Bienes Personales: el oficialismo propone subir el mínimo a $6 millones y actualizarlo todos los años por inflación

También proponen subir la alícuota máxima del impuesto. Los patrimonios que superen los $100 millones pagarán una alícuota del 1,5%. Actualmente la máxima es de 1,25%

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El aumento del impuesto para
El aumento del impuesto para bienes en el exterior estaba dentro del proyecto de Ley de Presupuesto no aprobado (Maximiliano Luna)

Este martes, está convocada una sesión en la Cámara de diputados para debatir el proyecto de Ley que eleva de $2 millones a $6 millones el mínimo a partir del cual los contribuyentes tiene que empezar a pagar el impuesto a los Bienes Personales, que ya cuenta con media sanción en el Senado. Ese piso se mantiene fijo desde 2019, lo que ocasionó que cada año más personas se vean obligadas a pagar o paguen más aunque no hayan tenido incrementos en su patrimonio.

Sin embargo, el oficialismo presentará varias modificaciones al proyecto original:

- Incrementar el mínimo no imponible hasta $6 millones (hoy es $2 millones). Se mantendría inalterado el mínimo no imponible para inmuebles destinados a casa habitación (hoy es $18 millones y el proyecto que tiene media sanción prevía elevarlo a $30 millones) y el que es utilizado para los bienes en el exterior.

- Aumento de la alícuota máxima: los patrimonios que superen los $100 millones pagarán una alícuota del 1,5%. Actualmente la alícuota máxima es de 1,25% para los bienes que superan los $18 millones.

- Actualización anual y automática del mínimo no imponible mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que mide el Indec. Esto estará vigente para el conjunto de los bienes (pero no para el mínimo especial que se utiliza para la casa-habitación) y para los tramos de la escala de alícuotas.

El proyecto que eleva el mínimo a $6 millones ya tiene media sanción en el Senado: fue impulsado por el senador cordobés Carlos Caserio, del Frente de Todos, y aprobado a fines de octubre. Sin embargo, su debate había sido demorado en la Cámara de Diputados.

Según los cálculos oficiales, el impacto fiscal generado por la actualización del mínimo no imponible representa un recorte en la recaudación de 0,04% sobre el PBI. Esta baja sería compensada con el aumento de la alícuota máxima al 1,5%, que generaría una recaudación adicional de 0,04% sobre el PBI.

Por otro lado, la caída de la Ley de Presupuesto generó una situación inesperada para el Gobierno con respecto a este impuesto. En el proyecto de Ley, no aprobado, se incluía un artículo para mantener vigente el incremento de las alícuotas del impuesto para quienes cuenten con patrimonio en el exterior. En el caso de montos superiores a los $18 millones, por ejemplo, la alícuota puede llegar a 2,25%, casi el doble de lo que se paga por bienes en el país, donde el máximo es 1,25%.

El Impuesto a los Bienes
El Impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año

Sin la Ley de Presupuesto y sin alícuota incrementada, el Gobierno dejaría de recaudar unos $80.000 millones anuales, según cálculos de fuentes legislativas. Sin embargo, hasta el momento, desde el oficialismo no confirmaron si van a proponer o no cambios para ese punto, que era rechazado por la oposición. El diputado Carlos Heller convocó a una reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para el martes 21 de diciembre a las 13.

Según fuentes legislativas del oficialismo, los cambios se presentarán el martes y, en el caso de aprobarse, el proyecto volvería al Senado, la cámara de origen del proyecto. El Senado lo trataría antes del 31 de diciembre. La fecha es clave porque si los cambios no se implementan antes de fin de año no tienen vigencia durante el año que viene.

“Si aceptáramos cambios volvería al Senado, y la idea es que esto esté antes del 31 de diciembre. Además, ciertamente no vamos a aceptar la introducción de las alícuotas diferenciales que acabamos de rechazar en el Presupuesto”, señaló a Infobae el diputado Alejandro Cacace, de Juntos por el Cambio, antes de que se dieran a conocer las modificaciones.

Un impuesto “temporal” que lleva 30 años

El Impuesto a los Bienes Personales —que comenzó como un tributo temporal pero ya lleva una vigencia de 30 años— se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. Cuando la valuación total de los bienes supera los $2 millones, hay que inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada. Están exentos los inmuebles destinados a vivienda familiar (casa-habitación) con una valuación inferior a $18 millones, los depósitos (en pesos y dólares) en cajas de ahorros y en plazo fijo y los títulos y bonos locales.

Como los mínimos actuales están fijos desde 2019, no se reconoce la existencia de la inflación. Cuando se estableció el mínimo de $2 millones este monto representaba aproximadamente USD 20.000 dólares (porque se toma el tipo de cambio oficial para valuarlos en pesos). Hoy son apenas USD 10.000 dólares.

Las escalas actuales:

“Es muy importante que se actualice el mínimo no imponible tanto el general como el vinculado a la casa habituación debido a que la inflación acumulada desde 2019 hasta 2021 ha sido de alrededor del 100%. Y que se disponga la actualización automática anual por la variación del IPC. De lo contrario, deberán pagar más personas el impuesto porque la valuación nominal es mayor pero en términos reales tienen un patrimonio menor que en años anteriores”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

¿Qué pasará con los contribuyentes que ya pagaron anticipos por este impuesto?

“En términos generales, y para el contribuyente mediano o chico, el impuesto se reducirá por efecto de del incremento en los nuevos mínimos, para los contribuyentes de patrimonios significativos en el país el impuesto se incrementará dado el aumento en la tasa máxima del tributo. Por otro lado, para quienes tengan bienes en el exterior habrá un alivio”, dijo Mariano Ghirardoti, especialista en temas tributarios.

“Con relación a los anticipos, los mismos deberán ser objeto de una reformulación por parte de la AFIP, toda vez que al modificarse tanto base imponible como tasa del impuesto, deberán adecuarse al nuevo texto legal, generándose mayormente disminuciones en los montos a ingresar, excepto por los casos en que la incidencia de la nueva tasa máxima sobre los bienes locales implique un incremento del gravamen”, agregó.

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