Jubilación anticipada: el Gobierno aclaró algunos de los requisitos necesarios para solicitarla

A través de la Resolución 21/2021, la Secretaría de Seguridad Social fijó el alcance de las disposiciones de la prestación

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La tramitación y el pago de la jubilación anticipada está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
La tramitación y el pago de la jubilación anticipada está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

El gobierno nacional, a través de la Secretaría de Seguridad Social que funciona bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, aclaró algunos de los requisitos necesarios para tramitar la jubilación anticipada.

Fue una de las medidas que lanzó el Poder Ejecutivo luego de la derrota del oficialismo en las PASO. Se trata de una prestación de carácter extraordinario destinada a aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria.

Cuando hace dos semanas se oficializó la iniciativa, se explicó que tendrán derecho a la “Prestación Anticipada” las personas que cumplan los siguientes requisitos: haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres; acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; y poder acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

Este viernes, a través de la Resolución 21/2021, la Secretaría de Seguridad Social fijó el alcance de las disposiciones, en particular las que hacen referencia a los requisitos para acceder al plan.

La tramitación y el pago de la jubilación anticipada está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El haber de la misma “estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud”.

Con respecto a las edades, se aclaró que “no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241″ de jubilaciones y pensiones.

Sobre el requisito de acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, el Gobierno indicó que “no se computarán servicios fictos, bajo declaración jurada, servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes acreditados al Sistema de Seguridad Social”.

Se trata de una prestación de carácter extraordinario destinada a aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria
Se trata de una prestación de carácter extraordinario destinada a aquellas personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria

En el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la Ley Nº 24.241, el requisito de las tres décadas de servicios con aportes “se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen”.

A su vez, en el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.

Sobre la situación de desempleo, se especificó que debe verificarse al 30 de junio de 2021 “y mantenerse a la fecha de solicitud” de la jubilación anticipada, “así como durante todo el período de percepción de la misma”. El reingreso laboral luego de solicitar el beneficio implicará la pérdida del mismo. La misma regla rige para aquellas personas que no residan en el país. En este último punto se considera que no vive en Argentina cuando el beneficiario “se ausentase por un término superior a los 90 días corridos”.

Como se mencionó anteriormente, la prestación anticipada tiene carácter extraordinario, por lo que “no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de Jubilación o Retiro por Invalidez”.

Una vez otorgada la jubilación anticipada, ésta se extinguirá en el supuesto en que su beneficiario o beneficiaria alcance la edad para adquirir el derecho a otras prestaciones, o se incapacite y tenga derecho al Retiro por Invalidez, o fallezca.

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