Por las trabas cambiarias, quienes tienen deudas en dólares buscan saldarlas en pesos: qué dice la ley

Infobae consultó a especialistas sobre la situación de las personas que celebraron contratos en moneda extranjera y que deben afrontar en una divisa de acceso muy restringido

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Muchos que tienen deudas en
Muchos que tienen deudas en dólares buscan cancelarlas en pesos, aunque no en todos las partes involucradas logran ponerse de acuerdo (Reuters)

Con un dólar libre en torno a $185 y con las cotizaciones bursátiles en un rango de $175 a $190, las brechas cambiarias con el tipo de cambio oficial se sostienen entre el 80% y el 90%, las más altas desde la hiperinflación de 1989-1990, una diferencia que incrementa las expectativas de devaluación. En este marco de fragilidad económica y financiera y en un contexto electoral con derrota del oficialismo en las PASO, crece la preocupación de aquellas personas que están endeudadas en moneda extranjera, principalmente en dólares.

Las restricciones que operan sobre el mercado de cambios desde que el gobierno de Cambiemos reinstauró el cepo cambiario tras la derrota en las PASO presidenciales de 2019, sumadas a las aplicadas por la actual gestión del Frente de Todos, que fueron achicando la oferta de dólares en el mercado y generando presión en las todas las cotizaciones de la divisa, limitan la posibilidad de honrar las deudas en moneda estadounidense. En muchos casos se dirime la posibilidad de pagar en pesos, aunque no en todos las partes involucradas logran ponerse de acuerdo.

La Cámara Nacional en lo Comercial revocó esta semana la resolución de un juez de primera instancia que admitía la posibilidad de abonar en pesos una obligación contraída en dólares estadounidenses, según confirmaron fuentes judiciales

Sin ir más lejos, la Cámara Nacional en lo Comercial revocó esta semana la resolución de un juez de primera instancia que admitía la posibilidad de abonar en pesos una obligación contraída en dólares estadounidenses, según confirmaron fuentes judiciales. La resolución la dictó la Sala C de la Cámara en la demanda que G.L.B. promovió contra U.J.G. por USD 5.000 y que terminó con fallo a favor del primero.

Intimado a pagar, U.J.G. logró que el juez de primera instancia lo autorizara a cancelar la obligación en moneda local, de acuerdo con el tipo de cambio oficial al que se puede acceder a la divisa extranjera en el mercado que se conoce como “dólar solidario”, sin la percepción del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales establecida por el Banco Central.

Se utilizó entonces como argumento el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, según el cual el deudor de divisa extranjera puede liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal.

El artículo 868 del Código
El artículo 868 del Código Comercial y Civil de la Nación afirma que "el acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su valor” (NA)

Al revocar la sentencia, la Sala C de la Cámara sostuvo que esa norma “en tanto regula relaciones patrimoniales y particulares”, es de aplicación “supletoria” y las partes “pueden apartarse de ella a efectos de regular sus derechos del modo que lo estimen más conveniente”.

El tribunal afirmó que la sentencia “firme” que había mandado pagar en dólares era un “derecho adquirido” para el demandante y “nada más es necesario decir para concluir que la moneda de condena es la divisa extranjera ya aludida”.

Infobae consultó a especialistas sobre la situación de aquellas personas que celebraron contratos en dólares a través de préstamos hipotecarios; personales, saldos de boletos de compra y venta de un inmueble, obligaciones con proveedores del exterior y saldos de precios por ventas de empresas, entre otros, y que deben afrontar en una divisa de acceso muy restringido y con cotizaciones en constante alza.

Cómo se pagan las deudas en dólares en Argentina

El abogado y director de deudasendolar.com, Jorge Monasterksy dijo a este medio que la pregunta sobre si se debe honrar una deuda en dólares con pesos o divisas no es sencilla de contestar, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde la cuestión fáctica, dado que la diferencia existente entre la denominada cotización oficial y las diferentes cotizaciones legales resulta de sumo interés para las partes, ya que la brecha cada vez es más ancha.

“Nosotros siempre aclaramos a nuestros clientes que las obligaciones y los términos específicos surgen expresamente del contenido del contrato. Por eso resulta indispensable poder efectuar un estudio pormenorizado del mismo, ya que él es el punto de partida para efectuar cualquier análisis jurídico y encarar toda clase de negociación entre las partes”, afirmó el abogado.

De conformidad al artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando se pactó una deuda en dólares, u otra cualquiera moneda extranjera, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal

En ese sentido, agregó Monastersky: “Si la voluntad expresada en el instrumento jurídico es la entrega de moneda extrajera billete hay que respetar la voluntad expresa de las partes y, en consecuencia, el deudor debe abonar su deuda en la forma que se obligó”.

En tanto, Eduardo Castro Sammartino, abogado del estudio Castro Sammartino & Pierini, dijo a Infobae que las obligaciones en monedas extranjeras, sin curso legal en la Argentina, han sido reguladas principalmente por los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

Sin embargo, aclaró: “Tal regulación ha sido desprolija y dejado incertidumbres que provocan inseguridad jurídica y que han tenido distinto tratamiento en casos resueltos por la jurisprudencia”.

"La posición doctrinal y jurisprudencial
"La posición doctrinal y jurisprudencial mayoritaria admite la renuncia en los contratos, y la estipulación del pago en moneda extranjera como condición esencial, aun cuando hay algunas opiniones en contrario”, detalló Castro Sammartino (EFE)

Para Castro Sammartino, las dudas que plantea el CCCN sobre las deudas en dólares son:

-La facultad del deudor de liberarse pagando en moneda nacional, y la validez de su renuncia;

-La validez de las cláusulas de utilización de mecanismos bursátiles en caso de restricciones de acceso al mercado de cambios;

-El tipo de cambio a utilizar cuando el deudor puede liberarse pagando en pesos; y la tasa de interés.

Según el letrado, en el primer caso y de conformidad al artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando se pactó una deuda en dólares, u otra cualquiera moneda extranjera, “el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.

Si existiere control de cambios con prohibiciones y restricciones al acceso para adquirir moneda extranjera podría existir una imposibilidad de cumplimiento ajena al deudor (Castro Sammartino)

“La norma citada no aclara si es posible el pacto en contrario, por lo que se discute si el deudor puede renunciar a la facultad de liberarse pagando en moneda nacional. La posición doctrinal y jurisprudencial mayoritaria admite la renuncia en los contratos, y la estipulación del pago en moneda extranjera como condición esencial, aun cuando hay algunas opiniones en contrario”, detalló Castro Sammartino.

Con respecto a la validez de las cláusulas de utilización de mecanismos bursátiles en caso de restricciones de acceso al mercado de cambios; el especialista dijo: “Aceptado que el deudor puede renunciar a la facultad de liberarse de una deuda en dólares pagándola con pesos, si existiere control de cambios con prohibiciones y restricciones al acceso al mercado de cambios para adquirir moneda extranjera, como ha ocurrido muchas veces en la Argentina y se da en la actualidad, podría existir una imposibilidad de cumplimiento ajena al deudor”.

Y añadió Castro Sammartino: “Es por eso que es frecuente en la práctica contractual incluir cláusulas por la cuales el deudor deberá cumplir utilizando ciertos mecanismos bursátiles para hacerse de la moneda extranjera, como los llamados en la actualidad dólar bolsa o contado con liquidación”.

Según el letrado, recientemente la jurisprudencia dispuso que las restricciones de acceso al mercado de cambios para adquirir moneda extranjera no pueden considerarse eventos que hacen imposible el cumplimiento si se pueden adquirir los dólares pactados por otros medios legales, aun cuando resulten más onerosos.

“Sin perjuicio de lo anterior, existen algunos casos en los que el deudor puede acceder al mercado de cambios para adquirir divisas a los fines de pagar deudas en dólares, en los cuales los mecanismos bursátiles pierden trascendencia”, aseguró el especialista.

¿Se puede llegar a un acuerdo entre las partes?

En relación a las deudas en dólares, las preguntas de acreedores y deudores se repiten empujadas por las necesidades: por un lado, quienes tienen un crédito a cobrar, aspiran recuperar ese dinero antes de que la situación se torne insostenible; y por el lado de quienes han solicitado un préstamo en la divisa estadounidense, también buscan asesorarse atento a la asfixia que podría generarles el hecho de tener que cubrir esa deuda hoy, cuando el precio del dólar informal está en alza.

El contrato firmado por las partes es la pieza principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cancela la obligación (Monasterksy)

“Lo cierto es que como cada momento de nuestra historia, cada compromiso contraído en dólares tiene sus particularidades. El contrato firmado por las partes -aquel que expone los términos y las condiciones en que se contrajo la deuda en moneda extranjera- es la pieza principal que debe estudiar el abogado a la hora de determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cancela la obligación”, planteó Monasterksy.

Según el especialista, otra clave estará en el análisis del contexto y en el poder de negociación. “Más allá de que ciertas soluciones se encuentren en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes específicas o incluso en la jurisprudencia, hay alternativas de resolución de cada conflicto que son inherentes a la capacidad del profesional que tome el tema”, aseguró.

Según Jorge Monasterksy, es indispensable analizar lo que las partes acordaron en el contrato. “En caso de ausencia pueden tomarse todas aquellas cotizaciones que resulten legales siempre que las partes estén de acuerdo. Por eso, como siempre proponemos, el acuerdo entre las partes resulta trascendental cuando se trata de resolver esta clase de conflictos”, aseguró.

A modo de ejemplo, dijo que las partes pueden acordar tomar como cotización o parámetro el “contado con liqui” o “MEP”; o la cotización en las plazas de Montevideo o Nueva York.

También se puede proponer y acordar hacer un mix o promedio entre las diferentes cotizaciones legales”, destacó, al tiempo que planteó que en caso que no haya ninguna clase de acuerdos, el conflicto deberá dirimirse en sede judicial”, aseguró Monastersky.

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