En julio de 1985, Boris Becker se convertía – al mismo tiempo – en el primer jugador no preclasificado, el primero de origen alemán y también el más joven (17 años y 222 días) en ganar el tradicional torneo de Wimbledon.
A más de 35 años de aquel hito, Becker sigue siendo el jugador más joven en haber ganado el torneo y uno de los únicos dos que lo hicieron sin ser cabeza de serie desde aquel año. Durante su carrera profesional ganó 49 torneos en la modalidad singles (incluyendo 6 Grand Slams) y 15 en la modalidad dobles, fue número uno del mundo, levantó dos veces la Copa Davis (1988 y 1989) y hasta ganó la medalla de oro en dobles en los Juegos Olímpicos de 1992 junto a Michael Stich (casualmente, el segundo tenista alemán en ganar Wimbledon). A lo largo de la misma, Becker acumuló premios por más de USD 25 millones, algo extraordinario para la época en la cual jugó, y aún para el tenis actual.
De hecho, dicha cifra lo coloca, aún hoy, dentro del Top 15 de tenistas que más dinero han ganado a lo largo de la historia, siendo uno de los pocos jugadores retirados que pueden darse ese lujo. Se trata de algo más que meritorio teniendo en cuenta que las cifras que se manejan en la actualidad son muy superiores a las que se veían en los 80′ o 90′.
A pesar de ello, en junio de 2017 Boris Becker se presentó en bancarrota. Las principales causas para que ello sucediera fueron, tal cual contamos en nuestro primer libro, las siguientes:
- tres matrimonios fallidos;
- una hija no reconocida frente a quien perdió un juicio por USD 5 millones; y
- problemas con las autoridades impositivas que le ocasionaron multas por USD 3,5 millones adicionales.
Desafortunadamente, el de Boris Becker no es un caso aislado, ni tampoco es de los peores.
La lista de deportistas multimillonarios que en algún momento lo perdieron todo incluye también a Mike Tyson, Allen Iverson, Marion Jones, Björn Borg, Andreas Brehm, Iván Zamorano y muchísimos otros. Por el lado de los artistas, uno de los ejemplos más emblemáticos es el de Whitney Houston quien, pese a ser en algún momento de su exitosa carrera la artista mejor paga del planeta, falleció en una situación lamentable y con deudas por varios millones de dólares. Otros ejemplos son los de Lisa Marie Presley, Gary Coleman, Lindsay Lohan, Nicolas Cage y Kim Basinger. Incluso, últimamente, se había hablado de los severos problemas financieros que enfrentaba Lady Gaga antes de comenzar a rodar “Star is born” junto a Bradley Cooper.
Si bien, en algún caso, estos ejemplos puedan ser algo extremos, la realidad indica que, más allá de algunas honrosas y significativas excepciones, la regla general es que los deportistas de élite y muchas figuras del espectáculo no suelen tomar decisiones inteligentes en materia de inversiones y, mucho menos, en materia de planificación patrimonial (...)
Las razones detrás de estos problemas
Los deportistas, y en muchos casos los artistas, comparten una característica común con relación a la generación de la riqueza: producen mucho dinero durante una etapa relativamente corta de su vida y precisan que les alcance para un período de tiempo mucho mayor, durante el cual sus ingresos disminuyen significativamente. Muchas veces, en forma drástica.
A esta situación, que aplica a todos ellos, hayan manejado bien o mal su dinero, se suelen sumar las siguientes:
- poseen un bajo nivel de educación formal (muchas veces, porque empiezan a trabajar desde muy jóvenes);
- comienzan a ganar abultadas sumas de dinero a una edad muy temprana;
- adquieren bienes caros, que se deprecian rápido (i.e. relojes, automóviles, etc.), o con costos de mantenimiento muy elevados (i.e. aviones, yates, etc.);
La regla general es que los deportistas de élite y muchas figuras del espectáculo no suelen tomar decisiones inteligentes en materia de inversiones y, mucho menos, en materia de planificación patrimonial
- asumen la responsabilidad de mantener económicamente a terceros, inclusive más allá de su familia de origen;
- reciben mal asesoramiento a la hora de invertir;
- no planifican más allá de sus carreras profesionales; y/o
- confían en exceso en asesores poco escrupulosos (i.e. contadores, agentes, asesores financieros, etc.). (...)
Objetivos de la planificación patrimonial para deportistas de élite
Cuando se habla de planificación patrimonial en el caso de los deportistas y/o artistas de élite, en general se incluye lo siguiente:
- representación del deportista o artista en general (manejo de su carrera profesional, negociación de contratos profesionales, etc.);
- manejo de la imagen de este (búsqueda de sponsors, gestión de eventos, apariciones, etc.)
- asesoramiento en materia de decisiones financieras y de inversión;
- planificación del futuro post-profesional; y
- protección de los activos y ganancias que se van generando durante la carrera profesional (protección de la marca personal, protección de ahorros, solución de cuestiones sucesorias, optimización fiscal, etc.).
De estas tareas u objetivos, claramente al que más importancia se debería dar es al último.
En la práctica, sin embargo, sucede todo lo contrario (...)
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LOS PASES DE MESSI Y RONALDO
Messi
Seguramente no vuelva a haber en la historia del fútbol mundial una ventana de transferencias como la que acaba de cerrar en Europa el 31 de agosto de 2021.
Es que, además de los pases de Sergio Ramos, Memphis Depay, Eric García, Sergio Agüero, David Alaba y Gianluigi Donnarumma, este mercado de pases fue testigo del traspaso, con apenas unos pocos días de diferencia, de los dos mejores jugadores de la historia reciente. En el caso de Messi, por primera vez en su extensa y exitosa carrera. Obviamente, y tal cual sucede con los millones de actos jurídicos que se dan a diario en el mundo, tanto la firma de un contrato como el cambio de residencia de una persona son actos que generan consecuencias económicas que, teniendo en cuenta los números que se manejaron en este caso, son más que relevantes.
En ese contexto, el objetivo de este anexo es repasar algunas de estas consecuencias para el caso de los pases de Messi y Ronaldo.
Con relación al jugador argentino, en primer lugar, y a modo de resumen, es importante señalar que –por las razones que veremos a continuación– Messi va a estar fiscalmente mejor en París que en Barcelona.
Ello es así por las siguientes razones:
- en materia de impuesto a las ganancias por ingresos “no laborales” (i.e. ingresos vinculados al uso de la marca personal, resultados de inversiones financieras, dividendos, etc.), nuevamente Francia es un poco más barato que España; y los clubes suelen tener más opciones de planificación fiscal y porque los jugadores generalmente desconocen los regímenes tributarios de los países en los cuales juegan);
Messi va a estar fiscalmente mejor en París que en Barcelona
- en materia de impuesto a las ganancias por ingresos “no laborales” (i.e. ingresos vinculados al uso de la marca personal, resultados de inversiones financieras, dividendos, etc.), nuevamente Francia es un poco más barato que España; y
- la gran diferencia, sin embargo, pasa por el impuesto al patrimonio. Mientras Francia lo eliminó en 2017, con el argumento de que el mismo había costado al país, en pérdida de inversiones, el doble de lo que habían logrado recaudar, la comunidad autónoma de Cataluña tiene uno de los más altos del mundo. En efecto, la cuota que los catalanes deben pagar anualmente por este gravamen se calcula aplicando a la base imponible una alícuota progresiva que empieza en 0,21% pero que termina en 2,75% para la porción del patrimonio que supere los € 10,7 millones. En el caso de Messi, estamos hablando de pagos anuales de alrededor de más de € 10 millones por año solo por este impuesto (a menos que tanto Forbes y Celebrity Net Worth estén equivocados y la fortuna de la Pulga no llegue a los USS 600 millones).
¿De qué debería entonces ocuparse Messi en materia de planificación patrimonial en este momento de su carrera, si es que no lo hizo ya?
De lo siguiente:
- en primer lugar, de dar la baja fiscal en España de manera correcta. No sea cosa que le pase lo de Shakira, quien, para ella, vive en Bahamas, mientras que para la Hacienda española, lo hace también en España. Obviamente, el caso de Lionel es diferente ya que, en el caso de España y Francia, los impuestos se pueden compensar por ser ambos miembros de la comunidad europea, pero esta compensación no se da cuando en uno de los Estados existe un impuesto (i.e. impuesto al patrimonio) que, en el otro, no. Por lo demás, existiendo en España también un “exit tax”, que Messi debería abonar porque residió en dicho país durante al menos 10 de los últimos 15 ejercicios fiscales, la baja fiscal es un tema que hay que estudiar con detenimiento;
- si es que tiene preparados documentos legales para la administración y/o transmisión de su patrimonio en el caso de incapacidad o fallecimiento, adaptarlos, ya que este tipo de documentos se rigen en general por las leyes del último domicilio del causante, que en este momento sería Francia;
- vinculado con lo anterior, si no los tiene, prepararlos de manera urgente, ya que, luego de Japón (55%) y Corea del Sur (50%), Francia es el país con impuesto a la herencia más alto que existe (45%). A modo de ejemplo, este gravamen en Cataluña oscila entre el 7% y el 32%; y
- finalmente, es sin duda momento de analizar la residencia fiscal a adoptar post-retiro. Por otro lado, y para finalizar este análisis, nos preguntamos qué hubiera pasado si Lio, en lugar de fichar para el PSG francés, lo hacía para el Manchester City, el Inter de Milán o su amado Newell’s Old Boys.
A grandes rasgos este habría sido el resultado:
- en el caso de haberse mudado a Italia o a Reino Unido, Messi habría estado mucho mejor que en Francia desde el punto de vista tributario; básicamente porque ambos países tienen sistemas tributarios muy ventajosos para nuevos residentes fiscales que incluyen el pago de una suma fija y muy baja por ganancias obtenidas fuera de su territorio; y
- de haber fichado para un club argentino, habría estado en el peor de los mundos. No solamente pagaría impuesto a las ganancias por renta mundial (es decir, por las ganancias obtenidas en Argentina y en el exterior por cualquier causa), sino que estaría sujeto a uno de los impuestos al patrimonio más altos del mundo y eventualmente al Aporte Solidario (si es que se prorroga). En definitiva, de venir a jugar en Newell’s, teniendo en cuenta los salarios que se pagan y los impuestos vigentes, Messi estaría pagando para jugar.
Ronaldo
En el caso de Ronaldo, lo primero que hay que destacar es que la estrella portuguesa vivió solo seis años en Inglaterra durante su primer paso por el Manchester United.
Entre otras cosas, esto implica que aún le quedan varios más para tributar como “non dom”. Brillante movida desde lo impositivo, la de CR7; muy similar a la que había hecho al mudarse de España a Italia…
¿Por qué decimos esto?
Porque calificar fiscalmente como “no domiciliado” en el Reino Unido (“Non-UK domiciled” o simplemente “Non-Dom”, como escribimos antes) le permitirá a Ronaldo beneficiarse del régimen fiscal conocido como “remittance basis”.
Bajo este régimen preferencial, existe un cargo impositivo anual único de £30 mil o £60 mil (dependiendo de los años de residencia en UK) por las ganancias obtenidas fuera del Reino Unido y no enviadas hacia allí o utilizadas desde allí durante un plazo máximo de 15 años. Adicionalmente a esta gran ventaja tributaria en materia ingresos y ganancias generados fuera del Reino Unido y “no remitidos”, las personas que se acojan a este régimen especial no estarán sujetas al impuesto de sucesiones inglés sobre sus activos fuera del Reino Unido.
Una de las claves para que este sistema funcione bien es tener bien separado los activos que se generen en Inglaterra y los generados fuera del país, algo que seguramente los asesores legales y fiscales de Cristiano tengan muy claro. Sin lugar a dudas, el portugués siempre dio a los aspectos tributarios de sus transferencias un rol relevante.
Recordemos que, cuando se mudó de Manchester a Madrid lo hizo utilizando la Ley Beckham y que también optó por un régimen tributario beneficioso para nuevos residentes fiscales cuando pasó de Madrid a Turín.
En el caso de su paso por España, el haberse acogido al régimen especial previsto en la mencionada Ley Beckham, le permitió al astro portugués pagar impuestos por “solo” €5,7 millones sobre los ingresos publicitarios de €138 millones que obtuvo entre 2011 y 2014 (estamos hablando de una alícuota efectiva del 4,13%). Si bien una diferencia en la interpretación de los alcances de la ley le generó a Ronaldo un problema con Hacienda, que terminó en condena, aún luego del pago de la multa que debió afrontar (€18,8 millones) la alícuota final que terminó pagando fue del 17,7%, bastante menos de lo que pagan Uds. o yo. Sin una correcta planificación habría pagado el doble (...).
LA HERENCIA DE D10S
(...) A los fines de entender la complejidad del caso, resulta útil comenzar por explicar cómo se desarrolla – a muy grandes rasgos – un proceso sucesorio en Argentina, las reglas de derecho internacional privado que lo rigen cuando este incluye bienes ubicados en distintos Estados y algunas otras cuestiones relevantes.
En Argentina, se deben aplicar los siguientes principios:
- la ley que rige la sucesión es la ley del último domicilio del causante. En este caso, y dado que Diego murió con último domicilio en Argentina, para la ley argentina el proceso sucesorio debía substanciarse allí (como está sucediendo), y es también esa ley la que determinará la porción legítima que corresponderá a cada heredero; y
- sin perjuicio de lo anterior, la sucesión con respecto a los bienes inmuebles que integran la masa hereditaria se regirá por la ley donde los mismos se encuentren ubicados. Es decir que, por más que la sucesión se realice conforme a la ley argentina, los bienes inmuebles ubicados en el extranjero se regirán por las leyes correspondientes a los países en los cuales se encuentren.
Obviamente, la multiplicidad de jueces/jurisdicciones es algo que sin dudas va a encarecer, demorar y en ocasiones complejizar el proceso. Solo por el hecho de existir activos en diferentes países Maradona debió haber organizado su sucesión de otra manera.
El proceso sucesorio argentino puede dividirse en distintas etapas procesales, a saber: la apertura de la sucesión, el inventario, la adjudicación de los bienes y la efectiva partición y asignación de estos, que es la etapa final donde los herederos adquieren la efectiva titularidad de los distintos bienes que les correspondieran.
En la primera etapa, la apertura de la sucesión deberá presentarse al menos un heredero con la partida de defunción del causante y la prueba de su vínculo con este (por ejemplo, la partida de nacimiento donde conste que es hijo del fallecido). Además, en caso de que lo hubiere, deberá presentar el testamento que ha dejado el causante o denunciar su existencia.
Luego de ello, el juez deberá dar la posibilidad de que los demás posibles herederos conozcan la apertura del proceso y tengan la posibilidad de presentarse, e incluso demandar el establecimiento de la filiación, como sucede en el caso que nos ocupa. Ello suele hacerse con publicaciones en el Boletín Oficial y otros medios relevantes. Luego de establecerse los herederos, se deberá realizar el inventario de los bienes que ha dejado el causante, dentro de los cuáles deberemos considerar todos sus activos, incluyendo los créditos contra otras personas, y por supuesto también los pasivos.
En otras palabras, durante el inventario el juez determinará cuánto debía, cuánto tenía y cuánto le debían al causante.
Por supuesto, una persona puede finalizar sus días completamente endeudado y sin bienes, o incluso que luego de la apertura del proceso descubrir que el causante poseía más deudas que bienes, por lo cual existe un instituto en Argentina llamado “beneficio de inventario”, por el cuál un heredero, al invocarlo, puede evitar asumir dichas deudas, pero tampoco heredará ningún bien si estos no logran cubrirla.
Estas dos etapas serán seguramente las que mayor tiempo demandarán en el “Caso Maradona”, ya que se caracteriza por una multiplicidad de herederos, varios juicios para determinar la filiación, procesos en su contra por deudas fiscales e incluso procesos en los que Diego demanda restitución de sus bienes, como veremos a continuación.
Luego de terminar el inventario y determinar finalmente qué es lo que se repartirá entre herederos, deberá dictaminarse qué le corresponderá en concreto a cada uno de ellos respetando la porción forzosa de cada uno. Es en esta etapa donde los herederos podrían –y sería de hecho una buena opción– llegar a un acuerdo sobre qué bienes obtendrá cada uno y eventualmente qué compensación (en dinero y/o en especie) deberá pagar sí alguno “adquiere” un activo que supere en valor la cuantía de su porción legítima.
Más allá de los deseos de Maradona, conforme a la ley argentina, a los herederos forzosos, cuando hay descendientes, se les garantiza cuatro quintos de los bienes del fallecido
Pongamos un ejemplo; si mi porción legítima alcanza bienes por USD 1 millón y deseo heredar una propiedad de USD 1,1 millones, debería compensar a otro heredero por la diferencia de USD 100 mil. Las otras alternativas serían adquirirla en copropiedad, o inclusive venderla luego de la efectiva partición y dividir el dinero.
Finalmente, luego de determinar qué bien(es) corresponderá(n) a cada uno, se procederá a la etapa final del proceso donde los herederos escrituran las propiedades a su nombre y obtienen los demás bienes muebles que les han sido adjudicados, pudiendo hacer efectivo uso de estos y realizar cualquier acto jurídico sobre ellos, salvo, claro está, que se haya adquirido en condominio con otro heredero, como se indicó anteriormente.
Aspectos prácticos
Todo parecería indicar que Diego no planificó una sucesión, o al menos no lo hizo de manera integral.
Contrariamente a lo que la gente cree, la existencia – en Argentina – de un régimen de legítima forzosa (es decir que existe una parte del patrimonio de la persona fallecida que de manera imperativa se reserva a determinados herederos) no impide la planificación, sino que en todo caso la limita.
La mera existencia de un testamento, por ejemplo, habría simplificado el proceso significativamente. De no existir un testamento, o de haber sido revocado el mismo (como parece ser el caso), todos los activos de Maradona se deberían dividir en partes iguales entre sus hijos.
Hace tiempo el 10, enojado, había declarado “Les digo a todos que no les voy a dejar nada, que voy a donarlo. Todo lo que corrí en mi vida lo voy a donar”. Sin embargo, y más allá de los deseos de Maradona, conforme a la ley argentina, a los herederos forzosos, cuando hay descendientes, se les garantiza cuatro quintos de los bienes del fallecido. Siendo ello así, Diego podría haber donado solamente un quinto de su patrimonio. Cualquier donación por encima de este porcentaje permitido, el cual se debe calcular al fallecimiento del donante y no al momento de efectuar las donaciones, puede ser traído a colación por parte de los herederos, y de hecho esto es algo que, entendemos, estaría en discusión respecto de la marca “Maradona” y también de otros activos que el Diez habría donado a parientes y amigos a lo largo de su vida.
¿Por qué es tan complejo el caso?
Además de por todo lo que hemos ido explicando hasta aquí, porque hay muchos hijos de diferentes parejas, y al menos uno de ellos es menor de edad, porque hay activos en diferentes países, porque hay activos intangibles de altísimo valor (como la marca “Maradona”) y porque existen reclamos de paternidad y otros juicios cruzados entre herederos y/o allegados a ellos.
Por otro lado, los bienes que Diego ha dejado son de diversa naturaleza y cierta excentricidad e incluyen:
- una empresa de máquinas tragamonedas con la imagen del 10, las cuales devengan una regalía del 5%;
- inversiones en Venezuela;
- cuentas en el exterior;
- acciones del club Dinamos Brest de Bielorrusia; y
- un tanque en Bielorrusia.
Otra de las complicaciones a solucionar son los procesos judiciales que el 10 tenía en contra de determinadas personas, como por ejemplo la causa contra su exesposa Claudia Villafañe a la que denunció por evasión tributaria, estafa procesal y apropiación indebida de 458 objetos – entre ellas camisetas y colecciones de objetos valiosos – los cuales deberían, luego de resuelto el juicio y en caso de dar la razón a Diego, formar parte de la sucesión y dividirse entre sus herederos (Claudia, obviamente, no reviste tal calidad).
También hay demandas contra Diego, las cuales no solo incluyen procesos para determinar la filiación – al punto de prohibir su cremación para garantizar los distintos estudios de ADN – si no también demandas por parte de terceros (como es el caso del fisco italiano). Obviamente, mientras todas estas cuestiones se dilucidan en tribunales, se puede designar un administrador de los bienes hasta tanto se realice la partición final y asignación a cada heredero. Este Administrador –como su nombre lo indica– va a poder realizar actos de administración con relación al acervo hereditario. En este contexto, ya se acordó realizar una primera subasta de bienes de Maradona, programada en principio para diciembre de 2021.
Costos e impuestos
Otro tema para considerar, cuando uno se enfrenta a una sucesión, es el pago de los distintos gastos e impuestos que resultan aplicables a la misma. La sucesión de Maradona, por ejemplo, pagará tasa de justicia, generará honorarios varios e inclusive deberá afrontar el nuevo y “extraordinario” impuesto a la riqueza aprobado en Argentina en diciembre de 2019 (que aplica a sucesiones indivisas).
Un trust en el exterior no solamente habría determinado un ahorro substancial de tiempos y costos, sino que habría garantizado la aplicación de solo una ley para todos los bienes ubicados fuera de Argentina
En cuanto a los herederos, los que vivan en provincia de Buenos Aires pagarán el nefasto impuesto a la herencia.
Este impuesto, que solo se paga en dicha provincia, puede alcanzar el 6,38% en caso de que un heredero domiciliado allí reciba más de $55 millones (sí, por unos USD 275 mil a la cotización “real”, no a la “oficial”, al momento en que nos encontrábamos escribiendo este capítulo).
La marca “Maradona”
Como hemos explicado en el capítulo correspondiente, la marca personal de un artista o deportistas de élite es un activo intangible que suele generar una parte relevante de los ingresos de estos, incluso después de su muerte y que es habitual que la explotación comercial de la misma se canalice a través de una estructura societaria de por medio, a la que se ceden esos derechos.
En el caso de Maradona, el vehículo encargado de explotar estos derechos es “Sattvica S.A.”, una sociedad anónima argentina establecida formalmente por Matías Morla, abogado de Diego, para que –con los beneficios que dicha explotación comercial generase– pudiesen vivir las hermanas del 10.
La cesión de la marca a dicha sociedad se habría realizado en 2015 y la finalidad de esta, como se consignó en el párrafo anterior, fue dejar un sustento a sus hermanas a las que pretendía así mantener “de por vida”. Recordemos que, conforme al derecho argentino, las hermanas de Diego, habiendo hijos de por medio, no son herederas forzosas.
En ese contexto, las hijas del 10, junto a Claudia Villafañe, denunciaron a Matías Morla por “fraude” sosteniendo que el abogado y apoderado legal de Maradona había traicionado su confianza y lo habría manipulado para hacerse de la explotación millonaria que representan estos derechos y que deberían – según las demandantes – corresponder a sus herederos legítimos, por lo cual conjuntamente solicitaron una medida cautelar con el objetivo de frenar temporalmente el control de este por sobre la marca, la cual fue inicialmente otorgada.
Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el fallo de primera instancia que atribuye el legítimo derecho por parte de Matías Morla y las hermanas del “Diez” sobre la marca, además de revocar la medida cautelar antes mencionada por considerarla injustificada.
Si bien planificar la sucesión es algo que toda persona con activos debería hacer, en el caso de Maradona la necesidad de hacerlo era mucho más marcada y las consecuencias de no haberlo hecho, más gravosas
Es así como la marca, luego de levantada la medida cautelar, sigue operando y se ha anunciado recientemente que lanzará una colección de NFTs de Maradona los cuales se subastarán y, también que participará en la organización de un partido amistoso que pondrá en juego la “Copa Maradona” entre Barcelona y Boca Juniors.
Y eso que ni empezamos a hablar del conflicto entre los sucesores de Maradona y Stéfano Ceci, el empresario italiano al cual denunciaron penalmente por el uso de la imagen de Diego pese a que el propio Maradona le cedió la comercialización de la misma por el termino de 15 años.
Si bien planificar la sucesión es algo que toda persona con activos debería hacer, en el caso de Maradona la necesidad de hacerlo era mucho más marcada y las consecuencias de no haberlo hecho, más gravosas.
A modo de ejemplo, el armado de un trust en el exterior no solamente habría determinado un ahorro substancial de tiempos y costos, y la protección de la privacidad de los herederos y del propio Maradona, sino que habría garantizado la aplicación de solo una ley para todos los bienes ubicados fuera de Argentina, sean muebles o inmuebles, sino que habría permitido resolver el tema de la marca “Maradona” y los gastos de manutención de sus hermanas con gran facilidad y sin incurrir en contingencia alguna.
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