Impuesto a las Ganancias: cuánto se puede deducir al año por cada concepto y cómo se puede pagar menos

El detalle de las deducciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y beneficios que deberán ser informados por los empleados a fin de que el empleador las considere en la liquidación anual

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Según la AFIP, las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG-Trabajador (NA).
Según la AFIP, las deducciones se ingresan a través de la web del organismo mediante el sistema SIRADIG-Trabajador (NA).

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió oficialmente este jueves hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias, que corresponden al período fiscal 2021. Ahora bien, ¿cuánto se puede deducir al año por cada concepto y de qué manera se puede pagar menos?

El ente tributario recordó que los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares; hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP; cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación; donaciones realizadas a diferentes instituciones y los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.

En este marco, el tributarista Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, compartió hoy con Infobae el detalle de las deducciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y beneficios que tendrán que ser informados por los empleados en el Formulario F572Web para que el empleador las considere en la liquidación anual:

1- Cargas de familia: se pueden deducir $156.320,63 por cónyuge o conviviente, $78.833,08 por hijo/a, hijastro/a menor de 18 años y $ 157.666,16 por hijo/a, hijastro/a discapacitado. Los ingresos máximos que deben tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40.

Los ingresos máximos que tienen que tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40 (REUTERS).
Los ingresos máximos que tienen que tener las cargas de familia para ser deducibles es de $167.678,40 (REUTERS).

2- Cuotas médico asistenciales: se pueden deducir los pagos de cuotas de medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales del empleado y de las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

3- Primas de seguro para el caso de muerte: el monto máximo a deducir es $24.000.

4- Primas que cubran riesgo de muerte y primas de ahorro: el monto máximo a deducir es $24.000.

5- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: el monto máximo a deducir es $24.000.

6- Donaciones: se pueden deducir donaciones a fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas como exentas del impuesto a las ganancias por la AFIP. La deducción tiene un tope: no puede ser mayor que el 5% de la ganancia neta.

La AFIP extendió oficialmente este jueves hasta el 13 de abril el plazo para que los contribuyentes ingresen sus deducciones del Impuesto a las Ganancias.

7- Intereses por préstamos hipotecarios: se pueden deducir los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación. El monto máximo es de $20.000 y no se actualiza desde 2001.

8- Gastos de sepelio: se puede deducir hasta $996,23 en concepto de gastos de sepelio del empleado o de cada persona que se declare como carga de familia. Este importe no se actualiza desde 1992.

9- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica: Se puede deducir el 40% del importe facturado por el prestador y abonado por el empleado por servicios prestados a él y a las cargas de familia que declare. La deducción tiene un tope: no puede superar el 5% de la ganancia neta.

10- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: esta deducción no tiene tope. Estos son gastos que teniendo que estar a cargo del empleador, son abonados por el empleado sin que se le reintegren los fondos. “En los gastos de equipamiento del trabajador no hay un límite establecido”, detalló Domínguez en diálogo con este medio.

11- Alquiler de inmueble: se puede deducir el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler del inmueble destinado a casa habitación hasta el límite de $167.678,40. Esta deducción es procedente en la medida que el empleado no sea titular de otro inmueble sin importar el porcentaje de participación en la titularidad.

El monto máximo a deducir en concepto de primas de seguro para el caso de muerte es de $24.000.

12- Personal de casas particulares: se puede deducir hasta $167.678,40 en concepto de sueldos y contribuciones patronales pagadas al personal de casas particulares a su cargo.

13- Aportes a Sociedades de Garantía Recíprocas (SGR): se puede deducir el 100% de los aportes realizados a SGR en la medida que se cumplan determinadas condiciones.

14- Corredores y viajantes de comercio: los corredores y viajantes de comercio que afecten un rodado a su actividad, pueden deducir la amortización impositiva del mismo y los intereses por la compra a plazo.

15- Otras deducciones. Aportes: para fondos de jubilación, retiro, pensión o subsidios destinados al ANSES, para cajas provinciales o municipales o de previsión para profesionales; para cajas complementarias de previsión; para fondos compensadores de previsión y retribuciones abonadas a representantes por actores.

El nuevo plazo se formalizó por medio de la Resolución General 5165/2022.
El nuevo plazo se formalizó por medio de la Resolución General 5165/2022.

16- Retenciones, percepciones y pagos a cuenta: se debe informar el pago a cuenta computable del impuesto sobre los créditos y débitos, las retenciones y percepciones aduaneras, las percepciones de la RG (AFIP) 3819 y las de la RG (AFIP) 4815. Estas últimas corresponden a la compra de dólar ahorro, pago en pesos de consumos realizados con tarjetas crédito en moneda extranjera, pago de servicios de transporte al exterior y pago de servicios de turismo en el exterior, entre otras.

17- Beneficios por trabajador en zona patagónica, jubilado o pensionado y/o retirado: debe informarse.

Deducciones que no deben ser declaradas por el empleado

Por otra parte, remarcó el experto, hay una serie de deducciones que no tienen que ser declaradas por el empleado y serán tenidas en cuenta por el empleador debido a que surgen del propio recibo. Según puntualizó, así está expresamente previsto:

1- Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) o a cajas provinciales o municipales -incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

2- Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.

3- Descuentos de cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.

4- Descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

5- Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

6- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad. Si no están estipulados por Convenio Colectivo de Trabajo, se pueden deducir hasta $67.111,36, siempre y cuando estén liquidados con el recibo o una constancia emitida por el empleador. Si la actividad es transporte de larga distancia el límite deducible se incrementa hasta $167.678,40.

Los empleados pueden deducir otros gastos vinculados a su actividad conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias que no estén expresamente contemplados en la posibilidad de informarlos a través del Formulario F572Web. El tema es que para ello, deberán presentar su declaración jurada de ganancias para deducirlos y, si corresponde, generar el saldo a favor”, señaló Domínguez.

“Los empleados pueden deducir otros gastos vinculados a su actividad conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias que no estén expresamente contemplados en la posibilidad de informarlos a través del Formulario F572Web” (Domínguez)

En esa línea, sostuvo que “si la única actividad del empleado es su trabajo en relación de dependencia, ese saldo a favor podrá ser utilizado para cancelar Bienes Personales si es que tiene esa obligación o podrá solicitar la devolución a la AFIP”.

Según manifestó el socio de SDC Asesores Tributarios, la solicitud de devolución a la AFIP es un trámite “lento, engorroso y generará una verificación de las obligaciones del empleado”.

Por último destacó que si el empleado tiene varios trabajos, debe designar como agente de retención a uno de los empleadores en función del siguiente criterio: al inicio de una nueva relación laboral deberá considerar las rentas que abonen cada uno de los empleadores y designar al que le abona la más alta; y al inicio de cada año fiscal deberá considerar las sumas abonadas por los respectivos empleadores en el año fiscal anterior y designar al que le pagó el importe mayor.

“Si alguno de los empleadores abona únicamente Ganancias exentas, no deberá ser considerado a los efectos de ser designado como agente de retención”, remarcó.

Cómo ingresar las deducciones

Con la nueva decisión que se formalizó a través de la Resolución General 5165/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Mercedes Marcó del Pont da más tiempo para facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal (ya que el vencimiento original operaba el 31 de marzo).

De acuerdo con el ente recaudador, los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) por medio de la presentación del Formulario web F572. Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias, así como también las percepciones que se le hubieran practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.

La AFIP explicó que las deducciones se ingresan mediante la web del organismo a través del sistema SIRADIG-Trabajador. Allí se deberán consignar los datos personales y los del empleador. Luego, habrá que cargar las diferentes deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.

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