Presupuesto: qué impuestos “de emergencia” se volverán a pagar en 2022

Tributaristas consultados por Infobae dieron cuenta de los principales impuestos que pagarán individuos y empresas en 2022 y las modificaciones que plantea el proyecto del oficialismo

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Por una formalidad aún hay
Por una formalidad aún hay contribuyentes que no figuran como adherentes al blanqueo.

El Presupuesto 2022 ya cuenta con dictamen y se debate en estas horas en el recinto de la Cámara de Diputados. El objetivo del oficialismo es poder sancionar la “ley de leyes” antes del 31 de diciembre y avanzar así en las negociaciones con el FMI. En ese marco, tributaristas consultados por Infobae dieron cuenta de los principales impuestos que pagarán individuos y empresas en 2022 y las modificaciones que plantea el proyecto del oficialismo.

Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Expansion Argentina dijo a este medio que “el Presupuesto que elaboró el Gobierno trae algunas noticias buenas, como la de saber que no se repetirá el Impuesto a la Riqueza, ni que se ajustarán las alícuotas de Bienes Personales”.

“Estas eran algunas de las ideas que flotaron en la previa y que hacían temer un incremento aún mayor en la presión impositiva, que al día de hoy nos convierte en el país líder de la región Lamentablemente, la denominada ley de leyes trae escondida una mala noticia tributaria, que es la de mantener el incremento de las alícuotas para los bienes del exterior para Bienes Personales”, analizó.

En ese sentido, dijo: “Recordemos que en el 2019 se había introducido un cambio en la normativa del gravamen patrimonial que elevaba de manera transitoria las alícuotas sobre los activos ubicados fuera de la Argentina. Con esta noticia se confirma que todo lo que se plantea como transitorio en materia de impuestos en la Argentina tiene destino de permanente. Sobre todo, cuando de aumentar la voracidad fiscal se trata”.

El Presupuesto que elaboró el Gobierno trae algunas noticias buenas, como la de saber que no se repetirá el Impuesto a la Riqueza, ni que se ajustarán las alícuotas de Bienes Personales (Sasovsky)

En tanto, Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios remarcó que el Presupuesto 2022 incluye la facultad al Ejecutivo de incrementar la alícuota de Bienes Personales por los bienes situados en el exterior. “Era 2,25% y el Ejecutivo puede llevarla a 2,5% por el tiempo de vigencia de la ley. Como la vigencia siempre se va a ir prorrogando, esto es una facultad indefinida para el Ejecutivo, lo cual que sería inconstitucional”, advirtió.

“Si se aprueba el presupuesto es probable que el Ejecutivo suba la alícuota a 2,5. Si no se aprueba la ley hay que ver qué pasa con la misma. Si se mantiene en 2,25 o vuelve a la alícuota anterior”, agregó.

En ese sentido, el tributarista César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados, dijo a Infobae: “Argentina tiene una larga historia de impuestos que nacieron en emergencia y por única vez y se transformaron en permanentes. Para no ir tan lejos, Bienes Personales nació en 1991 por nueve ejercicios fiscales, culminaba en 1999 y ya lleva vigente 30 años, con sucesivas modificaciones. En este impuesto, la ley de Solidaridad de diciembre 2019 del gobierno de Alberto Fernández, puso una sobrealícuota para bienes del exterior por la solidaridad y en emergencia para el 2019 y 2020″.

Y agregó: “Ahora en el proyecto de Presupuesto 2022 en el artículo 82 extienden la vigencia in eternun mientras dure el impuesto. Debemos considerar que en muchos casos el impuesto se vuelve inconstitucional porque afecta una parte sustancial de la renta con lo cual es confiscatorio”.

(Foto: AFIP)
(Foto: AFIP)

En otro orden, respecto al impuesto a las Ganancias para empresas, Domínguez dio cuenta de un cambio en el ajuste por inflación y remarcó que el año pasado y el anterior se había tomado por sextos. “Ese cómputo por fracciones terminó, por lo cual para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2021 ya era aplicable el ajuste por inflación completo en el ejercicio. Es decir que si daba pérdida se computaba íntegramente y si daba ganancia también”, aclaró.

Y advirtió: “Ayer se incorporó en el proyecto de presupuesto que se pueda computar en tercios. Entonces para los ejercicios iniciados en enero 2021, se va a poder computar un tercio en 2021 uno en 2022 y otro en 2023. Esos tercios no se actualizan por inflación pro lo cual distorsiona el resultado impositivo y también habrá que ver los planteos que se hace contra eso”.

Argentina tiene una larga historia de impuestos que nacieron en emergencia y por única vez y se transformaron en permanentes (Litvin)

En esa línea, Litvin dijo que dicha determinación va a hacer que, en el caso de muchas pymes que pierden por inflación, “tengan que pagar Ganancias sobre ganancias que no son reales al no poder deducir íntegramente en un solo ejercicio la pérdida que le genera la inflación”.

“Los que van a estar contestos son aquellas empresas que obtienen ganancias por inflación. Porque esa ganancia va a quedar licuada en tres ejercicios fiscales. Los grandes perdedores en el impuesto a las ganancias son aquellas empresas con mucho capital expuesto que tienen una pérdida por inflación y los que ganan son los que tienen mucho pasivo expuesto que van a atener ganancias por inflación”, afirmó.

Al respecto, Luis Maria Flores Gimenez, socio de Andersen Argentina, dijo que “con la incorporación propuesta, se produce nuevamente un diferimiento en la aplicación del ajuste por inflación en un contexto sumamente inflacionario, lo que genera que muchas empresas deban tributar sobre ganancias ficticias”.

“Aquellos contribuyentes que puedan lograr que la tasa efectiva del impuesto resulte excesiva en relación a la fijada por la propia norma impositiva podrán argumentar que se genera un supuesto de confiscatoriedad y llevar adelante acciones administrativas y legales”, explicó.

Los principales impuestos que se tributarán en 2022

-Impuesto a las Ganancias:

Se trata de la Ley Nº 20.628 que establece el impuesto sobre la obtención de ganancias por personas humanas y jurídicas. El impuesto sobre las personas se determina en función de la ganancia bruta real, de la que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en condiciones de productividad.

Las alícuotas son las siguientes: el impuesto se determina aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto -ganancia neta menos deducciones personales-, una tasa progresiva según una escala de 9 tramos de ganancia, siendo sus tasas mínima y máxima del 5% y del 35%, respectivamente.

Quienes tengan una ganancia neta imponible acumulada entre $0 y $64.532,64 pagarán el 5%. Las personas que tengan ganancias entre $64.532,64 y $129.065,29 pagarán 9%; entre $129.065,29 y $193.597,93 (12%); entre $193.597,93 y $258.130,58 (15%); entre $258.130,58 y $387.195,86 (19%); entre $387.195,86 y $516.261,14 (23%); entre $516.261,14 y 4774.391,71 (27%); entre $774.391,71 y $1.032.522,30 (31%) y de $1.032.522,30 en adelante un 35 por ciento.

Respecto al impuesto a las Ganancias para empresas, cabe recordar que la ley sancionada a mitad de 2021 estableció las nuevas escalas. La norma fija una alícuota de 25% a partir de los 5 millones de pesos.

De esta manera, establece un primer escalón impositivo del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta $5 millones, una alícuota que no sólo abarcará a las pymes sino también a la mayoría de las medianas empresas.

El segundo escalón es para ganancias netas acumuladas de más de $5 millones y hasta $50 millones, donde las empresas pagarán $1.250.000 más el 30% sobre el excedente de $5 millones. El último segmento es para ganancias netas acumuladas superiores a $50 millones, donde se pagará $ 14.750.000 más el 35% sobre el excedente de $50 millones. Los dividendos distribuidos pagarán en todos los casos la alícuota especial de 7%, a través del impuesto vigente.

-Bienes Personales:

Las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo tributan según este criterio, sobre los bienes situados en el país y en el exterior, al igual que en el Impuesto a las Ganancias. Asimismo, las personas humanas domiciliadas en el extranjero y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior tributan sobre los bienes situados en el país.

En el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando sus valores determinados, resulten iguales o inferiores a 18.000.000 de pesos.

El mínimo no imponible del impuesto se calcula sobre el importe de los bienes que excedan la siguiente suma: período fiscal 2019 y siguientes, iguales o inferiores a $ 2.000.000.

Cabe recordar que la oposición pide tratar el aumento del mínimo no imponible, que no se actualiza desde 2019. El patrimonio a partir del cual los contribuyentes deben pagar Bienes Personales se mantiene en $2 millones desde 2019. Este año, el Senado dio media sanción a un Proyecto de Ley que eleva ese mínimo a $6 millones, pero aun no fue tratado en la Cámara de Diputados.

En tanto, a partir del período fiscal 2019, se incrementan las alícuotas y se incorporan tramos de escala por el gravamen a ingresar por las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior -excepto aquellos sujetos que por los bienes situados en el exterior pudieran quedar alcanzados a la alícuota diferencial -, de acuerdo a la siguiente escala: bienes entre $0 y $3.000.000 inclusive (0,5%); bienes entre $3.000.000 y $6.500.000, inclusive (0,75%); bienes entre $6.500.000 y $18.000.000, inclusive (1%) y de $18.000.000 en adelante un 1,25 por ciento.

Respecto a las alícuotas diferenciales hay que tener en cuenta que las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes situados en el exterior, deberán calcular el gravamen de acuerdo a lo siguiente: bienes entre $0 y $3.000.000, inclusive (0,70%); entre $3.000.000 y $6.500.000 (inclusive (1,20%); entre $6.500.000 y $18.000.000 inclusive (1,80%) y de $18.000.000 en adelante 2,25 por ciento.

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