El ex futbolista Gabriel Batistuta pidió en la Justicia que se declare la inconstitucionalidad del nuevo impuesto a la riqueza

El ex jugador afirmó que el pago le consumiría una renta muy alta que lo obligaría a vender parte de sus bienes y pidió que se frene la inspección que ya le inició la AFIP

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Gabriel Batistuta. EFE/ Andrés Cristaldo/Archivo
Gabriel Batistuta. EFE/ Andrés Cristaldo/Archivo

El ex futbolista Gabriel Batistuta comenzó a jugar otro partido, no menos complejo que los que tuvo que liderar en su época de oro, al presentar un pedido ante la Justicia para que declare la inconstitucionalidad del nuevo impuesto a la riqueza y frene la inspección que comenzó a realizarle la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por no haber pagado.

El ex delantero de la Selección, Boca Juniors, la Roma y Fiorentina, entre otros clubes, aclaró a través de su defensa que el pago de este tributo le consumiría el 1.000% de su renta.

El abogado experto en derecho tributario Luciano Cativa, representante de Batistuta, explicó en el escrito presentado ante la Justicia en lo contencioso administrativo que su representado debería vender parte de sus bienes para pagar el denominado “Aporte Solidario”, que ya le permitió al fisco recaudar unos 150 mil millones de pesos.

En el expediente, que recayó en el juzgado en lo contencioso administrativo número 2 a cargo del juez Esteban Furnari, se presentó el pedido de inconstitucionalidad del mencionado impuesto a partir de su confiscatoriedad y la suspensión de la inspección en curso de la AFIP hasta que no se resuelva la medida cautelar, según indicaron a Infobae fuentes con conocimiento de la causa.

Otros ex futbolistas, como Carlos Tévez, Diego Placente y Christian Bassedas, también se presentaron en la Justicia con el mismo fin.

Cabe recordar que Furnari ya rechazó tres pedidos de cautelares en los últimos dos meses al considerar que no estaban dados los elementos procesales para concederlas, por lo que varios abogados consideran que no correrán buena suerte en este juzgado.

En cambio, en otros juzgados, la suerte ha sido diversa, con fallos de primera instancia en favor de los contribuyentes y otros en favor del organismo fiscal que conduce Mercedes Marcó del Pont, que también consiguió que algunas cautelares se revocaran en segunda instancia.

Los expertos creen que el camino será largo y, por supuesto, terminará dentro de un par de años en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero, mientras tanto, quieren ganar tiempo, primero en la Justicia ordinaria y, cuando la AFIP efectúe las determinaciones de oficio una vez que de por concluidas sus inspecciones, ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Al respecto, el experto en impuestos César Litvin dijo: “Algunos contribuyentes se presentaron con amparos y medidas cautelares; desde mi punto de vista el amparo no tiene amplitud probatoria en el caso de que se quiera hacer valer la confiscatoriedad del impuesto”. Por esta razón, consideró que “una vía más idónea es la acción declarativa de inconstitucionalidad, que permite ofrecer pericias, certificaciones y otros medios de prueba que demuestren la afectación del derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional, ante impuestos exorbitantes que se tornan confiscatorios de una parte sustancial de la renta y/o del capital inclusive”.

“Este tema lo va a definir la Corte Suprema, en un recorrido de varios años; por ahora ha habido resoluciones judiciales solo por cautelares, ningún juzgado se expidió sobre el fondo de la cuestión, como la confiscatoriedad o retroactividad en el caso de no residentes”, expresó.

 Mercedes Marco del Pont,
Mercedes Marco del Pont, titular de la AFIP

Por otra parte, “la AFIP inició fiscalizaciones para aquellos contribuyentes que no pagaron con el objetivo de acelerar la determinación de oficio, que seguramente será apelada al Tribunal Fiscal de la Nación”, indicó.

“Un dato importante es que la Administración Tributaria tiene suspendida las fiscalizaciones por la pandemia salvo excepciones y el Aporte es una de ellas, con lo cual no tienen restricciones para avanzar con el pedido de información vía requerimientos”, explicó Litvin.

En tanto, el abogado experto en derecho tributario y profesor de Impuestos en el Deporte en varias universidades Diego Fraga dijo que “si bien los deportistas de élite como Batistuta suelen tener o haber tenido muy altos ingresos, estos se producen en un período de tiempo muy acotado, a diferencia de otras profesiones donde tal vez podrían tener un ingreso similar pero distribuido a lo largo de toda una vida”.

“Este aspecto hace que los impuestos normales afecten a estos súper-deportistas de manera mucho más violenta que a otros contribuyentes (por ejemplo, profesionales), a menos que cuenten con una buena planificación a lo largo de su carrera y luego de ella. Mucho peor va a ser todavía el escenario fiscal para estos sujetos si se topan, mientras son residentes en la Argentina, con un impuesto abiertamente confiscatorio y único en el mundo como el mal llamado Aporte Solidario”, explicó Fraga.

Por esta razón, “es importante que estos súper deportistas defiendan con fiereza su patrimonio, aunque deban acudir a la Justicia para ello. El hecho de ser figuras públicas muchas veces lleva a que desde el Gobierno o sus medios afines se los hostigue y se los trate de evasores, pero esto es una práctica bastante poco feliz que pretende confundir a la opinión pública en un tema sensible”.

“Es necesario aclarar que estos contribuyentes no están cometiendo ningún fraude. Por el contrario, están intentando ejercer en la Justicia la defensa de sus legítimos derechos frente un grotesco avasallamiento estatal. Por otro lado, no debe olvidarse que los datos que muchas veces se difunden sobre estos contribuyentes se encuentran protegidos por el secreto fiscal. En caso de infringirse esta figura podría incurrirse en un delito”, precisó el abogado.

Por su parte, Gastón Miani, socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, dijo que “la AFIP está asumiendo un rol sumamente activo con respecto a la percepción del Aporte Solidario, lo cual se evidencia con la apertura de fiscalizaciones a los contribuyentes que no efectuaron el pago del referido Aporte. Particularmente los fiscalizadores están interesados en determinar si hubo donaciones o transferencias de bienes entre en el 20 de marzo del 2020 y el 18 de diciembre de 2020, entre otras cuestiones”.

“La AFIP se trazó como objetivo tener armada una preliquidación e intimar a quienes no pagaron antes del mes de octubre de este año. Por eso es que quienes judicializaron el Aporte Solidario están solicitando una medida cautelar para frenar a la AFIP con el objeto de evitar que la AFIP determine y, eventualmente, ejecute el pago del referido Aporte”, explicó.

La abogada asociada de ese estudio Micaela Aisenberg dijo que “lamentablemente, las expectativas de éxito son muy bajas, ya que la gran mayoría de los precedentes publicados al día de hoy rechazan las solicitudes de los contribuyentes por considerar -a nuestro criterio, erróneamente- que no se encuentran acreditados los requisitos para que procedan las medidas cautelares requeridas”.

En tanto, Cecilia Goldemberg, socia de Andersen Argentina, señaló que “una vez que la AFIP culmine el proceso de determinación de la deuda, el contribuyente podrá exponer su defensa ante este organismo y después recurrir al Tribunal Fiscal de la Nación, para continuar con la instancia defensiva, sin necesidad de pago previo. La clave está en la confiscatoriedad”.

“Si bien el Tribunal no puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del Aporte Solidario, en el proceso es posible demostrar el grado de impacto del aporte en relación a la ganancia obtenida por el contribuyente, es decir si obtuvo renta en el mismo período fiscal para afrontar su pago junto al del impuesto a los bienes personales o si tuvo que vender parte de sus bienes. Acudir al Tribunal Fiscal es una puerta que puede conducir hacia la Cámara, la que podrá definir si hubo o no confiscatoriedad en el caso concreto”, aclaró.

Por su parte, el especialista Horacio Cardozo precisó que “según el relevamiento que hay, existen 33 casos con medidas de las cuales 8 medidas precautorias son favorables al contribuyente. Lo cual es un porcentaje muy alto dado el tipo de expedientes. Obviamente hay muchos más expedientes iniciados, que demorarán bastante hasta que haya novedades”.

“La AFIP inició en casi todos los casos inspecciones sin que aún se haya iniciado el procedimiento de determinación de oficio, necesario para determinar la deuda. De todos modos, esta resolución de AFIP puede ser apelada ante el Tribunal Fiscal de la Nación y hasta que este no se expida, la AFIP no puede iniciar la ejecución fiscal”, aclaró.

De todos modos, indicó que “se van a iniciar muchos nuevos expedientes en la Justicia pues algunos profesionales han optado por iniciar acciones más tarde”, como ocurrió con el caso del famoso ex futbolista que ahora busca evitar el gol de la AFIP.

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