La AFIP empezará a devolver el 35% de recargo al dólar ahorro para monotributistas: cómo tramitarlo

La devolución se va a acreditar a través de transferencias en las cuentas bancarias que los beneficiarios tienen informadas ante el ente recaudador. Los 8 pasos para obtener la devolución

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La AFIP reintegrará este año
La AFIP reintegrará este año cerca de $7.000 millones por impuestos al dólar para ahorro

En los próximos diez días la AFIP va a empezar a devolver el 35% de retención a cuenta de Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales por dólar ahorro a unos 150.000 monotributistas que tienen sus trámites aprobados desde agosto pasado. Serán unos $1.900 millones que retuvo la agencia de recaudación como resultado de operaciones cambiarias para atesoramiento o consumos en moneda extranjera con tarjeta.

La devolución se va a acreditar a través de transferencias en las cuentas bancarias que los beneficiarios tienen informadas ante el organismo. Para cobrar las devoluciones están habilitados todos los contribuyentes del régimen simplificado que no paguen Ganancias ni Bienes Personales. Aunque hay excepciones.

“Las transferencias a las cuentas bancarias de contribuyentes que no están inscriptos en Ganancias ni Bienes Personales se inician tras la realización de chequeos y verificaciones tendientes a detectar inconsistencias y desarticular maniobras irregulares”, dijo el organismo en un comunicado.

Así, por ejemplo, están observadas las solicitudes de devolución de contribuyentes que mantengan deudas con la AFIP o no presentaron una declaración jurada. Dos situaciones que se pueden subsanar en la página web del organismo.

PASO A PASO PARA OBTENER EL REINTEGRO

1) ¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción? ¿Cuándo pueden hacerlo?

Una vez finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, podrán solicitar la devolución quienes:

  • No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  • Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

2) ¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

  • Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.
  • Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
  • Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

3) ¿A cuales conceptos alcanza la devolución?

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.

La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.

4) ¿Cómo realizar la solicitud de devolución?

Se podrá solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 o 219 y que correspondan a los regímenes 591 a 600, inclusive, cuando estas no puedan ni deban computarse como un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Los sujetos habilitados para solicitar las devoluciones deberán ingresar, con clave fiscal nivel 2 o superior, al servicio “Devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio podrán visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá su incorporación manual. En estos casos , el contribuyente deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

5) ¿Cuándo resulta improcedente la solicitud de devolución?

  • El solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.
  • El solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
  • El solicitante deba inscribirse en el Impuesto a las Ganancias.

6) Evaluación de la solicitud

La solicitud de devolución será derivada al área de fiscalización para que evalúe y decida sobre su procedencia cuando:

  • El solicitante (persona humana) sea titular de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles)
  • El solicitante (persona humana) no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
  • El solicitante (persona jurídica) se encuentre exento en el Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
  • El solicitante haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

7) ¿Cómo realizar el seguimiento de la solicitud de devolución?

El contribuyente que haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio “Devolución de percepciones”.

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

8) ¿Dónde se efectúa el pago de la devolución?

El monto de las solicitudes aprobadas será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria oportunamente informada por el contribuyente al momento de realizar la declaración de la CBU.

Casi $7.000 millones en reintegros

La AFIP instrumenta la devolución de más de $1.900 millones en concepto de las percepciones del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por las compras de moneda extranjera a unos 150 mil monotributistas.

La devolución a monotributistas se suma a los $4.900 millones que fueron reintegrados en abril a 366 mil trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.

La AFIP advirtió que estarán observadas las solicitudes de devolución de contribuyentes que mantengan deudas o no hayan efectuado la declaración jurada

De esta forma, la AFIP habrá concretado la devolución al 83,5% del universo total de contribuyentes que solicitaron el reintegro de las percepciones previstas en la Resolución General 4815. El procedimiento será progresivo y se desarrollará a lo largo de los próximos 10 días hábiles.

La AFIP continuará procesando solicitudes que se presenten así como aquellas que fueron observadas por presentar distintas inconsistencias donde las y los contribuyentes hayan subsanado los problemas identificados en los chequeos y verificaciones.

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