
A partir del martes pasado, España no exige más el cumplimiento de una cuarentena obligatoria para los viajeros provenientes de seis países de África y América Latina, entre los cuales está la Argentina. La exigencia removida buscaba evitar la propagación del coronavirus causada por visitantes que provengan de países catalogados como de alta circulación interna. Así, la Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Namibia y Sudáfrica dejaron de ser considerados por el país ibérico como países con altos índices de circulación del virus SARS-CoV-2.
De este modo, los argentinos que quieran viajar a España podrán hacerlo sin la obligación de realizar la cuarentena obligatoria de 10 días a su arribo.
Ayer, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) autorizó los vuelos para septiembre a las aerolíneas que operan en Argentina. De esta forma, las tres empresas aéreas que vuelan hacia España sin escalas publicaron sus vuelos:
Iberia:
Un único vuelo desde Ezeiza hacia Madrid el día 27 de agosto, y para septiembre, los días 3, 6, 10, 13, 20, 24 y 27. Mientras que para la ruta inversa, de Madrid a Buenos Aires restan vuelos de agosto los días 27 y 30, y en septiembre habrá vuelos en las fechas 3, 6, 9, 13, 20, 23, y 27.
Level:
La empresa española de vuelos low-cost, asociada de Iberia, tiene un vuelo restante en agosto el 31, que volará desde Ezeiza hacia Barcelona. Para septiembre, la aerolínea informó que operará la misma ruta los días 12, 19 y 26 de septiembre. En el sentido inverso, desde Barcelona hacia Ezeiza, lo hará los días 11, 18 y 25 del mes próximo.
Aerolíneas Argentinas:
La compañía aérea estatal opera la ruta Ezeiza-Madrid de forma directa. Para los últimos días de agosto tiene programados vuelos de dicha ruta los días 27 y 29 de agosto, mientras que en septiembre cubrirá la misma los días 1º, 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17, 19, 22, 24, 26 y 29.
A su vez, la ruta Madrid-Buenos Aires la empresa anunció que volará los días 2, 4, 6, 9, 11, 13, 16, 18, 20, 23, 25, 27 y 30 de septiembre.

Según sitios de venta de pasajes de avión, los precios de los boletos para viajar desde Buenos Aires a Madrid parten de los $98.000 pesos argentinos. Tanto para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre el precio de un ticket ida y vuelta para adulto en clase turista ronda esa cifra, mientras que para los primeros meses de 2022 los precios aumentan partiendo desde los $107.000 pesos, siendo enero el más caro, con precios que empiezan en los $112.000.
En cuanto a los boletos hacia Barcelona, los precios son más elevados. Desde septiembre a febrero del 2022, los precios para un boleto de adulto ida y vuelta promedian los $121.000 pesos argentinos. Es recién a partir de marzo del próximo año que los precios escalan a los $133.000 pesos, llegando hasta $149.000 en el mes de mayo.
Las personas que tengan interés en viajar hacia España deben saber que el país les exige que cuenten con el esquema completo de vacunación de alguno de los fármacos contra el coronavirus aprobados por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) y los que figuran en el listado de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Tal como lo refleja la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE) del 9 de junio de 2021 las vacunas aprobadas son: Pfizer, Moderna, AstraZeneca, Janssen, Sinopharm y Sinovac-Cronavac.
Por el momento, España y los países europeos, no reconocen la vacuna rusa Sputnik V, aunque se espera que Sanidad de ese país se pronuncie sobre la combinación de vacunas, y sobre todo si en la combinación se aceptará el inoculante de origen ruso. Además, el esquema de vacunación debe haber sido completado un mínimo de 14 días previos al ingreso a España.

Por último, cabe resaltar que sigue vigente la disposición 657/2020 del Ministerio del Interior español que pone restricciones a la entrada al país de personas no residentes en la Unión Europea. Asimismo, las autoridades pueden denegar el acceso a cualquier persona alegando “razones de orden público o salud pública”. La normativa española no especifica los casos concretos de denegación, sino únicamente las excepciones. Es decir que no se podrá ingresar al país a menos que “se pertenezca a alguna de las siguientes categorías”:
1 - Residentes de la Unión Europea.
2 - Titulares de una visa de larga duración expedida por algún estado miembro.
3 - Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de personas mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad profesional.
4 - Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
5 - Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, de protección civil, militares y miembros de organizaciones humanitarias que viajen en el ejercicio de sus funciones.
6 - Estudiantes que realicen sus estudios en alguno de los Estados miembros y que cuenten con el correspondiente visado o permiso y seguro médico, siempre que se dirijan hacia el país donde cursan sus estudios, y que la entrada de produzca durante el ciclo lectivo o los 15 días previos al inicio del mismo.
7 - Trabajadores altamente calificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o ejercida a distancia. Este apartado incluye a deportistas de alto nivel que deban participar de entrenamientos o eventos deportivos en España.
8 - Viajeros que deban ingresar al país por motivos familiares imperiosos.
9 - Personas que acrediten motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
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