Programa Registradas: quiénes podrán pedir que el estado pague una parte del empleo doméstico

Una vez realizada el alta de la relación laboral podrán tramitar el beneficio para que el Estado pueda transferir durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora

El Programa Registradas busca reducir la informalidad del sector de trabajadoras de casas particulares, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización (Foto: Cuartoscuro)

El Programa Registradas habilitó a más de 5.400 empleadores solicitar un beneficio equivalente de entre 30% y 50% del salario de las nuevas trabajadoras de casas particulares que sean formalizadas por sus empleadores, por espacio de seis meses, de acuerdo a lo notificado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los contribuyentes que pueden solicitar el beneficio son aquellos que dieron de alta una relación laboral de este tipo y que cumplen con las condiciones previstas en el programa. Desde la puesta en marcha del programa a comienzos de octubre, unas 20.000 trabajadoras de casas particulares fueron registradas en el organismo, de las cuales 3.000 están comprendidas dentro de los beneficios del Programa Registradas, informaron fuentes de la AFIP.

Con el objetivo de avanzar en la formalización del empleo de trabajadoras de este sector y garantizar el acceso al beneficio del Programa Registradas, la AFIP envió notificaciones a más de 5.400 empleadores que están en condiciones de solicitar el acceso a través de la página web del organismo.

Unas 20.000 trabajadoras de casas particulares fueron registradas en el organismo, de las cuales 3.000 están comprendidas dentro de los beneficios del Programa Registradas

El Programa Registradas busca reducir la informalidad del sector de trabajadoras de casas particulares, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

Paso a paso, cómo inscribirse

La inscripción debe ser solicitada por el empleador a través de la página web de la AFIP, hasta el 31 de diciembre próximo.

Para acceder a Registradas la parte empleadora debe inscribir a la trabajadora en el organismo recaudador y pagar la ART, los aportes y contribuciones.

Una vez realizada el alta de la relación laboral podrá tramitar el beneficio para que el Estado pueda transferir durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación. En tanto, la parte empleadora deberá transferir a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

Desde la puesta en marcha del programa a comienzos de octubre, unas 20.000 trabajadoras de casas particulares fueron registradas en el organismo, de las cuales 3.000 están comprendidas dentro de los beneficios del Programa Registradas

Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30 por ciento. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

La transferencia monetaria por parte del Estado dura seis meses y solamente se podrá registrar a una trabajadora (tampoco podrá estar inscripta dos veces en el programa) con la obligación de mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.

El acceso a esta modalidad no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez

Para calificar, las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora y realizar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”. El Gobierno destacó que no se podrá despedir a una trabajadora para inscribirla nuevamente.

Entre los requisitos figura además que durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto que establezca el programa, el empleador debe haber percibido un promedio mensual de ingresos brutos, de cualquier naturaleza, igual o inferior al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, actualmente fijado en 175.000 pesos.

El acceso a esta modalidad no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y la pensión no contributiva por vejez. Se prevé además la creación un comité de seguimiento, integrado por representantes de los ministerios de Mujeres, de Trabajo, y de Economía; la AFIP y el Banco de la Nación, que hará informes periódicos sobre la marcha de la aplicación del plan.

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