La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó esta semana a más de 200.000 empresas que son potenciales empleadores para que registren a sus trabajadores y trabajadoras. Y en este marco, el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, destacó cinco claves a tener en cuenta respecto de dicho comunicado.
Fuentes de la AFIP precisaron a Infobae que desde el último miércoles se están distribuyendo las notificaciones al domicilio fiscal electrónico de contribuyentes MiPyMes a fin de que regularicen a sus empleados. “Si los potenciales empleadores no declaran a sus trabajadores pueden ser sujetos a fiscalizaciones integrales”, advirtieron este jueves desde el ente recaudador.
Los sectores en los que se desarrollan las actividades identificadas por la AFIP como potenciales trabajadores abarcan la construcción, los servicios, el agro, la industria y el comercio.
“La información disponible en los registros del organismo indica que usted desarrolló actividad económica durante el año 2021 y, asimismo, que cuenta con un certificado MiPyMe que le permite acceder a distintos beneficios -remarcó la AFIP en la misiva enviada a diferentes empresas-. Sin embargo, a pesar de las actividades desarrolladas y las características del sector donde se encuentra registrado, usted no figura registrado como empleador”.
En el mismo comunicado, el organismo sugirió revisar dicha situación para que -si corresponde-, se proceda a inscribirse y registrar a sus trabajadoras y a sus trabajadores ya que “la omisión de la retención de aportes y el pago de las contribuciones sociales son pasibles de sanciones”.
“Si los potenciales empleadores no declaran a sus trabajadores pueden ser sujetos a fiscalizaciones integrales” (AFIP)
“Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones, licencias varias, acceso a una obra social, jubilación y ART en caso de sufrir un accidente laboral. El empleo registrado es inclusión social y promueve una sociedad justa”, concluyó la Administración Federal de Ingresos Públicos. Y al finalizar, mencionó que para consultar más información se puede acceder al siguiente micrositio: www.afip.gob.ar/relaciones-laborales.
A continuación, las cinco claves de la notificación según Domínguez:
1) No es obligatorio tener empleados en relación de dependencia para encuadrar como MiPyME. No hay ninguna obligación de tener empleados en relación de dependencia para encuadrar como MiPyME.
2) Esta notificación no implica que la AFIP haya abierto una inspección. A este tipo de notificaciones se las denomina habitualmente como de “inducción” y tienen como propósito que los contribuyentes regularicen a empleados no declarados.
“Es una campaña de la AFIP, como muchas otras, para que los contribuyentes pongan en regla situaciones irregulares”, resaltó el especialista. Y a su vez agregó que con este tipo de notificaciones, el ente regulador ya logró la regularización de trabajadores/as de casas particulares y la devolución de los salarios complementarios del Programa ATP, entre muchas otras.
3) Si uno no tiene empleados, no debe hacer nada. No hace falta efectuar ninguna regularización ni responder la notificación.
4) Si uno tiene empleados, puede regularizar a estos presentando las declaraciones juradas “determinando los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, obra social y seguros”, entre otros.
“Cuando lo hagas, no sólo tenés que analizar el efecto de las cargas sociales sino también, en efecto, en otros tributos como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, entre otros”, especificó el experto. Y en ese sentido explicó: “Esto debido a que la registración de empleadores retroactiva puede tener efectos en otros tributos”.
5) La AFIP siempre tiene la facultad de abrir inspecciones a los contribuyentes si estima, en este caso, que tiene empleados sin declarar.
“Si la realidad es que no tenés empleados, no hay nada irregular y no deberías ser objeto de una inspección -afirmó Domínguez-. En general, este tipo de campañas finalizan con un análisis por parte de la AFIP de cantidad de empleados regularizados, cantidad de MiPyMEs que regularizaron, etcétera”.
Según sus dichos, esa información puede hacerse pública -o no- dependiendo de la decisión política de la AFIP.
Empresas que deben registrar trabajadores
Más de 200.000 micro, pequeñas y medianas empresas deben registrar trabajadores, de acuerdo con la AFIP. Mediante cruces de información de las bases de datos del organismo, se pudo identificar un universo de contribuyentes que no se encuentran registrados como empleadores, pero que “por sus niveles de facturación y la actividad que desarrollan requieren la participación de asalariados en sus tareas”.
La notificación enviada por la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AIFP, que encabeza Carlos Castagneto, a los contribuyentes de todo el país forma parte de las tareas sistémicas de control y fiscalización sobre el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social. Según alertaron desde el organismo, la dirección fiscalizará y multará a quienes, de corresponder, no regularicen su situación.
Durante el año pasado se registraron más de 10.000 trabajadores y trabajadoras que fueron dados de alta luego de diversas campañas de inducción llevadas adelante por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
“Si la realidad es que no tenés empleados, no hay nada irregular y no deberías ser objeto de una inspección” (Domínguez)
En caso de que la AFIP identifique la falta de regularización laboral, la normativa enfatizó que se deberá calcular los aportes y contribuciones de cada mes en infracción desde el inicio de la relación laboral, además de los intereses y las multas.
En ningún caso, aclararon, recibir una notificación implica una infracción ya que “todos los empleadores siempre pueden demostrar por qué no tienen trabajadores, si ese fuera el caso”.
Para obtener más información de los pasos a seguir, los empleadores pueden ingresar al siguiente link: www.afip.gob.ar/empleadores.
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