Monotributo: la AFIP suspendió las bajas por falta de pago hasta el 1° de diciembre

En el marco de la pandemia, el organismo renovó la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y agilizan distintos trámites realizados por los contribuyentes

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Edificio fachada AFIP
La AFIP renovó el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia, entre otras de las medidas(Foto: AFIP)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre, con el objeto de facilitar los trámites a cargo de los contribuyentes en el marco de la pandemia.

A través de tres resoluciones generales que se publicarán este viernes en el Boletín Oficial, el organismo recaudador suspendió las exclusiones de oficio de monotributistas por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.

En otro orden, la Resolución General 5057 extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.

La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.

En ese sentido, el organismo indicó en que los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de ocho cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

“Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas”, detalló.

“Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas”, agregó. Si no se aplicara la prórroga, remarcó, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de uno a tres y un máximo de cantidad de cuotas de cuatro a seis, según la calificación de SIPER.

En otro orden, la AFIP destacó que la Resolución General 5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia.

“El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones”, detalló el organismo. Y añadió que inclusive permite a los ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de empresas.

La normativa también extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos (no es necesario concurrir a las dependencias para registrar foto, firma y huella dactilar).

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