Llegan las fiestas, llegan las compras navideñas y también llega el momento para decidir: ¿cuál es la mejor opción para pagar menos por el impuesto a los Bienes Personales?
El experto en impuestos Sebastián Domínguez indicó a Infobae que, a raíz de los infundados temores que llevaron a acelerar la salida de depósitos, algunos ahorristas deben saber cuándo no pagan impuestos y cuándo sí, y, en este caso, cuánto deberán abonarle a la AFIP por la “foto” de sus depósitos al 31 de diciembre próximo.
“Están exentos todos los depósitos tanto en pesos como en cualquier moneda extranjera en la medida que estén depositados en una entidad financiera si son depósitos en plazo fijo, caja de ahorro o cuentas especiales de ahorro. Además, la norma contempla la exención de otra forma de captación de fondos”, dijo Domínguez, en relación a este impuesto que tiene un mínimo no imponible de dos millones de pesos.
Están exentos todos los depósitos tanto en pesos como en cualquier moneda extranjera en la medida que estén depositados en una entidad financiera si son depósitos en plazo fijo, caja de ahorro o cuentas especiales de ahorro (Sebastián Domínguez)
De este modo, si una persona que sacó en las últimas semanas y los vuelve a depositar “porque entiende que la norma del Banco Central es clara y no afecta a los depósitos y no hay riesgo, va a evitar pagar el impuesto”.
Otro caso es “el de alguien que no lo tiene en el sistema porque desconfía hace mucho tiempo y ahora lo deposita para no pagar hasta el 1,25 por ciento; en ese caso la foto que se toma es la del 31 de diciembre y estaría exento, pero existe una reglamentación del decreto que dice que, si se hace una maniobra de este tipo para evadir el tributo, la AFIP puede indicar el tiempo que estuvo depositado y cuánto tiempo no para aplicar el impuesto sobre la proporción que no estuvo depositado”.
“De todos modos, se podría llegar a interpretar que esta interpretación excede el marco legal, pero muchas veces la AFIP utiliza esta información”.
Otro caso es el de los fondos comunes de inversión, ya que hay gente que los rescata antes de fin de año, los deposita para que el 31 estén en una caja de ahorro y luego los vuelve a retirar. En este caso, “normalmente no ha pasado nada igual, pero no es recomendable; por lo menos hay que dejarlo para tratar de evitar que le pretendan aplicar esta reglamentación”.
Domínguez aclaró que “no están exentos los depósitos en cuenta corriente, o sea que el que tiene pesos en una cuenta de este tipo va a tener que pagar sobre ese dinero o debería pasarlos a caja ahorro o a un depósito en plazo fijo; no importa si es con cláusula ajuste o es un plazo fijo tradicional o pre cancelable: en todos los casos va a estar exento”.
En el caso de las cuentas abiertas en las billeteras financieras “esos saldos en esas cuentas no están exentas del impuesto porque no están comprendidas en la ley de entidades financieras, así que deberían hacer transferir el dinero de esas cuentas a sus cajas de ahorro” de bancos si quieren no pagar el impuesto.
Por otra parte, “quien retiró los fondos podría decir que confía en tener los dólares depositados y prefiere los títulos argentinos, aunque es complejo por la fuerte baja que tuvieron, pero si se invierte en bonos nacionales, provinciales o municipales, están exentos”.
De todos modos, por las comisiones que se cobran, opinó que “no tiene sentido invertir en estos instrumentos para evitar exclusivamente el pago de bienes personales”.
Respecto de la alícuota incrementada para los bienes en el exterior, que llega al 2,25% -pero que se reduce si se repatrían los bienes, detalló que en ese caso se debería cobrar la alícuota reducida para los bienes en el país. En este caso, las alícuotas que rigen son las de la ley de solidaridad 27.541 del 2019: del 0,50 al 1,25 por ciento.
Sin embargo, admitió que hay una discusión con el fisco sobre cuál tasa se cobra para el período 2021, porque el Poder Ejecutivo solo fue facultado para incrementar esa tasa en los períodos 2019 y 2020, aunque “sabemos que en la AFIP y en el Ministerio economía hay quienes entienden que como el Poder ejecutivo ejerció la facultad de incrementar la alícuota dentro del plazo que tenía para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020, entonces hasta tanto el congreso no cambie las alícuotas se sigue aplicando lo mismo”.
Su par Martín Caranta del estudio Lisicki, Litvin & Asociados agregó que “considerando que el texto que está en el Congreso que aumentó el mínimo no imponible, van a quedar gravados todos los sujetos que tengan bienes con un valor superior a los seis millones de pesos, unos 60.000 dólares al tipo de cambio oficial”.
“La casa habitación va a quedar exenta si su valor no supera los 30 millones de pesos”, según destacó Caranta.
“Si el proyecto se transforma en ley antes de fin de año, para los bienes en el exterior seguramente se va a mantener el valor de las alícuotas del 2010 y 2020, pero como se faculta al Gobierno a subirla un 100 por ciento, puede ocurrir que aumenten”, aclaró.
A la vez, “la ley 27638 es una buena noticia porque generó incentivos para ahorrar en moneda nacional en diferentes instrumentos y para inversiones productivas estarían exentos”, como fondos comunes, fideicomisos financieros u obligaciones negociables, sin encuadran en esa norma.
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