
El Gobierno reglamentó el programa Registradas que busca incentivar la formalización de las trabajadoras de casas particulares a través del pago de hasta el 50% de sus salarios por un período de hasta 6 meses.
A través de una resolución del Ministerio de Trabajo publicada hoy en el Boletín Oficial se definieron los aspectos principales de la implementación del programa.
En el artículo 1 de la resolución se establece que “la solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP”.
En el segundo artículo se especifica que “para determinar la admisión al Programa Registradas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social verificará la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora”.
También se aclara en el artículo tres que “no podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal)”.
Asimismo, en el artículo 4 se establecen pautas respecto de los ingresos brutos exigidos al empleador o empleadora, y se indica en otro artículo que “la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa Repro II”.
En otro artículo se establece que “cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones establecidas” se procederá a “la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”.
El Programa Registradas busca reducir la informalidad laboral en el sector de trabajadoras de casas particulares y promover su acceso y permanencia en un empleo registrado.
El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15.000 durante 6 meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora.
El programa también promueve la bancarización de las trabajadoras de casas particulares con la apertura de una cuenta gratuita en el Banco de la Nación Argentina.
Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar y sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
La parte empleadora, por su parte, debe tener ingresos brutos mensuales promedio, iguales o inferiores a $175.000.
Cómo inscribirse
La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2021 cuando concluya la vigencia del programa, en el que el gobierno nacional espera que se anoten como mínimo 90.000 trabajadoras de casas particulares.
En principio, se anotará a la trabajadora en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se pagarán los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30 y el 50% del salario.
Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30 por ciento. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.
En tanto, la parte empleadora le transferirá a la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda. La transferencia monetaria por parte del Estado dura seis meses y solamente se podrá registrar a una trabajadora (tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa) con la obligación de mantener el puesto de trabajo los cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio.
Requisitos
Para calificar, las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora y realizar tareas enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”. El Gobierno destacó que no se podrá despedir a una trabajadora para inscribirla nuevamente.
Para poder ingresar al programa, el empleador deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias. El Estado aportará el 50% de la remuneración neta mensual mínima de la nueva contratación cuando el empleador perciba un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias. En tanto, contribuirá con el 30% de la remuneración neta mensual en el caso de que los empleadores tengan un ingreso bruto mensual comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible del mismo impuesto.
Entre los requisitos figura además que durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto que establezca el programa, el empleador debe haber percibido un promedio mensual de ingresos brutos, de cualquier naturaleza, igual o inferior al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, actualmente fijado en 175.000 pesos.
El acceso a esta modalidad no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.
Se prevé además la creación un comité de seguimiento, integrado por representantes de los ministerios de Mujeres, de Trabajo, y de Economía; la AFIP y el Banco de la Nación, que hará informes periódicos sobre la marcha de la aplicación del plan.
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