“Por expresa indicación del señor Presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, Diputado Carlos Heller, se cita a reunión para el día martes 21 de diciembre a las 13.00 horas”, dice el texto de la convocatoria que recibieron los diputados que integran ese ámbito.
La cita es en el recinto de la Cámara de Diputados, “a los fines de tratar el siguiente temario -reza la nota-: 0070-S-2021 (CD-0096) (28/10/2021) Proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 24 de la ley de impuesto a los bienes personales, sobre exenciones”.
El fracaso del proyecto de Presupuesto presentado por el Gobierno en el Congreso dejó incertidumbre entre los contribuyentes y los especialistas en la materia acerca de los tributos que pagarán empresas y particulares en el 2022.
El caso de Bienes Personales es particularmente acuciante ya que no se actualiza el mínimo no imponible desde 2019. El piso a partir del cual se tributa es de 2 millones de pesos. Este año, el Senado dio media sanción a un Proyecto de Ley que eleva ese mínimo a $6 millones, pero que hasta ahora no había sido tratado en la Cámara de Diputados.
Si el proyecto no es aprobado antes del 31 de diciembre no tendría vigencia en las declaraciones de impuestos que se presentarán en 2022. Salta a la vista que mantener el mínimo congelado en $2 millones, en el contexto de alta inflación y de devaluación del peso que el país ha padecido en estos dos años, incrementa cada vez más el número de contribuyentes que deben tributar bienes personales y genera una situación de clara injusticia.
Como tantos otros, también el Impuesto a los Bienes Personales comenzó como un tributo temporal pero ya tiene 30 años de vigencia.
“Los mínimos actuales están fijos desde el 2019, es decir, desconocen la existencia de la inflación. Dicho desconocimiento lejos de ser accidental, es premeditado, dado que es un aumento de impuestos encubierto”, dijo recientemente a Infobae el tributarista Mariano Ghirardoti.
El Impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes que el contribuyente posee en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año.
Cuando la valuación total de los bienes supera los $2 millones, hay que inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada. Están exentos los inmuebles destinados a vivienda familiar (casa-habitación) con una valuación inferior a $18 millones, los depósitos (en pesos y dólares) en cajas de ahorros y en plazo fijo y los títulos y bonos locales.
Si el proyecto que tiene media sanción del Senado no es aprobado, la persona que tenga bienes por un valor de algo más de 19.000 dólares ya debería inscribirse para tributar.
El proyecto de Ley que eleva el mínimo no imponible para este impuesto fue presentado por el senador por Córdoba Carlos Caserio y se aprobó en la cámara alta antes de las elecciones legislativas.
Cabe esperar que la convocatoria a la Comisión de Presupuesto y Hacienda tenga por finalidad poner fin a este despropósito resolviendo una de las tantas distorsiones que genera la alta inflación.
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