Declararon la nulidad de los aumentos de retenciones que no tienen aval del Congreso

Una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación ordenó devolverle a una empresa cerealera montos cobrados por derechos de exportación que no habían sido sancionados por la vía legislativa

Una sentencia de ese organismo judicial autárquico ordenó devolverle a una empresa cerealera montos cobrados por derechos de exportación que no habían sido sancionados por la vía legislativa. REUTERS/Marcos Brindicci

El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de la demanda de una compañía cerealera que cuestionó la validez de los cambios en alícuotas de derechos de exportación sin el aval del Congreso nacional. La sentencia consideró que los ajustes en las retenciones dictaminadas por el Poder Ejecutivo sin mediación del parlamento son inconstitucionales.

Se trata de un reclamo denominado de “repetición” -devolución de importes- solicitado por la empresa Bunge Argentina en 2008. La compañía había reclamado por lo que consideró un impuesto mal cobrado al haber pagado al Estado una suma de derechos de exportación que habían sido aumentados sin ratificación legislativa.

El Tribunal Fiscal de la Nación falló a favor de la demanda de una compañía cerealera que reclamó sobre la validez de los cambios en alícuotas de derechos de exportación sin el aval del Congreso nacional

La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación determinó que ese gravamen no fue correctamente cobrado ya que la falta de sanción del Congreso para esos aumentos tributarios “es contrario al principio de legalidad tributaria”, explicaron fuentes judiciales. El Tribunal, con los votos de los jueces Miguel Licht (en disidencia), Pablo Garbarino y Christian González Palazzo, recordó un fallo de la Corte Suprema de Justicia que había sentenciado en el caso Camaronera Patagónica, en 2014, que el incremento de alícuota por decisión del Poder Ejecutivo era inconstitucional en el caso de esa compañía.

Para algunos expertos, este fallo del Tribunal Fiscal tiene implicancias en la situación actual de los derechos de exportación. Para el tributarista Diego Fraga, en ese fallo de la Corte Suprema “se había sostenido que las facultades que delega el Código Aduanero en el Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación son demasiado amplias y, por lo tanto, inconstitucionales”.

Miguel Licht, juez del Tribunal Fiscal de la Nación

“Este criterio cobra actualidad porque la última ley que delegó esa misma facultad en el Poder Ejecutivo dejó de tener efectos a fin de 2021 (para que sea constitucionalmente válida, según el criterio de la Corte, la delegación tiene que ser temporal, bien acotada; por eso tiene fecha de vencimiento). Por lo tanto, para 2022, al no haberse aprobado una nueva ley que haga esa delegación (se preveía en el proyecto de ley de presupuesto, que finalmente no fue aprobado por el Congreso), el Poder Ejecutivo no tiene la posibilidad de fijar los derechos de exportación”, explicó a Infobae.

Según el tributarista César Litvin, “actualmente los últimos aumentos de derechos de exportación que hizo el Poder Ejecutivo para soja, productos agroindustriales de economías regionales, bienes industriales y servicio, hidrocarburos y minería no están respaldados legalmente”, coincidió. De acuerdo a Litvin, el proyecto de Presupuesto 2022 incluía una extensión de las facultades delegadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para establecer aumentos de derechos de exportación con un determinado tope. “Al caerse el Presupuesto, esas alícuotas no tienen sustento legal”, argumentó Litvin.

En el caso que está incluido en el fallo del Tribunal Fiscal, se trataba de un incremento de alícuotas del 20 al 28 por ciento que no había tenido aprobación legislativa. “Esta sentencia sirve como antecedente para determinar que los derechos de exportación son impuestos que requieren para cualquier modificación una ratificación legislativa, porque sino se viola la Constitución si no se hace”, continuó Litvin.

La Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación determinó que ese gravamen no fue correctamente cobrado ya que la falta de sanción del Congreso para esos aumentos tributarios “es contrario al principio de legalidad tributaria”

La facultad que tiene el Gobierno de aumentar las retenciones, que fue otorgada por el artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social. La misma fue utilizada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2020 cuando aumentó un 3% las retenciones a la soja, lo que derivó en un fuerte conflicto con las entidades del campo que lanzaron el primer cese de comercialización de la era gubernamental del Frente de Todos. Y todavía puede aumentar en un mismo porcentaje las retenciones al trigo y el maíz, cuyas alícuotas se encuentran actualmente en un 12 por ciento.

El ministro de Economía, Martín Guzmán había incluido en el presupuesto 2022 un artículo para prorrogar hasta 2024 esa facultad. Pero todo esto quedó sin efecto luego que el oficialismo no consiguiera los votos en la Cámara de Diputados para aprobar la ley.

Tal como publicó Infobae, esa situación fuerza al Gobierno a recurrir al artículo 755 del Código Aduanero que le faculta establecer los derechos de exportación y establecer por decreto las alícuotas. Esa potestad es la que se pone en discusión con el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación.

La caída del Presupuesto 2022 puso en tela de juicio la validez de las retenciones. (Télam)

Incluso desde algunos sectores de la oposición ya sugerían que la caída de la validez legal de las alícuotas de derechos de exportación podría llegar a implicar la judicialización caso por caso. “Nuestra interpretación es que con el vencimiento de las facultades para fijar el nivel de retenciones, el tributo deja de tener sustento legal. Desaparece. Entendemos que el Gobierno va a decir que una vez fijadas, se mantienen sin cambios, pero no es así como funciona. Caso por caso, se va a judicializar”, dijo en su momento el diputado opositor Ricardo Buryaile.

Fuentes del Poder Judicial consideraron que aún es “temprano” para saber si el fallo del Tribunal Fiscal tiene efectivamente influencia sobre la situación actual de los derechos de exportación. “Queda pendiente saber si la doctina es aplicable a la situación actual en que no fueron renovadas las facultades delegadas”, comentaron a este medio. Se espera que el Gobierno apele esta sentencia, que deberá ser revisada por la Cámara en lo Contensioso Administrativo.

“Desde el Poder Ejecutivo se sostiene que todavía tiene la facultad de fijar los derechos, basándose en las normas del Código Aduanero. Sin embargo, esta posición desconoce la vigencia del fallo ‘Camaronera Patagónica’, en donde esa delegación fue considerada inconstitucional. Otra discusión es si subsisten o no los derechos de exportación fijados por el Poder Ejecutivo durante la vigencia de la ley delegante”, consideró Fraga. “En mi opinión, en coincidencia con buena parte de la doctrina tributaria, al haber cesado las facultades del Poder Ejecutivo, también han cesado las normas dictadas en ejercicio de esas facultades”, concluyó.

Según Litvin, “¿hoy cuál es el camino del contribuyente al que le aplican los decretos sin sustento legal? Los que a lo largo de este año vienen pagando este impuesto vía retención, podrían solicitar la repetición judicial de lo que hubiera pagado desde enero 2022. Como es un largo camino debería solicitar una medida cautelar para suspender los derechos hasta que se resuelva su validez constitucional”, sugirió.

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