Un empleado privado en relación de dependencia puede destinar hasta un 60% de su semana laboral solo para hacer frente a los impuestos nacionales y locales que se cobran sobre su salario y sobre los productos que compra con ese dinero. Para graficar: para un trabajador que desempeña sus tareas de lunes a viernes de 9 a 18, hasta el miércoles a las 15 solo trabaja para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Ese fue el resultado de una estimación realizada por el economista Manuel Adorni, que publicó en su cuenta de Twitter y que se viralizó de inmediato. “Si tu horario laboral es de 9 a 18 horas, recordá que hasta las 14:25 vas a trabajar para pagar impuestos. Si trabajás de lunes a viernes, hasta el miércoles a las 15 horas vas a trabajar para el Estado. Que disfrutes de tu jornada”, ironizó.
En diálogo con Infobae, Adorni comentó que para realizar esa cuenta se basó en una carga tributaria del 60 por ciento. “Estamos hablando de promedios y de porcentaje estándares; después dependerá de cada caso, si se retiene o no impuesto a las Ganancias o si trabaja media jornada, en ambos casos lo que se termina pagando terminaría siendo más”, aseguró.
Para llegar a esa conclusión, el economista tomó en consideración, en primer lugar, los descuentos sobre el salario bruto, entre los aportes patronales y las cargas jubilatorias que hace el propio empleado, y luego para un caso de un trabajador en relación de dependencia, el cobro de ART y el descuento sindical. En esa primera instancia Adorni consideró que, como ejemplo, un empleado con un sueldo bruto de $30.000 termina recibiendo 20.000 pesos.
Y sobre esa base estimó cuánto es lo que ese empleado pagará de impuestos una vez que quisiera, por ejemplo, comprar alimentos en un supermercado. Esa cuenta da un 40% de presión tributaria sobre esos productos, entre impuestos nacionales, provinciales y municipales.
“Aunque depende del producto, están calculados todos los impuestos de la cadena. Hay otros, por supuesto, que tienen más o menos IVA. En definitiva, desde que empezaste a trabajar hasta que llevaste la comida a la mesa de tu casa, trabajaste por $30.000 y pudiste disfrutar -por así decirlo- por $12.000, la diferencia te da un 60% aproximadamente″, concluyó Adorni.
El economista tomó en consideración, en primer lugar, los descuentos sobre el salario bruto entre los aportes y cargas jubilatorias, el cobro de ART y el descuento sindical. Y luego, los impuestos a consumo de alimentos en un supermercado
Hace dos años el economista había hecho una cuenta similar, también en Twitter y que también se viralizó. “Sueldo de Comercio: $34.293,57. Imp. al trabajo: $ 5.829,90. Sindicato: $957,35. => Cobrás $ 27.506,32. Con eso salís a consumir productos con 50% de impuestos en promedio. Trabajaste por $34.293,57 y compraste por $13.753,16. Impuestos = $20.540,41. Que tengan todos un buen día”, había mencionado en ese entonces.
Independencia Tributaria
En los últimos 10 años hasta 2020, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), elaboró un indicador que dio a conocer como el Día de la Independencia Tributaria, es decir, en qué momento del año una persona deja de trabajar para pagar impuestos y comienza a “gozar” de su salario propiamente dicho.
El año pasado esa fecha llegó el 28 de junio para el caso de un trabajador que ganaba en ese entonces en promedio 50 mil pesos de bolsillo mensuales. Según el informe de la consultora que dirige el economista Nadin Argañaraz, desde el 1° de enero los ciudadanos y ciudadanas comienza a trabajar “para el Estado”, entendido como destinar su ingreso a cumplir con el pago de impuestos que tienen alguna incidencia en su salario.
El año pasado el Día de la Independencia Tributaria llegó el 28 de junio
Una vez cumplido ese plazo determinado, comienza a percibir ingresos “para sí mismo”. Según los resultados obtenidos en el último relevamiento realizado por ese centro de estudios, un trabajador asalariado formal en Argentina debió trabajar en 2020 entre 181 y 214 días para cumplir con las obligaciones tributarias de los tres niveles de gobierno, dependiendo de sus ingresos.
Iaraf toma en consideración cuatro tipos testigo de asalariados para hacer su estimación. El Caso 1, el nivel más bajo de ingresos ejemplificado, se trata de un empleado que no queda alcanzado ni por el impuesto a las Ganancias ni por el impuesto a los Bienes Personales (ni el impuesto PAIS en 2020). Para este ejemplo, su “Día de la independencia tributaria” permaneció relativamente estable a lo largo de la última década.
Por su parte, los Casos 2 al 4, con sueldos más altos, demoraron una mayor cantidad de días en 2020 para alcanzar su independencia tributaria en comparación con 2019. Por otra parte, si bien se mantienen aún alejados del pico de 2015, en todos estos casos necesitaron más días para cumplir con sus obligaciones tributarias que al inicio de la serie, en 2011. Ante esto, Iaraf aclaró que “los cuatro casos considerados terminarían el 2020 con un aumento de la carga tributaria formal, acercándose nuevamente a los valores de 2017”.
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