La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) confirmó este jueves a Infobae que sigue realizando los pagos por seguro por desempleo a aquellos trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador.
Para poder inscribirse y recibir la prestación, los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013 deberán cumplir con determinados requisitos según indicó el organismo que conduce Fernanda Raverta.
-Trabajadores permanentes: tienen que tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.
-Trabajadores eventuales y de temporada: deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Por otra parte, la Anses especificó que habrá que presentar la siguiente documentación:
1. DNI (original y copia).
2. Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
-Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
-Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
-Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
-No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
-Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
-En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Monto
El monto y la cantidad de cuotas (entre dos y 12 como máximo) se calculan en función de los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos tres años. Cabe resaltar que los trabajadores mayores a 45 años cobran durante seis meses más.
Medio de cobro
A partir de mayo de 2020, la Anses gestionó la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De esta manera, se puede retirar el dinero por ventanilla en la sucursal bancaria. Luego, el banco entregará la tarjeta de débito para operar mediante los cajeros automáticos.
Será necesario presentarse en la sucursal bancaria asignada a fin de formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir la tarjeta.
Si en algún momento ya se recibió una prestación de la Anses por medio de una cuenta bancaria, la misma se cobrará en esa cuenta. Asimismo, si uno tiene una cuenta particular; podrá solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
Cómo realizar el trámite
1. En primer lugar, habrá que reunir toda la documentación anteriormente mencionada (tanto la personal como la familiar que corresponda).
2. En segundo lugar, se deberá ingresar a “Atención Virtual”, mediante el siguiente link: https://servicioscorp.anses.gob.ar/clavelogon/logon.aspx?system=siexp2. Para entrar, será necesario indicar el número de CUIL y la clave de Seguridad Social.
Otra alternativa puede ser sacar un turno en la oficina seleccionada si la misma ofrece atención al público de manera presencial.
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