Repro II: quiénes pueden obtener el beneficio por los salarios de enero, cómo acceder y hasta cuándo hay tiempo

Las empresas del sector privado que realicen actividades afectadas en forma crítica o no crítica y las del rubro salud podrán dar inicio a la solicitud. Todos los detalles de los montos y del procedimiento

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La medida beneficiará a gastronómicos,
La medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo y otros sectores de la economía considerados como “críticos”.

El sistema para que las empresas se inscriban al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) estará habilitado hasta el 30 de enero de 2022, inclusive, y el trámite se deberá realizar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La asistencia a las compañías consiste básicamente en el pago de una suma mensual a las y los trabajadores a cuenta de sus correspondientes remuneraciones. Esta medida beneficiará a gastronómicos, empresas de turismo y otros sectores de la economía considerados como “críticos” producto de la pandemia del Covid-19.

Según especificaron en el sitio web de la AFIP, los montos del beneficio que perciben directamente los trabajadores de cada empresa varían según el sector: los no críticos recibirán $9 mil; los críticos $22 mil y los de salud $22 mil también.

Quiénes pueden acceder al Repro II

Las empresas del sector privado que realicen actividades afectadas en forma crítica o no crítica y las del sector salud podrán dar inicio a la solicitud a fin de obtener el beneficio por los salarios del mes de enero de 2022. Más precisamente, podrán acceder al beneficio:

1) Los empleadores que, por más que realicen actividades afectadas en forma crítica o no, cumplan con las condiciones fijadas para -al menos- cinco de los indicadores de la tabla (se puede observar debajo). Los parámetros de variación en la facturación, en la relación entre esta y el costo laboral y la variación del IVA compras serán de cumplimiento obligatorio.

2) En lo que respecta a los empleadores del sector salud, cualquier reducción en los términos reales de facturación será requisito suficiente para cumplir con los criterios; siempre y cuando también se cumpla con los parámetros establecidos para -al menos- cuatro de los demás indicadores de la tabla. El parámetro para la variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación será de cumplimiento obligatorio, aclararon desde la AFIP.

En este plano hay que tener en cuenta diversas cuestiones:

-Las variaciones se fijarán en función de los meses de diciembre 2019 y diciembre 2021, ambos inclusive.

-La nómina de empleados será la correspondiente a noviembre de 2021. El corte de actualización de bajas de nómina será el 21 de enero de 2022, inclusive.

-No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Los índices de endeudamiento y liquidez corriente serán los que resulten al 31 de diciembre de 2021.

-El corte de actualización CBU será el 21 de enero de 2022, inclusive.

-Quienes realicen actividades afectadas en forma crítica podrán obtener, además, el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Los requisitos para los diferentes
Los requisitos para los diferentes sectores.

Cómo realizar la inscripción en el Repro II y acceder al beneficio

Quienes cumplan con las condiciones especificadas podrán inscribirse en el Repro II y abonar los salarios de este mes. De acuerdo con la AFIP, la inscripción para el período enero 2022 se podrá realizar por medio del servicio con clave fiscal “Programa REPRO 2″, entre el 24 y el 30 de enero de 2022 inclusive.

Una vez adherido al servicio y completados los datos de facturación, se redireccionará a la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para completar los siguientes datos:

1) Balance del último ejercicio, firmado y certificado por el Consejo Profesional actuante. “Este requisito es únicamente para las entidades obligadas a la presentación de balance contable. Los empleadores que realicen actividades afectadas en forma crítica no deberán observar este requisito”, aclararon desde el ente recaudador.

2) También deberán completar la siguiente información: Informe Socio-Económico-Laboral con indicadores financieros, económicos y patrimoniales de la empresa. Entre otros datos, se solicitarán los índices de liquidez corriente y de endeudamiento del año en curso y la variación porcentual interanual de las compras y las ventas.

3) Por otra parte, se requerirá la declaración jurada del empleador, en la que deberá dar fe de la veracidad de la información plasmada en el informe. Cabe resaltar que si la empresa cuenta con 800 o más trabajadores, la declaración jurada deberá ser firmada por un profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional actuante.

La asistencia a las empresas
La asistencia a las empresas consiste en el pago de una suma mensual a los trabajadores a cuenta de sus correspondientes remuneraciones.

Criterios de preselección

De acuerdo con la AFIP, los criterios de preselección del programa de asistencia para sectores críticos son los siguientes:

1) Se debe presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre 2021 y diciembre 2019.

2) En lo que se refiere al periodo de referencia de pagos a acreditar, en el caso de autónomos es del 05/2021 hasta el 11/2021 y para el monotributo es del 06/2021 hasta el 12/2021.

3) En cuanto al corte de pago de monotributistas, son pagos hasta el 21 de enero de 2022, inclusive.

Beneficios del Repro II

Entre los principales beneficios del Programa de Recuperación Productiva II, se destacan:

1) El pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo los trabajadores con contratos de temporada.

2) El beneficio, que se acreditará directamente en la CBU de las y los trabajadores de las compañías beneficiarias, será del 70% del salario neto que se desprenda del Formulario 931, hasta el límite que corresponda según la actividad por la cual se solicite la asistencia.

3) Reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, para los casos en los que los empleadores realicen actividades afectadas en forma crítica. Quienes se encuentren registrados en el programa y cumplan con las mencionadas condiciones serán caracterizados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”. De esta forma, la reducción se les aplicará de forma automática al momento de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Consultas

Las empresas pueden enviar sus consultas mediante los canales habilitados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: teléfono (0800-222-2220) y/o correo electrónico (consultasrepro2@trabajo.gob.ar).

El Repro II es una herramienta diseñada por el Gobierno nacional, cuyo propósito esencialmente es sostener el empleo en sectores con dificultades económicas en el marco de la pandemia del coronavirus.

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