Qué pasará con los impuestos en 2022: incertidumbre entre los tributaristas tras el rechazo al Presupuesto

Expertos en impuestos consultados por Infobae explicaron qué tributos pagarán el año próximo individuos y empresas en 2022 a partir de la extensión de la ley de leyes del año pasado, luego de que el Congreso rechazara el proyecto del Ejecutivo

Especialistas explicaron los principales cambios en materia impositiva para el año próximo (Gettyimages)

El Presupuesto 2022 fue rechazado hoy por la oposición en la Cámara de Diputados y el objetivo del oficialismo de poder sancionar la “ley de leyes” antes del 31 de diciembre para avanzar así en las negociaciones con el FMI quedó trunco. En ese marco, luego de que el ministro de Economía Martín Guzmán confirmara hoy que se prorrogará el Presupuesto 2021, tributaristas consultados por Infobae dieron cuenta de los principales cambios en materia impositiva para el año próximo y dejaron en evidencia la confusión que hay al respecto.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, dijo a este medio que en caso de que el Gobierno quiera modificar impuestos tendrá que hacerlo a partir de una nueva ley, dado que los cambios establecidos en el Presupuesto 2022, como la facultad del Ejecutivo de incrementar la alícuota del impuesto a los Bienes Personales ya no corresponderían.

El discutible que el Gobierno pueda a través de la ley de Presupuesto hacerle cambios a las normas tributarias. Porque la misma es para ingresos y gastos y no para extender la vigencia de un impuestos o modificar alícuotas, aunque s algo que se viene haciendo”, afirmó.

En ese sentido, destacó: “Los cambios que quiera instrumentar el Gobierno y que estaban previstos en la ley de Presupuesto 2022 tienen que salir por otra ley específica”.

Asimismo, Domínguez dijo que a partir de una prórroga del Presupuesto 2021, no se lleva adelante la modificación de ajuste por inflación en el impuesto a las Ganancias para empresas. “Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, el 100% de ajuste por inflación impositivo, ya sea pérdida o ganancia, se imputa por ejercicio. Eso está bien y es lo que debería haber sido siempre. Es una buena noticia para las empresas”, planteó.

Por otra parte, agregó que no se prorroga el incentivo docente y tampoco la ley de blanqueo. “Debería salir otra ley donde se prorrogue el blanqueo. Eso es algo que se ha pedido para tratar de promover un poco la industria de la construcción”, detalló.

Los cambios que quiera instrumentar el Gobierno y que estaban previstos en la ley de Presupuesto 2022 tienen que salir por otra ley específica (Domínguez)

Mientras que destacó que “la alícuota de Ganancias no tiene cambios”. Respecto a Bienes Personales, dijo que la alícuota para bienes en el exterior estuvo vigente para 2019 y 2020. Sin embargo, aclaró que para 2021 no tiene vigencia ese incremento de hasta el 2,25 “porque el Ejecutivo tenía facultades para establecer esa alícuota por dos períodos fiscales”.

“Lo hizo, la llevó a 2,25, pero cuando se termine esa facultad el 31 de diciembre de 2021 se acaba y se vuelve al esquema anterior”, indicó. Sin embargo, para Domínguez, el Gobierno va a sostener que sigue vigente la facultad del Ejecutivo de fijar la alícuota incrementada. “La AFIP o el Ministerio de Economía tienen que informar si está vigente la alícuota incrementada o no. Eso lo sabremos más adelante”, remarcó.

En esa misma línea, el tributarista César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados, dijo a Infobae que “la no aprobación del Presupuesto para 2022 va a tener como consecuencia que la cláusula que extendía la vigencia de la sobrealícuota de Bienes Personales para bienes en el exterior no está vigente”.

Lo que requiere el Gobierno para seguir incrementando la alícuota de Bienes Personales tiene que presentar un nuevo proyecto de ley que pase por el Congreso. Sin embargo, la oposición no está a favor de este incremento de Bienes Personales (Litvin)

“Para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2021, que es la fotografía por el cual se pagan Bienes Personales por los bienes en el país y en el exterior, genera como consecuencia que ha fenecido la vigencia de la sobrealícuota que era por dos ejercicios, 2021 y 2022. De esta manera, para el año que viene no rige la sobrealícuota de bienes personales para bienes en el exterior”, afirmó el especialista.

Respecto a la facultad del Ejecutivo de incrementar la alícuota dijo: “Lo que requiere el Gobierno para seguir incrementando la alícuota de Bienes Personales tiene que presentar un nuevo proyecto de ley que pase por el Congreso. Sin embargo, la oposición no está a favor de este incremento de Bienes Personales”.

Y agregó que la alícuota máxima llega al 2,25% y en algunos casos vuelve confiscatorio el impuesto respecto a la renta obtenida de los bienes gravados. “Es confiscatorio el impuesto cuando absorbe una parte sustancial de la renta”, aclaró.

Ganancias y Bienes Personales son los principales tributos que pagarán empresas e individuos en 2022 (Foto: AFIP)

Cabe recordar que el presidente Alberto Fernández podrá prorrogar el presupuesto 2021 para el ejercicio 2022, según lo dispone la ley 24.156 y sus modificatorias, luego de que la Cámara de Diputados rechazara hoy en votación el proyecto de Presupuesto para el año próximo.

Expresamente, en su artículo 27 la normativa establece que “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regir el que estuvo en vigencia el año anterior”. En ese sentido, se dispone que el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados, debe introducir ajustes en las partidas de recursos y en las de gastos.

En tanto, el especialistas en impuestos Horacio Cardozo dijo a Infobae: “Los decretos de necesidad y urgencia no pueden aplicarse en materia tributaria. Así que no habrá prórrogas que no salgan por ley”. Asimismo, remarcó que las prórrogas que incluía la ley de Presupuesto o autorizaciones al Presidente no podrán aplicarse. “Y si lo intentan la Justicia enderezará estas cuestiones”, aseguró.

Los principales impuestos que se tributarán en 2022

-Impuesto a las Ganancias:

Se trata de la Ley Nº 20.628 que establece el impuesto sobre la obtención de ganancias por personas humanas y jurídicas. El impuesto sobre las personas se determina en función de la ganancia bruta real, de la que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en condiciones de productividad.

Las alícuotas son las siguientes: el impuesto se determina aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto -ganancia neta menos deducciones personales-, una tasa progresiva según una escala de 9 tramos de ganancia, siendo sus tasas mínima y máxima del 5% y del 35%, respectivamente.

Quienes tengan una ganancia neta imponible acumulada entre $0 y $64.532,64 pagarán el 5%. Las personas que tengan ganancias entre $64.532,64 y $129.065,29 pagarán 9%; entre $129.065,29 y $193.597,93 (12%); entre $193.597,93 y $258.130,58 (15%); entre $258.130,58 y $387.195,86 (19%); entre $387.195,86 y $516.261,14 (23%); entre $516.261,14 y 4774.391,71 (27%); entre $774.391,71 y $1.032.522,30 (31%) y de $1.032.522,30 en adelante un 35 por ciento.

Respecto al impuesto a las Ganancias para empresas, cabe recordar que la ley sancionada a mitad de 2021 estableció las nuevas escalas. La norma fija una alícuota de 25% a partir de los 5 millones de pesos. De esta manera, establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, donde las empresas pagarán $1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $5 millones. El último segmento es para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones, donde se pagará $ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente de $50 millones. Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

-Bienes Personales:

Las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo tributan según este criterio, sobre los bienes situados en el país y en el exterior, al igual que en el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, las personas humanas domiciliadas en el extranjero y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior tributan sobre los bienes situados en el país.

En el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando sus valores determinados, resulten iguales o inferiores a 18.000.000 de pesos.

El mínimo no imponible del impuesto se calcula sobre el importe de los bienes que excedan la siguiente suma: período fiscal 2019 y siguientes, iguales o inferiores a 2.000.000 de pesos.

Cabe recordar que la oposición pide tratar el aumento del mínimo no imponible, que no se actualiza desde 2019. El patrimonio a partir del cual los contribuyentes deben pagar Bienes Personales se mantiene en $2 millones desde 2019. Este año, el Senado dio media sanción a un Proyecto de Ley que eleva ese mínimo a $6 millones, pero aún no fue tratado en la Cámara de Diputados.

En tanto, a partir del período fiscal 2019, se incrementan las alícuotas y se incorporan tramos de escala por el gravamen a ingresar por las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior -excepto aquellos sujetos que por los bienes situados en el exterior pudieran quedar alcanzados a la alícuota diferencial -, de acuerdo a la siguiente escala: bienes entre $0 y $3.000.000 inclusive (0,5%); bienes entre $3.000.000 y $6.500.000, inclusive (0,75%); bienes entre $6.500.000 y $18.000.000, inclusive (1%) y de $18.000.000 en adelante un 1,25 por ciento.

SEGUIR LEYENDO: