A través de una sentencia sin precedentes, la Cámara Federal de Bahía Blanca determinó que la alícuota efectiva que pagó la firma Bio Bahía a la AFIP por el impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2019 es confiscatoria ya que absorbe más del 80% de los ingresos de la empresa, cuando la ley establece que corresponde tributar hasta un 30 por ciento.
Se trata de un fallo de segunda instancia –el primero, también favorable, fue a mediados de 2021– por lo que se espera que el organismo de recaudación apele y sea la Corte Suprema la que defina el caso.
Sucede que la empresa bahiense pagó Ganancias por el período fiscal 2019 aplicando para el cálculo de la imposición del tributo un ajuste por inflación al 100%, cuando la ley para ese período indica que debía considerarse solo un sexto del ajuste por inflación, mientras que el resto se debería tomar en partes iguales durante los cinco años posteriores.
Sin embargo, ese diferimiento del ajuste por inflación hace que la empresa deba tributar más del 80% de sus ingresos, algo que la Justicia determinó que es confiscatorio y por lo que emitió un fallo que favoreció al contribuyente.
La sentencia señala que en el caso de calcularse el impuesto siguiendo lo que determina la ley, el monto a pagar a la AFIP hubiera sido de $12.384.193,29, lo que representa una alícuota efectiva de imposición de 80,22%, muy por encima del 30% que está previsto en la norma tanto para el período fiscal 2019 como el 2020
Los camaristas federales de Bahía Blanca, Roberto Amabile y Pablo Candisano Mera ratificaron lo dictaminado a mediados del año pasado por la jueza María Gabriela Marrón.
La sentencia señala que en el caso de calcularse el impuesto siguiendo lo que determina la ley, el monto a pagar a la AFIP hubiera sido de $12.384.193,29, lo que representa una alícuota efectiva de imposición de 80,22%, muy por encima del 30% que está previsto en la norma tanto para el período fiscal 2019 como el 2020.
En tanto, la empresa al considerar el ajuste por inflación en un 100%, calculó en $4.631.336,08 el monto a abonar al fisco y reclamó que se reintegre la diferencia. En ese marco, los jueces consideraron que se dio por probada la confiscatoriedad alegada por la empresa tras haber aplicado el mecanismo de ajuste por inflación en sextos y no al 100%.
“El Gobierno anterior en la reformar tributaria de 2017 contempló permitir el ajuste por inflación con determinados requisitos. Esa ley establecía que se podía hacer el ajuste en tres tercios, uno por año. Cuando asume el Gobierno actual en 2019 modifica la ley y establece que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 ese ajuste por inflación iba a ser en sextos, uno por año. En el caso de Bio Bahía, si la empresa ajustaba por inflación al 100% le daba un monto a pagar por Ganancias, y si aplicaba un sexto, le daba un 167% más”, dijo a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.
“Ese monto a pagar, comparado con la ganancia le daba que la alícuota por era del 80%, cuando conforme a la ley se establece el una del 30%. Ahí se le absorbe sustancialmente la renta y, en consecuencia, la firma planteó la inconstitucionalidad de la ley por no poder aplicar el ajuste integro por inflación”, remarcó.
Y añadió que el camino que siguió la empresa fue presentar la declaración jurada tomando el ajuste por sextos, pagando el impuesto y pidiendo luego la devolución de lo que pagó. De esa manera, tuvo un fallo de primera instancia y otro de Cámara, ambos favorables, por lo que se estima que será la Corte Suprema de Justicia la que defina el caso que puede sentar precedente.
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