La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó una circular en la cual reafirma las condiciones que debe cumplir una indemnización para estar exenta del pago de Impuesto a las Ganancias. El texto detalla que los pagos por desvinculación de empleados que no sean directivos de empresas, públicas y privadas, no estarán gravados por el tributo. Por otro lado, define que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación como salarios atrasados, vacaciones no gozadas y similares, en cambio, si pagan el impuesto en caso de que la persona beneficiaria esté sujeta al mismo.
La AFIP publicó hoy la circular 4 de 2021 en la que reafirma las condiciones en las que se aplica el Impuesto a las Ganancias a los pagos por desvinculaciones laborales. La norma, que al no tener el carácter de resolución tiene un rol más aclaratorio que reglamentario, es una indicación para profesionales impositivos respecto a cómo calcular el impuesto en el momento de un cese de la relación laboral.
En el primer punto, el texto reafirma que las indemnizaciones están exentas del pago de Ganancias para empleados que no ocupan cargos “directivos y ejecutivos” de empresas privadas o públicas.
El texto reafirma que las indemnizaciones están exentas del pago de Ganancias para empleados que no ocupan cargos “directivos y ejecutivos” de empresas privadas o públicas
A continuación, el siguiente artículo establece lo contrario para desvinculaciones de personas que ocupen cargos ejecutivos y directivos: en estos casos las indemnizaciones quedan gravadas “en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
En este punto caben algunas aclaraciones que no están en la norma publicada hoy. Primero, qué se entiende por directivo o ejecutivo. En ese sentido, la AFIP ya había establecido la diferenciación en el pasado.
Para encuadrar como Directivo o Ejecutivo, deben darse dos condiciones en forma concurrente, es decir, ambas a la vez:
1. Respecto del cargo:
El empleado debe haber ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación: cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.
2. Respecto de la remuneración:
La remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable, debe superar en al menos 15 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, en adelante SMVM, vigente a la fecha de la desvinculación.
“Al determinarse que deben cumplirse las dos condiciones, no quedarán gravados los excedentes pagados con motivo de la desvinculación laboral en aquellos casos donde el empleado no encuadre en el cargo directivo o ejecutivo y tengan una remuneración superior a 15 veces el SMVM. Tampoco lo estarán aquellos casos donde el empleado encuadre como Director o Ejecutivo por su cargo, pero que la remuneración sea igual o inferior al monto indicado”, explicó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.
“Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen”
En octubre el SMVM es $ 32.000, es decir, que el monto a considerar es $ 480.000 de ingresos brutos mensuales. A partir de ese nivel de ingresos, aplica el impuesto.
Por último, la circular de la AFIP establece que otros conceptos abonados al momento de la desvinculación sí están gravados si el sujeto que los percibe paga Ganancias.
“Las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen”.
El texto completo de la circular:
SEGUIR LEYENDO: