Alivio fiscal: cómo acceder a la condonación de deudas, quiénes pueden solicitar el beneficio y hasta cuándo hay tiempo

La herramienta forma parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para acompañar a las y los contribuyentes en el proceso de recuperación económica

Guardar
Más de 133 mil contribuyentes
Más de 133 mil contribuyentes ya accedieron a la condonación de deudas prevista en la ley de Alivio Fiscal.

La condonación de deudas prevista en la ley de Alivio Fiscal, que forma parte de las medidas dispuestas por el Gobierno para apuntalar el proceso de recuperación económica, alcanzó a más de 133 mil contribuyentes. Los detalles de quiénes pueden solicitar este beneficio, cómo hacerlo y hasta cuándo hay tiempo.

Mediante la herramienta implementada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), monotributistas, clubes de barrio, cooperativas, bomberos voluntarios, microempresas y bibliotecas populares lograron la condonación de $1.700 millones en deudas tributarias, previsionales y aduaneras.

Esencialmente, la herramienta está dirigida a entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. A su vez, también alcanza a deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

La herramienta está dirigida a entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias

La mayor parte de las deudas condonadas hasta el momento por la AFIP corresponde a monotributistas: cerca de 101 mil contribuyentes adheridos al régimen simplificado ya accedieron a la condonación de deudas por un monto total de $992 millones.

Según precisó la AFIP en un comunicado, el universo de quienes solicitaron en forma exitosa la condonación de sus deudas por hasta $100.000 se completa con unos 32 mil contribuyentes que obtuvieron el beneficio del perdón fiscal por unos $702 millones. Entre los beneficiarios se destacan: 24 mil microempresas, unas 100 cooperativas, 71 clubes de barrio y 10 bibliotecas populares que también solicitaron y accedieron a la condonación de deudas por más de $56 millones.

Las empresas que cuentan con
Las empresas que cuentan con Certificado MiPME pueden acceder al beneficio

La ley de alivio fiscal incluyó además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización”, señaló la AFIP.

Cómo y hasta cuándo se puede acceder al beneficio

La herramienta se encuentra disponible desde el 20 de diciembre y puede solicitarse hasta el 2 de marzo de 2022 por medio del sitio web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653″ con clave fiscal nivel de seguridad 3.

Uno por uno, los requisitos para pedir la condonación de deudas

De acuerdo con la AFIP, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1 - Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.

2 - Las demás entidades sin fines de lucro deberán presentar un certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias.

3 - Contar con “Certificado MiPyME”.

4 - Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

5) Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.

6 - Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”

7 - Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los Impuestos a las Ganancias, Impuestos a los Bienes Personales o en el régimen de monotributo.

Cabe mencionar que se consideran pequeños contribuyentes a las personas que durante 2020 y al 11 de noviembre de 2021 hayan estado inscriptas en alguno de los siguientes tributos: Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales o Monotributo.

Las deudas que se pueden incluir

El beneficio alcanza a obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar