El sistema jubilatorio argentino tuvo en las últimas décadas tantas idas y vueltas legales y normativas que establecer un “mapa” de los caminos que tienen los trabajadores para retirarse es difícil incluso para los expertos del sector. En el ordenamiento previsional conviven caminos para jubilarse con o sin los aportes completos, con regímenes especiales de acuerdo al oficio, uno para autónomos y monotributistas y prestaciones de otro tipo.
El primer tipo es el que se considera el régimen general ordinario, es el que corresponde a los trabajadores en relación de dependencia, salvo quienes desempeñen trabajos que cuenten con regímenes jubilatorios especiales; como para las Fuerzas Armadas; de Seguridad; de Parques Nacionales; de servicio exterior; docentes; judiciales; o de provincias que no hayan transferido sus cajas jubilatorias a la Nación.
Habitualmente, el aporte para este caso es mensual a través de descuentos jubilatorios en el sueldo, con aportes personales equivalentes al 11% del sueldo bruto, mientras que el empleador debe realizar contribuciones patronales de 16% sobre la remuneración bruta.
El régimen general ordinario de jubilaciones es el que corresponde a los trabajadores en relación de dependencia y autónomos y que puede incluir o no a personas con aportes completos
¿Qué haber paga este tipo de jubilación? Los beneficios que abona para quienes puedan pasar a ser trabajadores retirados bajo este sistema son varios. Por un lado, los varones de 65 años y mujeres de 60 -en ambos casos con 30 años de aportes comprobados- tienen derecho a una prestación básica universal que incluye suma fija mensual más 1% por cada año de servicio que supere los 30 años de aportes, con un máximo de 15% adicional.
También incluye un retiro por invalidez, en caso de que el contribuyente acredite una incapacidad física o intelectual que represente, en términos legales, una disminución de la capacidad laboral igual o mayor al 66%. Equivale a entre 50 y 70% (dependiendo si cuenta o no con aportes) del promedio de ingresos en los últimos cinco años. El régimen general otorga además una pensión por fallecimiento y una prestación por edad avanzada para mayores de 70 años con 10 años de aporte.
Del total de beneficiarios de este grupo, la Oficina de Peresupuesto del Congreso (OPC) relevó en base a datos del Anses que el 39,2% cobraba la jubilación mínima. Si se lo analiza por sexo, se observa mayor cantidad de mujeres en esta situación: 49,3%, casi duplicando al 26,4% que comprende a los varones.
“Del total, 25,4% de los beneficiarios sin moratoria, cobró la jubilación mínima. Se observó mayor cantidad de mujeres en esta situación. Esto es, 21,5% de los varones y 33% de las mujeres beneficiarias de la Ley 24.241, sin moratorias, percibieron la jubilación mínima. Esta situación podría explicarse por las menores oportunidades en cargos y puestos con mejores salarios que suelen tener las mujeres”, observó el informe del organismo que depende del parlamento.
Para quienes no llegan a completar los aportes, se abren otras ventanas para acceder a la jubilacion, a través de distintas posibilidades de moratoria. Según explicó la OPC, “se encuentran en vigencia dos moratorias (Leyes 24.476 y 26.970), cuya población objetivo son las personas que cumplen los requisitos etarios para acceder a la jubilación, pero no poseen los años de aportes necesarios”.
No es menor la cantidad de personas que necesitan entrar a este tipo de “facilidades” a cargo de las finanzas de la Anses, cuando deberían estar en cabeza de la Tesorería, para no afectar al resto de los incluidos en el régimen de reparto para poder jubilarse. A marzo de 2020, la fecha de corte que tomó la OPC para su informe, de todas las jubilaciones otorgadas por el régimen general (excluyendo especiales como docentes, investigadores o el Poder Judicial), el 55% implicó algún tipo de moratoria. Entre las mujeres esa situación fue más común: de las 3,4 millones de moratorias que habilitó el Estado hasta esa fecha, 2,5 millones (el 73%) correspondieron a mujeres y 819.000 a hombres.
No es menor la cantidad de personas que necesitan entrar a través de monratorios, a cargo de las finanzas de la Anses, cuando deberían estar en cabeza de la Tesorería, para no afectar al resto de los incluidos en el régimen de reparto
“Puede observarse que la proporción de varones que accedieron a beneficios jubilatorios resulta prácticamente igual entre quienes accedieron mediante moratorias respecto a quienes lo hicieron sin moratoria, por lo que también se destaca una alta informalidad laboral en el sexo masculino”, explicó la OPC.
Moratorias para recibir la mínima
Las personas jubiladas con planes especiales para completar aportes, de acuerdo con los datos recopilados al 2020, cobraban en su gran mayoría la jubilación mínima o incluso menor en valores de bolsillo. En general, los perceptores del piso de haberes fue el 87,1%, con un desagregado por sexo de 81,4% en los varones y 89,2% mujeres.
Por fuera del régimen general, un estudio reciente de Cippec clasificó a los otros sistemas y los ordenó en dos categorías: los regímenes diferenciales y los especiales. “Los primeros son esquemas destinados a proteger a trabajadores y trabajadoras que desarrollan actividades arduas o riesgosas que podrían derivar en envejecimiento prematuro, y los segundos son esquemas cuya especificidad se justifica en cuestiones de mérito (y que incluyen a la mayoría de los programas dirigidos a funcionarios público) y especificidad”, explicaron.
Dos sistemas diferenciados son los del Régimen Simplificado de Impuestos y ocupados en casas particulares. “El régimen de monotributo es una variación del sistema de trabajo autónomo que permite, en su dimensión previsional, a trabajadores independientes hacer en relación a un ingreso supuesto que es extremadamente bajo”, resaltó Cippec.
“Esto implica que su beneficio eventual tiene un fuerte componente de subsidio dada la aplicación del haber mínimo: el aporte promedio del régimen equivalía, en 2020, a un 4% del haber inicial de las altas otorgadas dicho año, mientras que en el régimen general este porcentaje era del 26%. Entre 2018 y 2020 cerca de 32% de los nuevos jubilados accedieron a su beneficio bajo este régimen”, detalló el informe.
“Por último, el régimen para el empleo en casas particulares consiste en un esquema tarifado (es decir que los aportes no son proporcionales al salario) y donde el subsidio es casi total en tanto el aporte mensual equivale a un 0,5% del haber de alta. Este régimen explica cerca de un 7,5% del total de altas jubilatorias”, continuó Cippec.
Entre 2018 y 2020 cerca de 32% de los nuevos jubilados accedieron a su beneficio bajo el régimen especial para monotributistas (Cippec)
El conglomerado de sistemas diferenciales es amplísimo. “En 2021 existen al menos 38 regímenes diferenciales en vigencia, cubriendo a grupos de trabajadores y trabajadoras tan diversos como quienes realizan tareas en minas subterráneas o bailarines/as y cantantes líricos/as del Teatro Colón”, mencionó el trabajo de ese centro de estudios.
En términos generales este tipo de regímenes permite reducciones en las edades mínimas para la jubilación de 5 o 10 años en relación con el esquema general.
Entre esos oficios se encuentran aquellos que implican trato o contacto directo con los pacientes de enfermedades infectocontagiosas o mentales, en cámaras frías o en tareas declaradas insalubres, actividades ferroviarias, conducción de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, tareas mineras a cielo abierto, tareas de laminación, acería y fundición, aeronavegación, en la Antártida e Islas del Atlántico Sud, personal embarcado, de la industria del vidrio, chacinado y de la carne.
Y también hay regímenes diferenciales para el personal femenino de empresas telefónicas, estibadores portuarios, capataces y güincheros, policía de establecimientos navales, operadores de telegrafía y radiotelegrafía, personal de seguridad operativa industrial, señaleros ferroviarios, taxistas autónomos, servicios eléctricos, petroleros, ballet estable y contratado y cantantes líricos del Teatro Colón, enfermería y docentes de escuelas de zonas y áreas de frontera, entre otros.
Respecto a los regímenes especiales, hay siete que son administrados por Anses: docencia no universitaria; docencia universitaria nacional; investigación científica y técnica; funcionarios/as del Poder Judicial y del Servicio Exterior; trabajadores/as del sindicato Luz y Fuerza y de Yacimientos Carboníferos de Rio Turbio.
La mayor parte de los docentes no universitarios cobran entre dos y cuatro haberes mínimos, los docentes universitarios lo hacen en un rango amplio de entre dos jubilaciones mínimas y dos máximas
Por su naturaleza, estos sistemas tienen haberes promedio mayores al régimen general, encabezados por el del Servicio Exterior y el del Poder Judicial, que concentran la mayor cantidad de beneficios por sobre el valor de dos jubilaciones máximas. La mayor parte de los docentes no universitarios cobran entre dos y cuatro haberes mínimos, los docentes universitarios lo hacen en un rango amplio de entre dos jubilaciones mínimas y dos máximas.
Entre los investigadores, sus haberes suman en la mayoría de los casos entre una y dos jubilaciones máximas, entre los trabajadores retirados de Luz y Fuerza, la mayor parte de las mujeres cobran un haber que equivale a entre dos y cuatro haberes mínimos, y entre cuatro mínimas y una máxima para los hombres.
Los empleados en Yacimientos Carboníferos de Río Turbio cobran tras su retiro una jubilación equivalente a entre una y dos jubilaciones máximas para los hombres en la mayoría de los casos, mientras que la mitad de mujeres perciben entre 4 mínimas y una máxima.
Por fuera del esquema jubilatorio general, de las moratorias y de los regímenes diferenciados y especiales hay otro entramado de sistemas previsionales que incluye desde el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, de empleados públicos provinciales y municipales y las pensiones no contributivas.
En este último grupo, además de las pensiones por invalidez, vejez y las de madres de siete hijos o más, recuerda el abogado Christian D’Alessandro, se encuentra por ejemplo la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que fue creada en 2016 para personas que no están alcanzadas por ninguna jubilación y que equivale al 80% de un haber mínimo.
“Debería existir un código de la seguridad social para poder eliminar la casuística que existe en el sistema previsional” (Accorrinti)
También existen cajas particulares para distintas profesiones, como abogados, bioquímicos, profesionales en ciencias económicas, escribanos, farmacéuticos, martilleros, médicos, agrimensores, arquitectos, ingenieros, odontólogos, kinesiólogos, veterinarios, psicólogos, entre otros.
Para la abogada tributarista y experta en el sistema previsional Susana Accorinti, la enorme cantidad de normativa sobre el sistema previsional hace que sea “imposible alcanzar la seguridad jurídica en materia de seguridad social. La necesidad ecónomica es de tal magnitud, que los Gobiernos toman el dinero de la seguridad social”, dijo a Infobae. “Debería existir un código de la seguridad social para poder eliminar la casuística que existe en el sistema previsional”, comentó.
Desde comienzos de 2021 los haberes de los jubilados del sistema general se ajustan trimestralmente, a través de una fórmula que combina el 50% de la variación de la recaudación de la Anses por beneficiario y 50% de la variación de los salarios, según el índice del Indec o del Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajador Estable), el que resulte mayor.
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