Bienes Personales: “Se puede hacer un planteo en la Justicia de que la ley es nula”, advierten tributaristas

Expertos consultados por Infobae reconocieron que podría aumentar la litigiosidad contra la norma que aprobó el Senado. La oposición denunció que se violó el reglamento de la Cámara al iniciar la sesión

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Juntos por el Cambio denunció
Juntos por el Cambio denunció que la sesión por Bienes Personales es inválida: qué dice el reglamento y por qué podría abrir una avalancha de amparos

Expertos en impuestos consideraron que contribuyentes obligados a pagar Bienes Personales con nuevas alícuotas estarían en condiciones de acudir a la Justicia por las irregularidades denunciadas por la oposición durante la sanción de la ley en el Senado. De hecho, en algunos estudios contables podrían sugerir a sus clientes pagar el tributo utilizando la alícuota de la ley anterior y luego iniciar un largo camino judicial para determinar el monto final a desembolsar.

Por otra parte, los tributaristas destacan que la polémica generada en el Senado que llevó a que la oposición considere inválida la sanción de la ley no es el único obstáculo judicial que podría enfrentar la iniciativa. Aún cuando el procedimiento para la aprobación hubiese sido normal, existen otras objeciones que podrían merecer una batalla legal.

El Senado aprobó las modificaciones en una sesión iniciada sin el quórum reglamentario, a juicio de la oposición, que se retiró del recinto y denunció que la ley sancionada no es válida. Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada por unanimidad originalmente en el Senado a fines de octubre de este año, pero cuando pasó a Diputados se le añadieron cambios relevantes, como el cambio de las alícuotas para los bienes situados en el exterior estableciéndose porcentajes que van del 0,70% al 2,25 por ciento.

Además de los expertos tributarios, también desde el Derecho surgieron cuestionamientos a la iniciativa que salió del Senado. El constitucionalista Félix Lonigro advirtió que se trata de “una ley llena de vicios, un desastre institucional” y mencionó cuatro puntos clave: Recibió media sanción del Senado sin quórum válido, debido a que se violó el artículo15 del Reglamento; las leyes sobre impuestos deben tener origen en Diputados, cuando en este caso se inició en el Senado; delega potestades tributarias al Presidente, cuando no es delegable la materia impositiva; y delega potestades tributarias sin plazo, principio inválido constitucionalmente.

La polémica generada en el Senado que llevó a que la oposición considere inválida la sanción de la ley no es el único obstáculo judicial que podría enfrentar la iniciativa

El especialista en impuestos Horacio Cardozo consideró que la violación al reglamento de la Cámara es una cuestión grave. “Creo que, aún fuera de plazo, como se logró el quorum, el oficialismo va a sostener la validez de la ley”, indicó.

No obstante, dijo que esta situación habilitará a los planteos de los contribuyentes, los que considerarán no válida la ley y podrán acudir por vía de amparo a la Justicia.

“En el momento de presentar la declaración jurada los contribuyentes puede ser que liquiden y paguen conforme la ley anterior y esperen que la AFIP les determine la diferencia. Esta determinación es un proceso largo. Obviamente que considero que, en este caso, los contribuyentes pudieron haberse considerado con derecho a litigar y por eso no sería aplicable la ley penal tributaria”, opinó.

Asimismo, Cardozo afirmó: “No creo que haya ola de demandas, refiriéndome a los amparos, por el costo de litigar. Pero sí creo que en el momento del vencimiento, muchos contribuyentes van a optar por liquidar a la alícuota vieja, sin considerar esta ley y esto pone el esfuerzo de la determinación en el fisco. Si lo hacen más de 1.000 contribuyentes, le genera un problema administrativo a la AFIP”.

“Lo más lógico es que en el momento de presentar la declaración jurada los contribuyentes liquiden y paguen conforme la ley anterior y esperen que la AFIP les determine la diferencia” (Horacio Cardozo)

El tributarista César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados, dijo a Infobae que antes de analizar el procedimiento inclumplido en la sanción, “los contribuyentes a los que el impuesto les absorba una parte sustancial de la renta o toda la renta, van a hacer valer sus derechos constitucionales y plantearían la confiscatoriedad del impuesto que afecta el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

A las irregularidades denunciadas en la sanción de la ley se suman otros aspectos que también abren la puerta a la vía judicial. Litvin destacó que “también se viola la igualdad ante la ley en el caso de los sujetos con bienes en el exterior al tener que soportar una sobrealícuota respecto de aquellos con bienes en la Argentina e igual capacidad contributiva”.

Y añadió: “No sé si va a haber una ola de demandas, pero claramente la tolerancia es cada vez menor para aquellos que este año ya pagaron Bienes Personales y el aporte Solidario. Considero que algunos se irán a Uruguay para celebrar los 10 años de vacaciones fiscales. Aquellos que no puedan cambiar la residencia es posible que quieran litigar”.

Algunos se irán a Uruguay para celebrar los 10 años de vacaciones fiscales. Aquellos que no puedan cambiar la residencia es posible que quieran litigar

Para Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores, ya existían dos posibles cuestionamientos que se suman a este tercero vinculado a la violación del reglamento del Senado.

“Uno es que este proyecto de ley tuvo como cámara de origen al Senado cuando la Constitución dice que la cámara de origen en materia de impuestos tiene que ser Diputados. Inicialmente era una baja de impuestos cuando lo trató el Senado pero después en Diputados se agregó el incremento de la alícuota en el país y la reimplantación de la alícuota para bienes en el exterior. Aunque de alguna manera está subsanado, este es un planteo que se puede llegar a realizar para tratar de impugnar la ley como inconstitucional”, analizó.

La segunda cuestión que señaló el tributarista es el planteo de que al momento de rechazar la ley de Presupuesto, se había introducido un artículo que delegaba en el Poder Ejecutivo la posibilidad de incrementar las alícuotas para bienes en el exterior. “Eso fue rechazado. Y cuando algo es rechazado no se puede insistir con lo mismo en el mismo año. Se puede plantear que hubo una insistencia”, dijo a Infobae.

Respecto al tercer motivo de litigio consideró: “En los primeros 30 minutos de la sesión del Senado no se consiguió quórum y luego se votó. En consecuencia no cumplieron con el reglamento interno de la Cámara alta. Se puede hacer un planteo de que la ley es nula en la Justicia”.

Asimismo, afirmó que para alguien de clase media puede ser que no se justifique la discusión de contratar un abogado y llevar una causa en la Justicia ante la posibilidad de perder. Pero para aquellos que tienen un patrimonio importante y pagan por los bienes en el exterior dijo, aplicar esta ley sí les significa una suma importante de dinero, por lo que añadió que “el planteo de los vicios mencionados que podría tener la ley, junto con el de confiscatoriedad, podrían ser elementos para iniciar una acción en la Justicia”.

Para Domínguez, las alternativas podrían ser plantear un recurso de amparo una vez que la ley salga publicada en el Boletín Oficial antes de fin de año. El otro camino podría ser una acción declarativa de certeza con el pedido de una medida cautelar. Esto es plantear la acción declarativa mientras se discute el fondo y tratar de lograr que el juez que trate la causa dicte una medida para que la AFIP no exija el impuesto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

“En los primeros 30 minutos de la sesión del Senado no se consiguió quórum y luego se votó. En consecuencia no cumplieron con el reglamento. Se puede hacer un planteo de que la ley es nula en la Justicia” (Sebastián Domínguez)

“El contribuyente, de obtener la cautelar, estaría habilitado a presentar la declaración jurada sin aplicar las modificaciones que introdujo la ley y la AFIP no podría ejecutarlo hasta que se resuelve el fondo”, destacó Domínguez.

Y añadió que otra opción sería presentar la declaración jurada sin aplicar la ley. “Se presenta una nota explicando que no aplica a la ley por considerarla inconstitucional. Eso va a determinar una fiscalización de AFIP, una determinación de oficio y contra eso se plantea un recurso de apelación ante el tribunal fiscal de la Nación que tiene efecto suspensivo. Hasta que no resuelva el tribunal, no hay que pagar”, planteó.

“Esto lo discutiría quien tiene bienes en el país por más de 100 millones de pesos, que pasa a tener una alícuota de 1,5 en vez de 1,25, o el que tiene bienes en el exterior y debe pagar la alícuota incrementada. Para los contribuyentes pequeños, el costo del proceso le puede resultar más caro que pagar el impuesto”, concluyó.

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