Censo Económico: el Indec extendió el plazo para quienes aún no lo respondieron y están sujetos a restricciones para operar con bancos

Si bien la entidad dio por culminada la primera etapa, todavía está abierta la web para responderlo. Cómo completar el trámite y evitar complicaciones

El operativo, que comenzó el 30 de noviembre del 2020, relevó, a través de un cuestionario digital y registros administrativos actualizados, la información de las personas jurídicas y humanas que emplean a más del 93% de quienes tienen un trabajo registrado en la Argentina, según informó el Indec.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) informó este miércoles que el 30 de junio finalizó la primera etapa del Censo Nacional Económico (CNE), y dio comienzo al análisis y procesamiento de los datos relevados. En ese marco, extendió el plazo para personas jurídicas y monotributistas que no respondieron el cuestionario y que, si no lo hacen, podrían sufrir penalidades para operar con bancos.

El censo, llevado a cabo por primera vez en formato digital y el primero desde el realizado en 2004 y 2005, consiste en un relevamiento estadístico exhaustivo que se realiza a las personas humanas y jurídicas del país que tienen una actividad registrada, incluyendo sociedades financieras y no financieras, monotributistas, autónomos e instituciones sin fines de lucro.

El CNE permitirá conocer la estructura económica actualizada de la Argentina y, a partir de la información obtenida, el Indec podrá crear un registro estadístico que proporcionará datos estructurales y demográficos de las empresas con información acerca de cuántas se crean y cuántas se cierran en un año, la edad promedio, el tamaño y la distribución geográfica de las empresas, la cantidad de monotributistas y autónomos del país y sus actividades principales, entre otras variables.

Esta semana sus equipos técnicos y los de las Direcciones Provinciales de Estadística iniciaron la etapa de recupero para quienes aún no completaron el cuestionario, y su acceso seguirá habilitado a través de la página https://censoeconomico.indec.gob.ar/.

El operativo, que comenzó el 30 de noviembre del 2020, relevó, a través de un cuestionario digital y registros administrativos actualizados, la información de las personas jurídicas y humanas que emplean a más del 93% de quienes tienen un trabajo registrado en la Argentina, según informó el Indec.

Si bien la entidad dio por culminada esta primera etapa, esta semana sus equipos técnicos y los de las Direcciones Provinciales de Estadística iniciaron la etapa de recupero para quienes aún no completaron el cuestionario, y su acceso seguirá habilitado a través de la página https://censoeconomico.indec.gob.ar/.

El cronograma que finalizó era a partir del 1° de abril de 2021 para las personas jurídicas, del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas con condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean monotributistas. Sin embargo, ese plazo ahora se extendió.

Luego del análisis los datos relevados a través del empadronamiento digital, se iniciará en 2022 una segunda etapa que consiste en la realización de encuestas estructurales económicas y encuestas sectoriales a una muestra representativa de quienes participaron en la primera etapa. Su objetivo será obtener información sobre producción e insumos desagregados por actividad y por producto, canales y márgenes de distribución, entre otros datos.

El operativo, que comenzó el 30 de noviembre del 2020, relevó, a través de un cuestionario digital y registros administrativos actualizados, la información de las personas jurídicas y humanas que emplean a más del 93% de quienes tienen un trabajo registrado en la Argentina, según informó el Indec

En ese marco, por una disposición del Banco Central, las entidades financieras deberán exigir a sus clientes la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC) como requisito previo para permitirles realizar ciertas operaciones: la apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos; el otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones; la apertura de créditos documentarios; la apertura de cuentas para valores en custodia; el otorgamiento de fianzas y préstamos de valores y el alquiler de cajas de seguridad.

La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias

Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias. El Banco Central estableció el requisito en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 3110/70 y remarcó que “la falta de dicha documentación impedirá la prosecución” de esas operaciones.

El decreto de 1970, firmado por el ex presidente de facto Roberto Levingston, indica que “los establecimientos bancarios exigirán, sin excepción, como requisito previo para cualquier trámite, la presentación del ‘certificado de cumplimiento censal’ por parte del responsable de la declaración”. En ese sentido, el Indec provee una web para consultar online quiénes completaron el censo. La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022.

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