Créditos a tasa 0% para monotributistas: todo lo que hay que saber del anuncio del Gobierno

AFIP habilitará el sistema a fines de agosto. Cuáles son los requisitos para acceder a los préstamos, que se cobrarán a través de una tarjeta de crédito

Commuters walk outside Constitucion train station, amid a rise in cases of the coronavirus disease (COVID-19), in Buenos Aires, Argentina April 8, 2021. REUTERS/Agustin Marcarian

Desde los últimos días de agosto el Gobierno abrirá la inscripción a través de AFIP para los monotributistas que quieran solicitar un préstamo a tasa cero de hasta $150.000, que tendrá un plazo de gracia de 6 meses y que podrá ser devuelto en doce cuotas sin interés. Quienes ingresen a este programa quedarán inhabilitados para comprar dólares en el mercado oficial o contado con liquidación.

Según estimaciones oficiales, habrá cerca de 1,5 millones de contribuyentes del régimen simplificado que podrán ser objeto de este tipo de préstamos. Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP, anticiparon desde el Poder Ejecutivo.

Los préstamos se acreditarán en un único desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista, a diferencia del año pasado, cuando el Estado pagó esos montos en varias cuotas. Y en caso de que ese contribuyente no cuente con un plástico, el banco deberá proveérselo.

Los monotributistas que pidan préstamos a tasa cero quedarán inhabilitados para comprar dólares en el mercado oficial o contado con liquidación, anticipó el Gobierno

El sistema de AFIP será el que informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio, es decir antes de que opere la recategorización de la escala. Para la categoría A, con un préstamo máximo de hasta $90.000; para la B, hasta $120.000 y el resto con un tope de $150.000.

¿Cómo se podrá acceder al crédito? Según anticipó Mercedes Marcó del Pont, a partir de la última semana de agosto los y las monotributistas podrán solicitar los créditos a tasa cero a través del sistema en la página web de la AFIP. En el portal del organismo tributario se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.

Según estimaciones oficiales, habrá cerca de 1,5 millones de contribuyentes del régimen simplificado que podrán ser objeto de este tipo de préstamos. Para la categoría A, con un préstamo máximo de hasta $90.000; para la B, hasta $120.000 y el resto con un tope de $150.000

En la web cada monotributista visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Además tendrá que seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

¿Qué pasa si ya pedí un crédito a tasa cero en 2020? Quienes hayan accedido el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para pedir un nuevo préstamo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior. De esa forma, solo podrá contar con ese monto que quede luego de haber pagado el pasivo que arrastraba.

AFIP habilitará la inscripción a fines de agosto. (Shutterstock)

¿Cuáles serán los requisitos para calificar?

-Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Esas condiciones todavías no fueron informadas.

-No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).

Quienes hayan accedido el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para pedir un nuevo préstamo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior

-No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.

-Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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