2,00% al 4,25% de acuerdo al patrimonio declarado.

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