“Finalicé un contrato en agosto, y no me quisieron devolver el depósito del departamento, porque la inmobiliaria me dijo que habían encontrado roturas en mesada de cuarzo y grifería del baño. Increíble, eso no es así, aconsejo a la gente que se asesore bien antes de hacer un contrato”, dijo a Infobae Laura R., una madre que con sus dos hijos concluyó un acuerdo después de dos años, antes de que entre en vigencia la nueva Ley de Alquileres y hace pocos días pudo volver a realizar un contrato hasta 2024 (ahora son a tres años).
Qué no le devuelvan el mes de depósito de garantía al inquilino al finalizar su contrato es común argumentan las entidades que nuclean a locatarios. Por lo tanto piden a quienes estén por alquilar que presten mucha atención en lo que se propone en el escrito antes de firmarse. Y una vez instalados en la propiedad, es clave que la mantengan en buen estado hasta finalizar el acuerdo.
“Al momento de alquilar al locatario le cobran el mes de depósito, el mes de adelanto y los gastos de averiguación de garantía y gastos administrativos. Fuera de CABA se le cobran también los honorarios del agente inmobiliario” (Botana)
“Con la nueva ley, el mes de depósito debe devolverse actualizado al momento de retirarse del inmueble. Es decir que el momento del depósito será equivalente al monto que se abona al último año de contrato de alquiler. Al inicio del alquiler al locatario le cobran el mes de depósito, el mes de adelanto y los gastos de averiguación de garantía y gastos administrativos. Fuera de CABA se le cobran también los honorarios del agente inmobiliario”, explicó Ricardo Botana, presidente de la Unión Argentina de Inquilinos.
Según la nueva ley, los contratos de alquiler se efectúan por tres años o en el caso de una renovación, el inquilino puede optar por hacerlo por dos años.
Hay que aclarar que no se paga mes de adelanto. Néstor Ruiz, director general de Grupo Dinal, especificó que al ingresar se paga el mes de alquiler más el mes de depósito y los gastos administrativos. “El mes de depósito se devuelve al finalizar la locación y se devuelve en su totalidad siempre y cuando no haya facturas impagas de algún servicio y el inmueble se encuentre en las mismas condiciones edilicias al iniciar el contrato”, dijo.
Qué se necesita para efectuar un alquiler
Para ingresar a un alquiler se necesita una garantía propietaria de un familiar directo o bien se puede adquirir algún tipo de seguro de caución, garantes con recibo de sueldo, y a su vez, poder demostrar ingresos para poder efectuarse el pago mensual.
Oscar Puebla, Bróker de Century 21 Vecchio Puerto Madero, dijo que “el depósito debería ser un mes por año, hoy solo se pide un mes de adelanto y uno de deposito. El punto principal es poder demostrar la capacidad de pago, normalmente se pide una garantía propietaria, sugiero optar por un seguro de caución, es más seguro para ambas partes”.
“El punto principal es poder demostrar la capacidad de pago, normalmente se pide una garantía propietaria, sugiero mucho mejor optar por un seguro de caución” (Puebla)
En términos prácticos, quien esté por alquilar, recomiendan los expertos, tiene que entender algunas situaciones. Si se alquila un departamento que sale $20.000 por mes, por caso, habrá que pagar $20.000 iniciales. A partir de la nueva ley, con el contrato es de 3 años, como depósito en garantía ese inquilino va a dejar $20.000 y al final del acuerdo el propietario le va a devolver el dinero al valor del último mes.
“El propietario le reintegra al inquilino el valor del mes número 36 (los 3 años) que cuando se inicia el contrato no lo sabemos porque porque recordemos que los contratos con la nueva ley de alquiler se actualizan por el Índice para Contratos de Locación (ICL) que proporciona anualmente el Banco Central de la República Argentina (BCRA)“, explicó a Daniel Zampone, asesor inmobiliario.
“El propietario le devuelve al inquilino el valor del mes número 36 (los 3 años) que cuando se inicia el contrato no lo sabemos porque porque recordemos que los nuevos los contratos con la nueva ley de alquiler se actualizan por el índice del que nos proporciona anualmente el BCRA” (Zampone)
A qué prestarle atención
A la hora de alquilar una propiedad, se recomienda a los inquilinos que la miren bien. Tiene que estar en perfectas condiciones y los servicios (luz, gas, agua) deben funcionar correctamente. Uno de los temas fundamentales que tiene tiene que ver el inquilino es el reglamento de copropiedad y si el contrato respeta la nueva ley de alquileres.
“Lo primero es constatar que el que figura como propietario, sea realmente el propietario, con una fotocopia del título es suficiente, y por otro lado ver el detalle de expensas, es probable que en el edificio existan muchos departamentos que no pagan las expensas y eso hace incrementar el valor de las mismas por encima de lo que debería pagar el inquilino”, dijo Puebla.
Desde el lado del propietario lo mejor, es pedir referencias del nuevo interesado. Ruiz aclaró que “el propietario debe saber que la garantía que se presente no se encuentre inhibida o como bien de familia, o en el caso de recibos de sueldo que tenga antigüedad como mínimo de 6 meses y que actualmente se encuentre vigente”.
“El mes de depósito se devuelve al finalizar la locación y será equivalente al último mes de la relación. Se devuelve en su totalidad siempre y cuando no haya facturas impagas de algún servicio y el inmueble se encuentre en buenas condiciones” (Ruiz)
Al efectuar el contrato, el propietario le va a pedir al inquilino una garantía, que puede ser un seguro de caución. “También puede ser un un inmueble que tenga ese familiar, y allí el propietario le pedirá al interesado en alquilar, el certificado de dominio y verificar que tanto el inquilino como su garante no estén inhibidos. En ese informe de dominio se precisará si la propiedad que presentan como garantía no está embargada”, destacó Zampone.
Qué pasa sino se devuelve el mes de depósito de garantía
Expertos aconsejan que si al concluir el contrato, al inquilino no se le devuelve el mes de depósito como garantía, lo primero es recurrir a la inmobiliaria interviniente para buscar una solución.
Botana aclaró que si no hay devolución, “el locatario tiene que intimar al dueño por e-mail (si se constituyó en el contrato que por ley tiene que ser así), y carta documento (es aconsejable), para que rinda cuenta del depósito. Recurrir a un abogado es lo mejor para este tipo de situaciones”.
También existen alquileres informales, en ese caso, y si son hoteles familiares hay que denunciar los abusos al municipio que corresponda. “O al gobierno local en el que se encuentre ubicado el inmueble”, concluyó Botana.
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