Con una inflación que no detiene su ascenso, pese a las intenciones del Gobierno de contener al índice de precios, con el pésimo resultado cosechado en las PASO, las elecciones generales tocando a la puerta y sin mucho más que ofrecer al electorado, el oficialismo apuró una revisión anticipada de la reciente reforma del Impuesto a las Ganancias para los empleados registrados.
En julio pasado, el Gobierno elevó un 66% el mínimo no imponible del tributo desde poco más de $90.000 mensual a un nuevo piso de $150.000 mensual, lo que permitió que más de un millón de asalariados dejen de pagar Ganancias.
Sólo tres meses más tarde, el Gobierno acaba de anunciar una nueva actualización del mínimo no imponible desde $150.000 a $175.000 (equivalente a una suba de 17% en tres meses, pero que implica casi duplicar el mínimo no imponible considerando las dos actualizaciones). La revisión significa un reajuste de la medida para que sindicatos y asalariados registrados recuerden la medida en la previa electoral.
La revisión significa un reajuste de la medida para que sindicatos y asalariados registrados recuerden la medida en la previa electoral
Es importante tener en cuenta que previo a la reforma original de julio último, ya 7 de cada 10 empleados no pagaban Impuesto a las Ganancias por percibir un salario bruto menor al mínimo no imponible de poco más de $90.000 mensual. De hecho, el salario promedio bruto mensual cerró en $84.500 según el Ripte de junio.
Con el primer incremento del mínimo no imponible (de $90.000 a $150.000) poco más de un millón de asalariados dejaron de pagar Ganancias. El universo de los asalariados que tributan este impuesto se redujo a la mitad, a poco más del 15%, cerca de 1.200.000 de trabajadores en relación de dependencia. La actualización en las escalas también implicó una reducción en el monto a pagar.
Este segundo incremento del mínimo no imponible hasta $175.000 mensual (16%) tiene como objetivo actualizar la medida en la previa electoral en el marco de una inflación que ya corre a más del 50% interanual.
Si consideramos además que el total de trabajo formal se ubica alrededor de los 12 millones de empleos, antes pagaban el 20% de los asalariados, y tras la medida de julio cerca del 10% de ellos. Si también consideramos los no registrados, sólo el 5% de todos los trabajadores en Argentina serán favorecidos con esta última actualización del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias.
En cuanto al impacto en la mejora en los ingresos de estos 1,2 millones de empleados registrados, a aquel con un sueldo bruto de $100.000 mil por mes, la reforma le reportó mensualmente casi $600 extra. Al mismo tiempo, en el límite, a aquella persona con ingresos en relación de dependencia de $150.00 brutos, le significó un mayor ingreso mensual de $9.640. Sin embargo, paritarias mediante, sobre todo estos últimos empleados formales pueden haber caído nuevamente dentro de los sujetos alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, por lo que este ajuste de la reforma les reconoce así hasta otros $6.540 adicionales por mes para los sueldos brutos de hasta 175.000 pesos.
Este ajuste de la reforma les reconoce así hasta otros $6.540 adicionales por mes para los sueldos brutos de hasta 175.000 pesos
Casi una tradición
Esta reforma y actualización en año electoral no es una novedad. En los últimos diez años las reformas en el Impuesto a las Ganancias para las rentas de cuarta categoría se han realizado en años electorales. En 2013, de forma análoga se ponía un mínimo no imponible de $15.000 con el objetivo de que 1,5 millones de asalariados y jubilados dejen de pagar el impuesto, tope que fue removido en febrero de 2016, año no electoral.
Para 2017 se trataba la nueva reforma que incluía mejoras sustanciales en las deducciones y una actualización automática de las escalas y deducciones por el índice de salarios Ripte. Sin embargo, el rápido aumento de la inflación y el desfase de las paritarias con el índice de actualización utilizado llevaría a partir de 2019 a un aumento de los sujetos alcanzados por el impuesto.
Cuestión no menor es que como fue aprobada con miras al corto plazo y como resaltamos, con intenciones sobre todo electoralistas, la reforma impositiva original creó una distorsión para los salarios de entre $150.001 y $173.000 brutos por mes, que sin la normativa adicional de la AFIP hubiese dejado en términos netos salariales en peor posición a los empleados registrados con sueldos brutos entre esos parámetros.
La reforma impositiva original creó una distorsión para los salarios de entre $150.001 y $173.000 brutos por mes, ahora se extendió hasta los $203.000 de ingreso bruto mensual
Con la revisión aprobada, esta distorsión se traslada a los sueldos de entre $175.000 y $195.500, y requiere una nueva corrección hasta los de $203.000 brutos mensuales con la intención de suavizar la curva. La pelota pasa ahora a la AFIP que deberá emitir nuevamente normativa complementaria para corregir la distorsión antes de que se paguen los sueldos de este mes.
El costo fiscal
El impuesto sobre las personas físicas representaba hasta 2020 en promedio tan sólo un 6,7% de los ingresos fiscales totales del Impuesto a las Ganancias (personas y empresas), y rondaba el 2,2% promedio de la recaudación de impuestos totales, al margen de otros recursos fiscales. El 0,36% del PBI.
La actualización aprobada significa una merma adicional de la recaudación de unos $8.000 millones
En su primera edición, el Gobierno estimaba que la reforma del impuesto tendría un costo fiscal del orden de los $55.000 millones, que le dio pie y justificación para elevar el Impuesto a las Ganancias a las Sociedades. La actualización aprobada significa una merma adicional de la recaudación de unos $8.000 millones, totalizando un 1,1% aproximado de la recaudación impositiva anual o 0,17% del PBI estimado.
La desigualdad tributaria
Para los ingresos obtenidos por personas humanas, el esquema progresivo se conforma por un componente fijo incremental y uno variable, también incremental, vinculados a una escala ascendente de ingresos, netos de deducciones y cargas sociales, fijada por la ley y actualizada anualmente recién desde 2017 por el índice Ripte.
El siguiente gráfico resume la porción sobre la “ganancia” bruta mensual que deberá destinar un trabajador soltero sin familiares a cargo, sea empleado o autónomo, reforma actualizada incluida.
Para los autónomos no se consideró ningún tipo de alivio fiscal, y a igualdad de deducciones consideradas, comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias a partir de ingresos brutos de aproximadamente $43.500 mensuales. Casi un cuarto del mínimo no imponible que tienen los empleados registrados.
Mientras que con la actualización de la reforma un asalariado registrado con sueldo de $175.000 mensuales no pagará Ganancias, un autónomo con los mismos ingresos mensuales brutos deberá pagar el 20,6% o $467.000 en el año.
Un asalariado con ingresos de $250.000 brutos por mes pagará 14,6% de impuesto, unos casi $473.000 por año, pero un autónomo con el mismo nivel de ingresos integrará el 25% equivalentes a $809.000 anuales, más de tres meses de ingresos brutos.
“La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” se lee al final del artículo 16 de nuestra Constitución Nacional
“La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas” se lee al final del artículo 16 de nuestra Constitución Nacional. En 1928 nuestra Corte Suprema de Justicia fallaba a favor de la tributación progresiva, al considerar que la igualdad de la contribución no se ataca con un impuesto progresivo, ya que este es uniforme dentro de las categorías que crea.
Viendo el gráfico, no queda más que preguntarnos si para el Impuesto a las Ganancias seguirían vigentes las consideraciones de la Corte Suprema dadas casi 100 años atrás.
Si bien es cierto que en la mayoría de los sistemas tributarios del mundo se ha adoptado la progresividad impositiva sobre la renta de las personas humanas, bajo la premisa de que aquellos individuos que presentan una mejor situación económica tienen la posibilidad de pagar una proporción mayor de impuestos, no todas han sido siempre voces a favor. Más de 70 años atrás, Ludwig von Mises, en su famoso tratado de economía, Acción Humana, dejaba asentado que el sistema discriminatorio, universalmente aceptado bajo el engañoso nombre de tributación progresiva sobre los ingresos, era una forma de expropiación encubierta hacia los individuos exitosos.
El flat tax
En 2015 un estudio de la OCDE encontraba evidencia robusta y significativa para sostener que una profunda progresividad del impuesto sobre los ingresos se asociaba con menor PBI per cápita a largo plazo. Así, un esquema progresivo se vuelve regresivo en la práctica. La alternativa al actual esquema progresivo es un esquema tributario plano, una alícuota impositiva única para todos los contribuyentes. La igualdad absoluta.
La alternativa al actual esquema progresivo es un esquema tributario plano, una alícuota impositiva única para todos los contribuyentes. La igualdad absoluta
Al aplicar un mismo porcentaje a todos los individuos, la tributación deja de ser una suerte de castigo al éxito, para pasar a incentivar el progreso de las personas, ya que el mayor esfuerzo individual no resulta más gravado. Un mayor ingreso significará una mayor tributación en términos absolutos, pero no así en forma relativa.
Además, al incorporar deducciones y exenciones impositivas, tanto el esquema plano como el progresivo, toma en consideración a aquellas personas que, por las circunstancias dadas, obtienen bajos ingresos.
Si bien el sistema predominante a nivel global es el progresivo, ciertamente no es el único. Suecia aplica a nivel nacional una tasa plana del 20% por sobre un valor de ingreso mínimo no imponible. Un caso interesante es el de Dinamarca, que si bien técnicamente aplica un esquema progresivo, su escasa amplitud de escala lo asemeja más a un esquema plano, donde las alícuotas nacionales comienzan en 12,11% hasta un máximo de 15%. En ambas naciones también se gravan los ingresos a nivel de gobierno municipal con tasas planas establecidas en cada localidad.
Otro caso relevante es el de Estonia, exrepública soviética, reconocida por su atractivo hacia la actividad emprendedora, comenzó aplicando una tasa impositiva plana del 26% tras su independencia de la Unión Soviética hace 30 años, cual ha ido paulatinamente reduciendo hasta alcanzar en la actualidad el 20% sobre los ingresos, sin deducciones y sólo a nivel nacional.
Un esquema impositivo plano sobre los ingresos es así profundamente progresivo, ya que alienta el progreso y el éxito, y dada la menor voracidad fiscal sobre los ingresos personales, mayor es el nivel de ahorro de las personas
Un esquema impositivo plano sobre los ingresos es así profundamente progresivo, ya que alienta el progreso y el éxito, y dada la menor voracidad fiscal sobre los ingresos personales, mayor es el nivel de ahorro de las personas y por lo tanto, mayor es el nivel inversión, pero en Argentina, que necesita volver a crecer, sacar cada vez más personas de la pobreza, y hacerlo con inversión y empleo privado, de forma sostenible en el tiempo, lejos de discutir lo propicio de una reforma fiscal del impuesto a las ganancias que incentive el progreso y permita alcanzar estos objetivos, dejamos que las necesidades de la política sigan marcando el compás de la agenda.
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