Un fallo judicial de primera instancia ordenó al Banco Hipotecario que dejara de cobrar un crédito o realizar débito en la caja de ahorros de uno de sus clientes, que se presentó como víctima de una estafa virtual, realizada a través de redes sociales. A la persona damnificada se le habría otorgado un préstamo de $131.500 en menos de 24 horas, que no solicitó, cuando tenía ingresos por $14.000 mensuales y las cuotas del crédito eran de un monto mayor a $10.000.
El magistrado subrogante del Juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al banco suspender “cualquier débito” en la caja de ahorros del cliente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el caso. La orden deberá ser cumplida en el plazo de tres días.
Para tomar la decisión de suspender los débitos en la cuenta del cliente, el juez se basó en la necesidad de “evitar la consumación de un daño mayor”. Por el momento, fuentes de la entidad bancaria no respondieron a la consulta de Infobae sobre esta decisión.
Lucas Ramón Centurión, empleado de una farmacia y cliente del Banco Hipotecario, inició una acción contra la entidad para que sea declarado un crédito bancario que le fue otorgado hace casi un año, el 30 de septiembre de 2020, por un valor de $131.500. Centurión pidió la devolución total de las sumas que se debitaron de su cuenta por ese crédito (en concepto de cuotas, comisiones, gastos administrativos, cargos por mora).
Según consta en el fallo, el demandante nunca solicitó el crédito. Centurión cuenta con una caja de ahorro en pesos en el Banco Hipotecario a través de la cual percibe su salario. En septiembre del año pasado, con la intención de solicitar una tarjeta Visa en el Banco Nación, ingresó en una publicidad del banco en la red social Instagram y envió un mensaje.
De acuerdo con lo que relató Centurión, le respondieron solicitándole su número de teléfono celular y recibió un llamado a los minutos siguientes para tramitar el producto que estaba requiriendo. Le explicaron detalladamente cómo obtener la tarjeta y le solicitaron los datos necesarios para iniciar el trámite correspondiente.
Sin embargo, enseguida de este pedido, Centurión se encontró con su cuenta de home banking y su correo electrónico bloqueado. Por eso, se contactó con la empresa Visa y con el Banco Hipotecario para realizar el bloqueo de su tarjeta de débito y la de su hijo, por precaución.
Al día siguiente, concurrió a una sucursal del Banco Hipotecario en Villa Urquiza, y comunicó lo sucedido a la oficial de cuentas quien le informó que el bloqueo podría ser algo interno del banco. A los diez días, se dio cuenta que le habían realizado un débito a causa de “un préstamo”. Cuando concurrió nuevamente al banco, según su relato, le explicaron que él mismo había sacado el crédito y que, una vez depositado desde la misma cuenta se hizo una transferencia a un tercero. Es decir, el dinero que habría sido otorgado desapareció y el banco no pudo revertir las operaciones.
La abogada de Centurión detalló que las transferencias se realizaron en menos de 24 horas, dentro de las cuales su cliente no recibió ningún tipo de alerta así como tampoco ningún llamado del banco destinado a verificar quién estaba haciendo la operación.
El préstamo fue otorgado a tasa fija de interés 101%, mediante la modalidad de forma de pago con débito caja de ahorro. Finalmente, el cliente pudo desconocer la operación recién el 5 de noviembre de 2020 como consecuencia del contexto de pandemia, que demandaba solicitar turnos y permisos excepcionales para efectuar el reclamo.
La abogada de la persona damnificada describió que su cliente es hostigado constantemente con llamados e intimaciones mediante mails y mensajes para que abone el préstamo, por parte de la entidad bancaria y de un estudio jurídico.
El juez, en su fallo, señaló que el “pishing”, el tipo de estafa que denunció Centurión, es perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros y puede tener distintas modalidades. Pero que se se agudizo más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual, por la pandemia.
“Corresponde señalar que la jurisprudencia ha considerado que resulta manifiestamente ilegítima la conducta de la entidad bancaria de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos. Por lo demás, es dable destacar el impacto del crédito denunciado en los ingresos del actor”, explicó el juez.
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