Más de 80.000 monotributistas ya tramitaron los créditos a tasa cero en los primeros tres días de inscripción

Son las solicitudes recibidas en la web de la AFIP. Cuáles son las condiciones que ofrecen los préstamos y qué requisitos se deben cumplir

Guardar
La AFIP ya tiene 80.000
La AFIP ya tiene 80.000 consultas por el crédito a los monotributistas

Durante los primeros tres días desde que se abrió la inscripción para los créditos para monotributistas a tasa cero, la página web de la AFIP recibió y procesó más de 80.000 solicitudes de pequeños contribuyentes.

Los trámites fueron iniciados en los primeros tres días de vigencia de la herramienta que permite acceder a créditos por hasta $150.000 que serán acreditados por las entidades bancarias seleccionadas en un solo desembolso a través de una tarjeta de crédito de cada monotributista. Un dato no menor es que aquellos que califiquen tendrán 6 meses de gracia y recién a partir del séptimo mes comenzarán a pagar la devolución en 12 cuotas sin intereses.

En principio lo pueden tramitar más 1,5 millones de monotributistas ya que las condiciones para acceder son las mismas que el año pasado pero, en esta oportunidad, se modificaron los parámetros de facturación a considerar con el fin de que puede ser mayor el universo alcanzado.

En 2020 solo ingresaban quienes registraron una facturación inferior al piso de la categoría en la que estaban registrados, ahora los límites son menos restrictivos. En esta oportunidad podrán acceder quienes hayan facturado hasta un 20% más que el piso de su categoría, ampliando el universo de posibles beneficiarios.

Según la AFIP, se estima que en la Argentina hay un millón y medio de monotributistas habilitados para acceder a los créditos a tasa cero

Según datos oficiales, con este cambio están alcanzados 6 de cada 10 monotributistas “puros” (aquellos que no tienen otra fuente de ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación). En el caso de no acceder, la AFIP le informará al contribuyente cuáles son las condiciones que no cumple. Una vez aprobado, los fondos se acreditarán de una sola vez en una tarjeta de crédito.

El monto del crédito es fijo, con un piso de $ 10.000 y un tope de $150.000 pero el máximo dependerá de la categoría en la que se encuentre cada monotributista.

● Categoría A: $90.000

● Categoría B: $120.000

● Resto de las Categorías : $150.000

El servicio web de la AFIP que comenzó a funcionar el viernes 27 de agosto estará habilitado hasta el próximo 31 de diciembre de 2021. Pero, en el caso de ser aprobado, el monotributista tendrá un poco más de tiempo para hacer las gestiones ante las entidades bancarias elegidas -por ejemplo si tiene que solicitar una tarjeta de crédito- para solicitar el crédito podrán finalizarse hasta el 20 de enero de 2022.

Un punto no menor es que la categoría del monotributo que se tomará en cuenta para determinar el monto máximo al que cada uno de los monotributistas podrán acceder del “Crédito a Tasa Cero” será la vigente al 30 de junio.

Los beneficiarios de los préstamos a tasa cero no podrán comprar dólares en el mercado de cambios hasta su cancelación total

Asimismo, no hay ninguna restricción para aquellos monotributistas que durante 2020 accedieron a un crédito similar. Y, en el caso de que el solicitante se encuentre en mora con la entidad recaudadora eso tampoco lo excluye, sino que la entidad financiera será puesta en aviso por la AFIP y destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.

Los beneficiarios del nuevo programa no podrán comprar dólares en el mercado de cambios hasta la cancelación total del préstamo. Tampoco podrán acceder a la divisa estadounidense a través de los mercados de dólar MEP o “contado con liquidación.

La normativa establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

● No prestar servicios en el sector público nacional, provincial o municipal. Se considera que prestan servicios en esos sectores cuando al menos el 70% de su facturación haya sido emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

● No percibir ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación.

● No estar en situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar