A fin de promover la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares, el Gobierno nacional transfiere una suma de entre el 30% y 50% del salario durante seis meses.
Se trata del programa Registradas, una iniciativa que alcanza a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores.
Con esta medida se busca generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, reducir la informalidad del sector, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.
Inscripción y plazo
Básicamente, el programa Registradas consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante seis meses a las nuevas trabajadoras registradas.
La inscripción al programa estará disponible hasta el 30 de junio de 2022 y deberá ser solicitada por la parte empleadora mediante el servicio con clave fiscal “Personal Casas Particulares”.
El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. Y asimismo, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.
Monto del beneficio
Según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el monto va a depender del ingreso bruto mensual del empleador o la empleadora:
-Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual de acuerdo con el convenio colectivo del sector.
-En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.
Para determinar la suma de dinero prevista, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:
1) Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor de la hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
2) Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación con la jornada de trabajo mensual declarada. La liquidación y pago del beneficio se realizará a través del servicio del programa Repro II.
Ingresos brutos de la parte empleadora
De acuerdo con el sitio oficial de la AFIP, los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa deberán originarse por medio de la realización de alguna de las siguientes actividades:
-Trabajo en relación de dependencia.
-Jubilación.
-Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G).
Cuando los ingresos provengan de dos o más de las actividades mencionadas, para verificar el promedio mensual de ingresos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1) Si uno de los ingresos proviene del monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, fijados para la categoría que corresponda.
2) Si uno de los ingresos proviene del trabajo en relación de dependencia como personal de casas particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Pago
Una vez otorgado el beneficio, se realizará la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina -a nombre de la trabajadora-, donde se depositará el dinero.
La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a través del servicio “Personal de Casas Particulares” (se accede con clave fiscal). A su vez, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda, puntualizó el ente recaudador.
Consideraciones del pago
-Si la relación laboral se hubiera iniciado entre el día 1 y 10 del mes, se pagará el importe correspondiente al primer período mensual en el plazo previsto para el pago del mes en curso.
-En caso de que la relación laboral haya comenzado a partir del día 11 del mes, el pago será durante el mes siguiente.
-El pago del salario completo del mes de alta de la relación laboral estará a cargo del empleador o la empleadora.
En la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos indicaron que para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deberán constatarse los siguientes requisitos:
1) La relación laboral debe estar vigente al día 15 del mes.
2) Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.
3) Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneración -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.
4) El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
5) Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas.
Baja automática del beneficio
En caso de que no se llegaran a cumplir las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, desde la AFIP advirtieron que “se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”.
Y, en esa línea, especificaron que en el caso de rescindir la relación laboral a partir del segundo mes del beneficio o antes de los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio, la parte empleadora será intimada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a informar el motivo de la cancelación de la relación laboral.
Finalización de relación laboral
Si la relación laboral termina por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deberá devolver la totalidad de los montos transferidos con motivo del programa Registradas mediante el sistema de recaudación de la administración pública nacional (e-Recauda), indicaron desde el ente recaudador.
Sostuvieron además que se podrá rescindir la relación laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registración de la relación. Y finalmente, detallaron: “Será obligación de la parte empleadora informar la finalización del contrato de trabajo a través del servicio con clave fiscal ‘Personal de Casas Particulares’, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondiente”.
Aumento del salario de empleadas domésticas
A partir del 1° de marzo de este año habrá un nuevo incremento del 12% en los sueldos de las empleadas domésticas. Sin embargo, dicho valor no se aplicará sobre los montos vigentes sino sobre los que regían en mayo pasado. En rigor, a partir del próximo mes los salarios quedarán de la siguiente forma:
Supervisor/a: personal con retiro$335,5 por hora y $41.892 mensuales; y personal sin retiro $367,5 por hora y $46.663,5 mensuales. Personal para tareas específicas: personal con retiro $317,5 por hora y $38.920,5 mensuales; y personal sin retiro $348 por hora y $43.325 mensuales. Caseros: $299,5 por hora y $37.973 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas: personal con retiro $299,5 por hora y $37.973 mensuales; y personal sin retiro $334 por hora y $42.317 mensuales. Personal para tareas generales: personal con retiro $278 por hora y $34.148,5 mensuales; y personal sin retiro $299,5 por hora y $37.973 mensuales.
SEGUIR LEYENDO: