Impuestos 2022: las claves para entender los beneficios en Ganancias y Bienes Personales en el año que comienza

De cara al ejercicio fiscal del año próximo, este es el repaso de las modificaciones previstas para ambos impuestos

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Por una formalidad aún hay contribuyentes que no figuran como adherentes al blanqueo.
Por una formalidad aún hay contribuyentes que no figuran como adherentes al blanqueo.

Sobre el cierre de fin de año los contribuyentes argentinos tuvieron dos novedades importantes vinculadas al pago de impuestos de cara al 2022. Por un lado, tras caerse el Presupuesto para el año próximo, la Cámara de Diputados trató esta semana el proyecto de ley que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abonará el tributo de Bienes Personales y que agrega un incremento a las alícuotas para los patrimonios superiores a $100 millones y para quienes tengan declarado bienes en el exterior. Ahora es la Cámara Alta la que deberá tratar el texto en la sesión que sería convocada para el miércoles 29 de diciembre.

Y por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el jueves el piso para el pago del impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $225.937, lo que significó una suba del 29,1% respecto al último incremento a partir del cual se paga la alícuota.

En ese sentido, si se toma el plafón de $150.000 establecido en la ley 27.617 para comenzar a contribuir, el incremento fue superior al 50 por ciento. El aumento en las remuneraciones alcanzadas por el impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $225.937 y $260.580 brutos.

La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los 225.937 pesos.

Según el organismo público, la medida tiene como objetivo fortalecer el proceso de recuperación del poder de compra los trabajadores por lo cual en 2021 el nivel de salario a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias se incrementó en dos oportunidades.

Con la aplicación del 50,62% que surge del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo, se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $252.564,84 por año

La primera fue cuando pasó a $50.000 brutos en junio de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617, mientras que la segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó el valor a $175.000 en septiembre.

El Decreto 620/2021 detalló que anticipaba de manera parcial la actualización anual, por eso el cálculo de enero se realiza con relación al valor inicial de 150.000 pesos.

Con la aplicación del 50,62% que surge del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo, se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $252.564,84 por año.

A su vez, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 mientras que por hijo es de $118.741,97 y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el jueves el piso para el pago del impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $225.937 (Gettyimages)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el jueves el piso para el pago del impuesto a las Ganancias para salarios superiores a los $225.937 (Gettyimages)

En el primer trimestre, el oficialismo impulsó un proyecto de Ley por el cual se actualizó el piso para contribuir por Ganancias a partir de los $150.000, cuestión que se hizo efectiva a partir de abril.

En su momento, el presidente Alberto Fernández aseguró que dicha ley permitía hacer “más progresivo el sistema impositivo, haciendo que paguen más los que más tienen y paguen menos los que reciben recursos sólo de un salario”.

En septiembre, el Gobierno volvió a aumentar el piso, a modo de adelanto, a $175.000 mensuales, e incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del gravamen para instrumentos financieros denominados en pesos.

Desde el Gobierno, aseguraron que esa actualización permitió que casi un 1,3 millones de trabajadores continúen exentos de pagar el tributo. Además en ambas oportunidades el pago de Ganancias también quedó exento con el pago del medio aguinaldo a los trabajadores.

Bienes Personales

La comisión de Presupuesto del Senado emitió esta semana dictamen favorable al proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, aprobado por la Cámara de Diputados, con lo que el texto quedó en condiciones de ser tratado en la sesión que sería convocada para el miércoles 29 de diciembre.

El proyecto, que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abonará el tributo de Bienes Personales, agrega un incremento a las alícuotas para los patrimonios superiores a $100 millones y para quienes tengan declarado bienes en el exterior.

La iniciativa -votada por la Cámara baja- aumenta la alícuota a 1,50% -contra el 1,25% actual- en el tributo para los patrimonios superiores a 100 millones de pesos y en caso de los que superen los 300 millones de pesos la tasa se elevará al 1,75 por ciento.

Asimismo, se mantiene la propuesta del proyecto original, presentado por el ex senador Caserio, de elevar el monto mínimo no imponible del impuesto de 2 a 6 millones de pesos, mientras que los inmuebles destinados a casa-habitación no tributarán cuando su valor determinado resulte igual o inferior a 30 millones de pesos, cifra que en la actualidad es de 18 millones de pesos.

Se incrementa la alícuota máxima para bienes en el exterior. En el caso de patrimonios mayores a $18 millones, será de 2,25 por ciento

En tanto, se incrementa la alícuota máxima para bienes en el exterior. En el caso de patrimonios mayores a $18 millones, será de 2,25 por ciento. Para evitar este incremento, los contribuyentes pueden “repatriar” una parte de sus fondos, de acuerdo a la reglamentación que posteriormente debe hacer la AFIP.

“Se incorpora a la Ley el incremento de alícuota para los bienes en el exterior que dispuso el Decreto 99/2019 para los períodos fiscales 2019 y 2020. Entendemos que estas alícuotas incrementadas no están vigentes para 2021, aun cuando algunos funcionarios del Ministerio de Economía y de la AFIP sostienen que se mantienen vigentes. Esta incorporación sin actualizar los montos de las escalas por la inflación implica un aumento de la presión fiscal para aquellos que deban pagar una alícuota mayor por el sólo hecho de aumentar su patrimonio por la inflación”, dijo a Infobae el tributarista Sebastián Domínguez.

Finalmente, se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de disponer la baja de las alícuotas cuando se realice la repatriación de activos financieros ubicados en el exterior. Esto tal como sucedió cuando estuvieron vigentes las alícuotas incrementadas para 2019 y 2020.

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