El Gobierno anunció la nueva fecha límite de inscripción para que las empresas puedan anotarse para contar con la asistencia del Estado para el pago de salarios de sus empleados registrados, que otorga hasta $22 mil pesos por trabajador.
El plan Repro II fue creado en noviembre del año pasado en medio de la crisis económica, luego de los meses más duros de cuarentena, como asistencia para pagar los sueldos de empleados de las empresas más afectadas por las restricciones y la caída de la economía. Reemplazó así al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que había sido implementado durante los primeros meses de pandemia y que tuvo un alcance más amplio.
En abril de 2021 se estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, que al mes siguiente se amplió a trabajadores independientes en sectores críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”.
Por el relajamiento de ciertas restricciones a la actividad de los últimos meses tras el impacto de la segunda ola de COVID-19, el Gobierno estima que habrá en cada ronda de Repro una cantidad menor de inscriptos, por lo que se reducirá la necesidad de asistencia salarial.
El Repro se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago por parte del Estado de $22.000 por empleado. Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó: Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros), comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio), centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Para los salarios de noviembre a pagar en los primeros días de diciembre, anunció el Ministerio de Trabajo, la fecha de inscripción finalizará el 28 de noviembre próximo, un trámite que cada empleador deberá completar a través del portal de AFIP.
En una norma publicada en el Boletín Oficial, además, el Gobierno determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro 2.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP serán octubre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1° de enero de 2019. Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de noviembre.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre último y mismo mes de 2019. Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde marzo de este año hasta septiembre último; y para monotributistas desde abril hasta octubre.
El Repro II otorga una asistencia de $22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales, servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales cuya facturación haya sido afectada.
De acuerdo con el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro II, en su acta número 12, “a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante agosto y setiembre”.
En este marco, consideró que es preciso “realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a octubre”. Así, la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección pasó de siete a seis, ya que se eliminó la variación porcentual de la facturación, pero se mantuvo en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.
Otra de las modificaciones definidas por el Comité consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en el mes de referencia de 2019 como en el mismo mes de 2021, sean excluidas del Programa. Esto se debe a que no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y servicios, no requiera energía eléctrica o gasífera en ninguno de los periodos de referencia.
Con la salvedad de que se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación. Asimismo, se evaluarán los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético. Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre los meses de referencia de 2019 y de este año, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores.
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