Contrapunto con el Presidente: aseguran el acceso a internet en la Argentina es el segundo más barato de América Latina

Un estudio privado comparó el costo de un servicio de 50 megas con el salario mínimo legal en 8 países de la región. Hace poco, Alberto Fernández había hablado del “robo” con las tarifas

Compras por internet, uno de los usos que más creció en la pandemia

“Dato, no opinión”, tituló el experto en internet, informática y telecomunicaciones Enrique Carrier, de “Carrier & Asociados”, los resultados de un ejercicio en el que testeó declaraciones del presidente Alberto Fernández, que antes de las elecciones había dicho públicamente “”Vamos a hacer de Internet un servicio público, para que no nos sigan robando con las tarifas. Y que se enojen los que se tengan que enojar”.

“¿Robo?”, se preguntó Carrier y decidió chequear la afirmación presidencial, tomando 8 países de América Latina: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay.

Argentina tiene el segundo costo de acceso a internet (para el servicio estipulado) más bajo de los 8 países relevados, a un 5,2% del salario mínimo legal, relación que es sólo inferior en Paraguay

Como la comparación de precios y de PBI por habitante se distorsiona por cuestiones cambiarias, decidió hacerla contra el salario mínimo mensual en cada uno de los 8 países. Y respecto del servicio, promedió los costos de acceso ofrecidos de cada país por los proveedores de internet con al menos 10% de cada mercado, tomando como referencia el precio de una conexión de al menos 50 Mbsp (megabites por segundo), que en algunos países esa es la prestación mínima. Además, tomó en cuenta el precio publicado en las páginas web de los proveedores, sin variaciones por paquete (combinaciones con TV o telefonía) que enrevesarían, distorsionarían y harían imposible cualquier comparación.

Tanto los salarios como los precios de los servicios relevados son de septiembre 2021 y el resultado es que la Argentina tiene el segundo costo de acceso a internet (para el servicio estipulado) más bajo de los 8 países relevados, a un 5,2% del salario mínimo legal, relación que es sólo inferior en Paraguay, donde el costo de ese acceso equivale al 4,8 por ciento.

El resultado del ejercicio realizado por Carrier

México aparece como el país más costoso (siempre para una conexión de 50 Mbps) con 11,9% del salario mínimo legal, seguido por Brasil con 10,4% y en tercer lugar Colombia, con 10,2 por ciento. En una zona media aparecen Perú (7,8%), Uruguay (7,6), Ecuador (6,7) y Chile (5,4).

“Se ve con claridad quela Argentina se encuentra en el segundo lugar a nivel regional en cuanto a precio más bajo del acceso a Internet como porcentaje del salario mínimo”, escribió Carrier en su informe. Y concluyó “visto de otra forma, las palabras del Presidente no parecen respaldarse con la realidad. Habría que verificar en base a qué fuente hizo tal afirmación, pero da toda la impresión de estar mal informado”.

DNUs

Cabe recordar que el 21 de agosto del año pasado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690 el gobierno declaró como servicios públicos en competencia a la telefonía móvil, internet y la tevé por cable, y congeló sus precios hasta diciembre, una medida que sorprendió y produjo gran malestar entre los operadores del mercado. En febrero de este año, sin embargo, la Justicia frenó la regulación de los precios haciendo lugar a una medida cautelar que suspendió la aplicación del decreto presidencial.

“Se ve con claridad quela Argentina se encuentra en el segundo lugar a nivel regional en cuanto a precio más bajo del acceso a Internet como porcentaje del salario mínimo”, Carrier

El amparo había sido interpuesto por la cableoperadora TV Cable Color SA, de Córdoba, y el juez federal que intervino en la causa suspendió no solo la aplicación del DNU 690 sino también del DNU 311 y de “todo acto dictado como consecuencia de dichas normas” ordenando al Poder Ejecutivo y al Ente Nacional de Comunicaciones, el agente regulador del sector, “abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

Según Enrique Carrier, el presidente Alberto Fernández está mal informado (EFE/Tono Gil/Archivo)

Más aún, la medida sostuvo que la modificación unilateral de las condiciones de prestación de los servicios derivada del DNU 690 violaba el artículo 42 de la Constitución Nacional y afirmó que “existen sobradas experiencias de servicios públicos donde la falta de inversión, producto de la alteración de la ecuación económica de los mismos, terminó degradándolos al punto de comprometer su misma prestación. Pretender hacer lo mismo con servicios que están en competencia y que requieren altos niveles de actualización tecnológica, sería condenar a los argentinos a la desconexión y el atraso. En ningún país del mundo los servicios TICs tienen una regulación con estos alcances ni un régimen de precios general intervenido por el Estado”.

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