Un fallo judicial suspendió el decreto del Gobierno que congeló las tarifas de Internet, telefonía móvil y cable

Se trata de una medida cautelar de la Cámara Contencioso Administrativo Federal “por el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva”. El Ente Nacional de Comunicaciones apelará ante de Corte Suprema

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“Estamos convencidos que todo el ecosistema necesita reglas claras que den previsibilidad y permitan la sostenibilidad de la industria", dijo Telefónica luego del fallo (REUTERS/Valentyn Ogirenko/File Photo)
“Estamos convencidos que todo el ecosistema necesita reglas claras que den previsibilidad y permitan la sostenibilidad de la industria", dijo Telefónica luego del fallo (REUTERS/Valentyn Ogirenko/File Photo)

El pasado viernes 17de diciembre, la Cámara Contencioso Administrativo Federal, sala1, notificó a la empresa Telefónica la resolución favorable sobre la medida cautelar presentada en la que solicitó la suspensión del decreto 690 que declaró servicio público a la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión paga por cable y satélite.

Además de declarar a los servicios como públicos, el decreto de Alberto Fernández, de agosto de 2020, congeló las tarifas y precios, lo que generó una inmediata reacción del sector que derivó también el pedido de medidas cautelares que también antes consiguieron Telecom (de Grupo Clarín), DirecTV y Telecentro. Esas cautelares generaron un ida y vuelta constante a lo largo del año entre las compañías, que fueron aumentando las tarifas de los servicios, y el Enacom, Ente Nacional de Comunicaciones y la autoridad de aplicación del decreto, quien tiene a cargo autorizar las subas de precios, según lo que dispuso el Presidente.

“Estamos convencidos que todo el ecosistema necesita reglas claras que den previsibilidad y permitan la sostenibilidad de la industria; motor estratégico para el crecimiento del país y desarrollo de la sociedad”, destacaron, escuetos, desde la empresa de telecomunicaciones española.

El fallo de cámara, que firmaron los jueces Liliana María Heiland, Rodolfo Eduardo Facio y Clara María do Pico (en disidencia), decidió “admitir los agravios ofrecidos por la parte actora, revocar el pronunciamiento apelado, hacer lugar —previa prestación, en primera instancia, de la caución n real aquí fijada— a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, disponer la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del decreto de necesidad y urgencia 690/2020″ por el plazo de seis meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El reciente fallo fue por un pedido de la española Movistar (REUTERS/Edgard Garrido/File Photo)
El reciente fallo fue por un pedido de la española Movistar (REUTERS/Edgard Garrido/File Photo)

Desde el Enacom le adelantaron a Infobae que apelarán el fallo ante del Corte Suprema. “Vamos a ir por la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad del decreto 690. No se puede vivir a cautelares. El ente va a apelar toda las medidas de este tipo que surjan”, aseguraron desde el organismo.

En la industria de las telecomunicaciones, en tanto, aseguran que el fallo de cámara muestra que el decreto 690 no es necesario para alcanzar el propósito de garantizar para la totalidad de los habitantes la totalidad del acceso a la conectividad, uno de los argumentos centrales del Gobierno para tomar la decisión. También destacan que la cámara pone en evidencia que el decreto no fue una decisión de tipo coyuntural destinada a palear una supuesta situación excepcional en el sector. O sea, creen que no fue el Covid el que motivó la medida sino, directamente, el objetivo de regular a la industria.

“Vamos a ir por la cuestión de fondo que es la constitucionalidad del 690. No se puede vivir a cautelares. El ente va a apelar toda las medidas de este tipo que surjan” (Enacom)

Además, el sector ve que no existen elementos constitucionales para que el Ejecutivo haya dictado un DNU de este tipo, ya que los servicios prestados por las empresas fueron organizados, regulados y habilitados por el propio Estado nacional en un contexto de libre competencia, y que pasar a un esquema de servicios públicos revierte sustancialmente esa libertad. En resumen: afirman que les cambiaron las reglas del juego.

Intervención

El año pasado, ni bien se emitió el decreto, las empresas de telecomunicaciones aseguraron que el DNU les iba a generar un daño grave y en ese momento comenzaron a generar sus estrategias legales.

En un comunicado, la industria denunció entonces que las autoridades nacionales estaban interviniendo en el sector.

“Cuesta entender la razón de tan innecesaria e injustificada decisión tomada unilateralmente, cuando el Congreso de la Nación se encuentra sesionando, y el sector ha mantenido un diálogo permanente con el Poder Ejecutivo desde la declaración de emergencia sanitaria. Existe un acuerdo suscripto con el Gobierno, vigente hasta el 31 de agosto, y en un diálogo constante hasta el inesperado anuncio por parte de las autoridades. Un cambio de reglas así hubiese merecido un profundo debate con participación de todo los involucrados”, aseguró el texto de agosto de 2020.

Y se desde ese momento se exigió una revisión de la media: “Solicitamos que se reconsidere esta decisión para restablecer un diálogo franco en el que todas las partes encontremos el camino para conectar a los argentinos y seguir desarrollando una industria de alto valor agregado, generadora de empleos legítimos y con un enorme potencial para el país y su gente”.

Firmaron las principales empresas de telecomunicaciones del país: Claro, Directv, Telecentro, Telecom y Telefónica. Y también otras telco, cámaras asociaciones sectoriales, representaciones comerciales de varios países y empresas que son proveedoras de la industria.

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