Desde hoy y hasta el 17 de agosto los monotributistas tendrán tiempo para cumplir con el trámite de recategorización ante la AFIP. El proceso que se realiza dos veces al año llega en esta ocasión con algo de demora, lo normal es que empiece el primer día de julio, por los avances y retrocesos que tuvo la regulación este año.
Este mes se aprobó la Ley que modifica el régimen y el lunes pasado la AFIP la reglamentó, con lo cual quedó el camino allanado para la segunda recategorización anual. La normativa habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos y retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. Esto último elimina de un plumazo las deudas retroactivas que se habían generado este año.
La recategorización es un trámite a través del que los adheridos al régimen simplificado deben ingresar en el sistema de la AFIP su facturación de 12 meses hasta junio de este año. También datos relevantes como la superficie afectada a la actividad, monto de alquileres devengados, consumo de electricidad y precio máximo de venta de un bien. En base a esos datos, el ente recaudador ubicará a cada contribuyente en la escala de monotributo que le corresponda.
Cómo hacer la recategorización
Primero, hay que ingresar al sitio web de AFIP, ingresar CUIT y clave fiscal, opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación). Hecho esto, se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo. Lo que sigue es seleccionar la opción “Recategorizarme” y, dentro de ella, insertar el monto facturado los últimos doce meses. Es importante colocar la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Es decir, lo facturado, no lo cobrado. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
La AFIP no recategoriza de oficio, con lo cual un contribuyente que no complete el trámite puede quedar en la escala incorrecta.
Cómo son las nuevas escalas
La ley 27.639 modificó las escalas con un criterio diferente al habitual. Para las escalas más bajas, los ajustes del techo de facturación recibieron incrementos mayores a los de las escalas más altas. Esto ensanchó a los escalones más bajos, vuelve más difícil una suba de categoría y genera la posibilidad de que contribuyentes cuyos niveles de facturación se mantuvieron relativamente estables bajen de categoría y deban pagar menos mensualmente.
En el cuadro se ve cómo quedaron las nuevas categorías. Así, por ejemplo, un contribuyente que haya facturado $350.000 durante el año pasado quedará comprendido en la categoría A, la más baja. En cambio, si hubiera facturado en los 12 meses hasta el 30 de junio $ 1.100.000, quedaría dentro de la categoría E.
Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Cuáles son los montos a pagar
Para todo 2021 rige un aumento del 33,5% a los cuotas del monotributo que llevó al pago mensual que tienen que hacer los contribuyentes de la categoría más baja a $ 228,63 en concepto de impuesto integrado, mientras que el aporte previsional llegó a $1.008,72 y el pago a la obra social, idéntico para todas las categorías, pasó a $1.408,87. Un total de $ 2.646,22.
Mientras tanto en la categoría H -la más alta para prestaciones de servicios- el impuesto conformado llegó a $9.414,80, mientras que el aporte a la seguridad social llegó a $1.965,71. Sumando obra social, el total llega a $12.789,38.
Qué pasa con las cuotas de junio, julio y agosto
El vencimiento de junio quedó postergado para el 5 de agosto. Esto se dispuso porque los valores que estaban vigentes durante el sexto mes del año eran los surgidos de la de la primera modificación del año al régimen simplificado y, al momento del vencimiento ya se conocía que el Gobierno avanzaba en dirección a una nueva reforma de las condiciones del régimen. Sin embargo, muchos contribuyentes llegaron a pagar con los valores vigentes a ese entonces y se encontrarán con que tienen saldo a favor que reimputar a futuros pagos a la AFIP.
Pasando al mes de julio, ese pago se debería haber concretado el 20 del corriente mes con valores ya ajustados. Mientras tanto, el vencimiento de agosto llegará también con retraso. Vencerá el día 27, una vez terminado el período de recategorización. Es el primer pago que se hará en la escala que resulte de la recategorización que empieza el día de hoy.
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