El Gobierno reglamentó este martes la ley que amplía los beneficios para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en localidades con bajas temperaturas, un proyecto que había sido presentado por Máximo Kirchner y que el Congreso sancionó el 25 de junio pasado. Lo hizo a través del Decreto 486/2021, publicado en el Boletín Oficial.
Con la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán, se detalló cómo se va a implementar la norma que fijó tarifas diferenciadas para quienes se encuentran en las denominadas “zonas frías” del país.
De esta manera, las autoridades nacionales crearon un Registro Único en el que estarán incorporados todos los beneficiarios del nuevo régimen, quienes serán determinados “de oficio” por la Secretaría de Energía siguiendo “los criterios de elegibilidad establecidos”.
No obstante, aquellas personas que no hayan sido incluidas en esa lista “y que consideren satisfacer” alguno de los requisitos planteados, “podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro” completando el trámite ingresando al “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la página web de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS).
Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá entregar “mensualmente el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras” para que la mencionada Secretaría tenga una lista actualizada de los beneficiarios.
Este mismo organismo, además les transmitirá a las prestadoras del servicio público de gas por redes los datos de las personas que estén incluidas en el Régimen de Zona Fría, “para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación”.
Por último, se advirtió que la Secretaría de Energía “podrá practicar las diligencias necesarias con el fin de corroborar la autenticidad de las constancias presentadas” por los usuarios “a los fines de acceder al beneficio”.
“En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo”, precisó el Decreto.
Esta ley fue un proyecto presentado por el jefe del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados, Máximo Kirchner, pero fue aprobado en junio pasado por el Senado con 51 votos positivos y 12 negativos.
Puntualmente, la norma modifica el artículo 75 del Presupuesto 2021 para beneficiar a más de tres millones de habitantes de municipios de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Salta en los que se registran bajas temperaturas.
De esta manera, se les reducirá alrededor del 50% de las tarifas a quienes reciban la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; pensiones no contributivas y jubilados -hasta 4 salarios mínimos-; estén inscriptos en el monotributo social; perciban un seguro de desempleo o sean empleados de casas particulares.
También podrán tener este descuento quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.
Finalmente, con esta ley se prorrogó por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumentó la cantidad de departamentos y localidades de todo el país que son considerados de temperaturas bajas.
Entre los considerandos, el Gobierno señaló que el nuevo registro de beneficiarios se creó “con el fin de dar cumplimiento al objetivo con que fue concebido el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas” y para “financiar en su totalidad mediante dicho Fondo el costo del régimen de estructuras tarifarias diferenciales”.
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