Créditos a tasa 0% para monotributistas: cómo solicitarlo, cuál es el monto máximo y en cuántas cuotas se cancela

La línea de préstamos que relanzó el Gobierno tendrá tres categorías que dependerán de la escala de cada trabajador inscripto al régimen simplificado. Quienes fueron beneficiarios en 2020 podrán volver a solicitarlo

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En esta oportunidad, los créditos
En esta oportunidad, los créditos disponibles serán de hasta $150.000 y estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (Adrián Escandar)

La línea de créditos a tasa cero que el Gobierno nacional relanzó esta semana estará disponible desde fines de agosto para un millón y medio de monotributistas, que podrán solicitar un monto de hasta $150.000, según su categoría, y devolverlo en un plazo de un año con seis meses de gracia.

Así lo anunció el Gobierno luego de la reunión de gabinete económico que fue encabezada por el presidente Alberto Fernández, en la que se decidió retomar esta línea de créditos que en 2020, en medio de la pandemia, beneficio a alrededor de 500.000 monotributistas.

En esta oportunidad, los créditos disponibles serán de hasta $150.000 y estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista, que contará con seis meses de gracia y deberá realizar la devolución en 12 cuotas sin intereses.

Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un crédito con subsidio del 100% del costo financiero total.

Los monotributistas podrán solicitar un
Los monotributistas podrán solicitar un monto de hasta $150.000, según su categoría, y devolverlo en un plazo de un año con seis meses de gracia Foto: Adrián Escandar

La posibilidad de solicitar un crédito a tasa cero estará habilitada a partir del 25 de agosto a través de la web de la AFIP, y en esa instancia el sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio.

Es decir, que de acuerdo a la facturación declarada por el trabajador monotributista podrá solicitar un crédito de hasta $90.000 para los de la Categoría A, de hasta $120.000 para los de la categoría B y de hasta $150.000 para el resto.

Requisitos

En la web de AFIP, a la que se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”, se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Ahí deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

La vicejefa de Gabinete, Cecilia
La vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca, anunció los créditos junto a Mercedes Marcó del Pont, de la AFIP

Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. En el caso de monotributistas que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido en 2020.

En el caso de quienes hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y se encuentren en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedare remanente.

Entre los requisitos a cumplir se detalló que el solicitante deberá estar adherido al monotributo y no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público, es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.

El beneficiario no debe estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central, y no podrá acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera.

Tampoco podrá ingresar en procesos de canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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