Bienes Personales: los contadores reclamaron más plazo para las presentaciones, pero ya llegaron intimaciones

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño había pedido a la AFIP que se extiendan los vencimientos por las dificultades para acceder a la web del organismo

Los contadores habían pedido más plazo para presentar las declaraciones juradas

Mientras los contadores reclamaban por las dificultades para la carga de datos en los sistemas de la AFIP y a solo 48 horas de finalizado el plazo para la presentación de las declaraciones juradas por el impuesto a los Bienes Personales para algunos contribuyentes, el organismo comenzó a enviar intimaciones para que se concrete la presentación.

Algunos contribuyentes del impuesto con CUIT terminados entre 0 y 3 recibieron este viernes, a 48 horas de vencido el plazo para la presentación de sus declaraciones juradas, las intimaciones correspondientes. Sin embargo, desde el organismo aclararon que más del 80% de los contribuyentes ya hicieron sus presentaciones y aun no finalizó el proceso.

La AFIP parece no reconocer los problemas de aplicativos web que demoraron el trabajo de carga de información para poder generar y presentar las declaraciones juradas. Lejos de atender a los pedidos de prórroga por los problemas de sistemas, comenzó con las intimaciones”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

Las fechas de vencimiento previstas para los contribuyentes Bienes Personales son las siguientes:

Para los CUIT terminados en 0-1-2 y 3: presentación hasta el 10 de agosto de 2021 y pago hasta el 11 de agosto de 2021.

Para los CUIT terminados en 4-5 y 6: presentación hasta el 11 de agosto de 2021 y pago hasta el 12 de agosto de 2021.

Para los CUIT terminados en 7-8 y 9: presentación hasta el 12 de agosto y pago hasta el 13 de agosto de 2021.

De acuerdo a los contadores, los problemas para la carga de datos se agudizaron en los días de vencimiento (Foto: AFIP)

Esta semana, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitó a la AFIP que se considere, de manera excepcional, en término a las declaraciones juradas que sean presentadas hasta el día 20 de agosto de 2021 por las dificultades que se presentan para el acceso a la web del organismo. Principalmente para las aplicaciones “Ganancias Personas Humanas” y “Bienes Personales Web”.

“Estos inconvenientes se vienen manifestando hace ya varias semanas, según hemos reportado en notas enviadas con fechas 15 de julio y 3 y 6 de agosto, respectivamente, y se agudizaron en las últimas horas, reportándose la imposibilidad de acceso, una extrema lentitud y el cierre repentino de sesión a escaso tiempo de ingreso, lo que hace imposible la carga de datos”, explicó el consejo que agrupa a los contadores en una carta enviada a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP.

“No era habitual en gestiones anteriores una intimación tan rápida, en 48 horas. Para los CUIT terminados en 7, 8 y 9 hoy vence su pago y están mandando una intimación al resto cuando todavía hay otros contribuyentes que están pagando en fecha. Antes se esperaba que venza para todos. Además no se atendió a los problemas de sistema que hubo. Lo lógico era que se diera un poco más de plazo”, señaló Domínguez.

¿Qué sanciones pueden tener los que no presentaron sus declaraciones en el plazo correspondiente? En primer lugar, corresponde una multa automática de $200 que se reduce de pleno derecho a la mitad si se presenta la declaración jurada en el plazo de 15 días hábiles administrativos y se paga.

El pago del impuesto vence entre el 11 y el 13 de agosto

En segundo lugar, intereses resarcitorios por la mora en el pago del 3,35% mensual por los días que correspondan. Y una multa por omisión del 100% del impuesto omitido con la posible eximición en determinadas condiciones, detalló Domínguez.

Por otro lado, si las declaraciones o el pago no se realiza dentro de los 15 días, la AFIP puede aplicar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos. Esto consiste en reclamar un pago a cuenta del periodo 2020 tomando como base una declaración presentada por un período fiscal del mismo impuesto. “También puede iniciar una fiscalización y posteriormente iniciar un procedimiento de determinación de oficio si es que no se presenta la declaración”, agregó el especialista.

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