En medio de la segunda ola de contagios de coronavirus, el Gobierno volvió a prorrogar el programa Repro II y ahora las empresas de sectores críticos también podrán solicitar ayuda del Estado para pagar los sueldos de sus empleados correspondientes a junio. Así lo detalló la Resolución 341/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
Para acceder a este beneficio, los empleadores deberán presentar “una reducción superior al 20% en términos reales” en la facturación comparada entre el 1° y el 22 de junio del 2019 y del 2021, además de “un valor máximo” en el “indicador de liquidez corriente” para mayo de este año que será definido por las autoridades nacionales.
Estos criterios reemplazan a las que se habían establecido anteriormente y en caso de que se detecte “grave inconsistencia entre la información” aportada por la empresa y la que registró al Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), “se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados”.
El Repro II, que este mes alcanzó a unos 570.000 trabajadores de 34.000 empresas, se trata de una ayuda para hacer frente a los salarios y consiste en el pago por parte del Estado de $22.000 por empleado.
En la última ocasión, se amplíó el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:
-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Todas las actividades alcanzadas por el Repro II:
Paralelamente, también se extendió durante junio el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería, entre otros.
En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″.
Sin embargo, nuevamente se aclaró que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia.
En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:
-Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
-El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
-No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
Nuevas actividades alcanzadas por el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos:
Además, se detalló que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”.
En tanto, si el solicitante ya se encuentra recibiendo el subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por el Ministerio de Cultura, “la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto” de ambas ayudas.
Según informaron fuentes oficiales a Infobae, quedaron fuera del programa Repro 2 en los sueldos de mayo más de 20.000 compañías que se habían inscripto y no cumplían con los requisitos necesarios.
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