Con la publicación este viernes del decreto 279, el gobierno uruguayo estableció una excepción adicional al cierre parcial de fronteras, habilitando el ingreso de los extranjeros que sean propietarios de inmuebles y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en ese país, a condición de que acrediten estar inmunizados contra el virus COVID. Tales personas podrán ingresar a partir del 1 de septiembre (el próximo miércoles) acompañados de sus familiares.
El ingreso haciendo uso de la nueva excepción “sería un momento más que propicio para que todos los propietarios que ingresen realicen los trámites de su Residencia Legal Permanente-Mercosur en el país y así evitar verse afectados por medidas que limiten nuevamente el ingreso de extranjeros, dada la incertidumbre por la evolución de la pandemia”, dijo el contador Ricardo Domínguez, de Rica Consultores, especializado en trámites de residencia fiscal y legal de extranjeros en Uruguay.
Si bien, el decreto especifica las condiciones formales para ingresar, deja huecos normativos que deberán resolverse a medida que se planteen diferentes situaciones.
Aquí están, estos son
En cuanto a los requisitos, son los siguientes:
1-Propietarios y titulares de participaciones o acciones y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en Uruguay deberán presentar un Certificado Notarial emitido por un Escribano en Uruguay o realizar una declaración jurada de los bienes en Uruguay y podrán ingresar desde el 1 de septiembre acompañados de sus familiares. En caso de declaración falsa se aplicará el artículo 239 del Código Penal, que estable penas de 3 a 24 meses de prisión para quién presentara datos falsos.
2-Están contemplados los casos en que el titular del inmueble sea una persona jurídica, habilitándose el ingreso de las personas físicas que figuren como socios de sociedades, accionistas y, en el caso de los beneficiarios finales, los surjan de la declaración correspondiente ante el Banco Central del Uruguay.
3-Para ingresar, el titular de los inmuebles y sus familiares deberán demostrar que están inmunizados con alguna vacuna contra el Covid, ya sea con una o dos dosis de vacunas aprobadas por su país de origen, dentro de los 6 meses previos al embarque o arribo al país y cumpliendo los plazos de espera para lograr la inmunidad efectiva.
4-En el caso de ciudadanos extranjeros menores a 18 años que provengan de un país en que no se hayan aprobado ningún tipo de vacuna contra el Covid para su franja etaria, deberán cumplir con el aislamiento preventivo de 7 días más un hisopado negativo. o hacer 14 días de cuarentena. La familia deberá guardar el mismo aislamiento que haya realizado el menor.
5-Todos deberán acreditar un Test PCR con resultado negativo previo a viajar, lo que hace innecesaria cuarentena, excepto si se ingresa con menores de 18 años no inmunizados, en cuyo caso todos los integrantes deberán realizar cuarentena, según señala el punto anterior.
6-Es necesario contar con los formatos de declaraciones juradas para acreditar las condiciones de propietario, socio o accionista o beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay y de personas inmunizadas contra el COVID por aplicación de una o dos dosis según corresponda. Sin esos papeles, no se puede avanzar en el trámite.
El plazo de ingreso corre desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre. El decreto no dispuso la apertura de fronteras para los extranjeros inmunizados posterior a ese plazo. “Evidentemente, el Gobierno está aguardando la evolución de los contagios en nuestro país y el desarrollo de la nueva cepa Delta, nuestro presidente se comprometió a realizar dicha apertura y si no sucede nada adverso estimamos que esto ocurrirá”, observó Domínguez.
Zonas grises
La normativa deja planteadas dudas en cuanto al alcance del concepto de “familiares”.
Entre los habilitados incluye al cónyuge o concubino del propietario y familiares del primer y segundo grado de consanguinidad. Es decir los propietarios, titulares de acciones, beneficiarios finales de inmuebles en Uruguay con sus familiares. Quienes podrán ingresar son familiares de primer grado (hijos, padre, madre) y segundo (abuelos, hermanas/os, nietas/os) grado de consanguinidad,
Según Domínguez, hay cuestiones que deberán ir aclarándose en los próximos días, como la carencia de definición sobre el llamado “parentesco por afinidad” que vincula a un cónyuge con los parientes consanguíneos del otro o con su suegro, nuera y cuñados.
Otra zona de dudas es el caso de quienes adquirieron inmuebles titulado a nombre de un solo cónyuge, en la medida que en esos casos no podrían ingresar los familiares consanguíneos (sea de primer o segundo grado) del otro.
“El texto no lo recoge en forma expresa, pero deberían considerarse incluidos también”, opinó Domínguez, apuntando a situaciones que seguramente surgirán para muchos argentinos. “Sería muy injusto que en un matrimonio, uno de ellos pudiera traer a sus padres o hermanos y el otro no. Algo similar podría ocurrir en una pareja de concubinos. Hay que estudiar al detalle los conceptos el caso concreto para saber el derecho de ingreso de cada familiar y cómo acreditarlo”.
Pero más allá de estas dudas, concluyó el especialista, “o importante a resaltar es que la presente norma es más amplia que la reunificación familiar, que solo permitía ingresar a los hijos menores, cónyuges, concubino/a y padres”.
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