Bienes Personales: el Senado aprobó en comisión los cambios que introdujo Diputados

Con el pase a la firma de la norma, el texto quedó en condiciones de ser tratado en el recinto de la Cámara Alta el 29 de este mes

En la reunión de hoy de comisión fueron elegidos el senador del Frente de Todos por La Rioja, Ricardo Guerra, como presidente de la comisión; y su par de Juntos por el Cambio por Chaco, Víctor Zimerman, como vicepresidente.Foto de archivo EFE/ Juan Ignacio Roncoroni

La comisión de Presupuesto del Senado emitió hoy dictamen favorable al proyecto de ley que modifica el Impuesto a los Bienes Personales, aprobado el último martes por la Cámara de Diputados. El dictamen fue apoyado por el oficialismo pero rechazado por la oposición, que proponía mantener el proyecto original avalado por el Senado sin las modificaciones efectuadas por la Cámara baja.

Con el pase a la firma de la norma, el texto quedó en condiciones de ser tratado por el pleno del Senado en una sesión que podría ser convocada para el próximo jueves 29.

En representación del Frente de Todos, el senador por Entre Ríos Edgardo Kueider destacó la importancia de buscar “consensos” para discutir este tipo de iniciativas, y cuestionó la actitud de Juntos por el Cambio de no estar abierto al debate.

El senador de Juntos por el Cambio, Martín Lousteau, adelantó que el interbloque no acompañaría los cambios y presentaría un dictamen en minoría en desacuerdo con artículos que suponen, dijo, “una mala delegación de facultades”.

En tanto, en la reunión de hoy de comisión fueron elegidos el senador del Frente de Todos por La Rioja, Ricardo Guerra, como presidente de la comisión; y su par de Juntos por el Cambio por Chaco, Víctor Zimerman, como vicepresidente.

Los cambios que se introdujeron

El proyecto, que eleva de 2 a 6 millones de pesos el monto mínimo no imponible a partir del cual se abonará el tributo y de $18 millones a $30 millones para inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, agrega un incremento a las alícuotas para los patrimonios superiores a $100 millones y para quienes declaren bienes en el exterior.

El Impuesto a los Bienes Personales —que comenzó como un tributo temporal pero ya lleva una vigencia de 30 años— se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año

Ambos montos de los mínimos no imponibles se ajustarán anualmente por la inflación (IPC) correspondiente a octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo. Para el Período Fiscal 2022 se tomará la variación entre octubre de 2022 y octubre de 2021. Según datos del oficialismo y de la oposición, este cambio beneficia a unos 500.000 contribuyentes que dejarán de pagar el impuesto o que no comenzarán a tributar en 2022.

Asimismo, se incrementa la alícuota máxima para bienes en el país de 1,25% a 1,5% para el caso de patrimonios mayores a los $100 millones. Según detalló el diputado Carlos Heller, esta suba abarcaría a unos 16.000 contribuyentes.

El Impuesto a los Bienes Personales —que comenzó como un tributo temporal pero ya lleva una vigencia de 30 años— se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año (Gettyimages)

Además, se incrementa la alícuota para bienes en el país a 1,75% para patrimonios mayores a los $300 millones. Un cambio que fue sumado a último momento luego de la propuesta del diputado Itaí Hagman, del Frente de Todos.

También sube la alícuota máxima para bienes en el exterior. En el caso de patrimonios mayores a $18 millones, será de 2,25 por ciento. Para evitar este incremento, los contribuyentes pueden “repatriar” una parte de sus fondos, de acuerdo a la reglamentación que posteriormente debe hacer la AFIP.

En otro orden, se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de disponer la baja de las alícuotas cuando se realice la repatriación de activos financieros ubicados en el exterior. Esto tal como sucedió cuando estuvieron vigentes las alícuotas incrementadas para 2019 y 2020.

El Impuesto a los Bienes Personales —que comenzó como un tributo temporal pero ya lleva una vigencia de 30 años— se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. Cuando la valuación total de los bienes supera el mínimo no imponible, hay que inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada.

Están exentos los inmuebles destinados a vivienda familiar (casa-habitación) con un piso, los depósitos (en pesos y dólares) en cajas de ahorros y en plazo fijo y los títulos y bonos locales.

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