Conceden beneficios impositivos a las empresas que incorporen mujeres o personas trans a sus directorios

La modificación a la Ley de Impuesto a las Ganancias permite deducir una porción mayor de los honorarios del personal del órgano de administración por su género. Sin embargo, los montos son muy pequeños: apenas $7.500 al año en el mejor de los casos

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Sesión pública del Senado de la Nación del 2 de junio, en la que se trató  la modificación del impuesto a las Ganancias para empresas. (Fotos: Comunicación Senado)
Sesión pública del Senado de la Nación del 2 de junio, en la que se trató la modificación del impuesto a las Ganancias para empresas. (Fotos: Comunicación Senado)

Las empresas que sumen a mujeres o personas trans a sus directorios podrán deducir del Impuesto a las Ganancias una porción mayor de los honorarios que pagan a esos funcionarios, como resultado de las últimas modificaciones al tributo para sociedades. El incentivo, sin embargo, es casi simbólico. Permite a las firmas deducir como máximo $7.500 al año a cambio de sumar diversidad en sus órganos de administración.

El Gobierno promulgó esta semana la Ley 27.630 que fija las nuevas escalas de Ganancias para las empresas. Según el Gobierno, la iniciativa apunta a aliviar la carga fiscal para las pequeñas y medianas empresas, al proponer una estructura de alícuotas marginales escalonadas con tres segmentos en función del nivel de ganancia neta imponible acumulada de cada sociedad. Desde las empresas, mientras tanto, se quejan por una mayor carga tributaria.

Pero más allá de los cambios más gruesos, se introdujo una modificación al artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que busca además impulsar la inclusión de mujeres y personas trans en los órganos de gobierno de las empresas.

Las empresas pueden deducir parte de los honorarios de directores del monto imponible al que se aplica el Impuesto a las Ganancias. En algunos casos, podrán deducir montos mayores si el directivo es una mujer o una persona trans

La modificación pesa sobre las deducciones que pueden hacer las empresas de los honorarios que pagan a directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o socios administradores de la empresa. Históricamente, cada año las empresas pueden deducir -recortar del monto total que pagan por Ganancias- de los honorarios que pagan a sus directivos, en total, hasta el 25% de las ganancias contables de un período o $12.500 al año por cada una de esas personas. El número que resulte más alto.

“El monto fijo a que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%) cuando su perceptor sea mujer, y en un sesenta por ciento (60%) si se tratare de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743″, establece la Ley promulgada esta semana.

El resultado es que sigue vigente el techo de 25% de las utilidades contables como monto total que se pueden ahorrar las sociedades al deducir parte de los pagos a sus directivos. Y que, en caso de que esas utilidades sean menores al monto fijo, podrán deducir más por honorarios pagados a mujeres o personas trans.

“Cuando se sancionó la Ley original esos $12.500 valían USD 12.500, ese monto quedó atrasado. En ese entonces se podía dar el caso de que el 25% de las utilidades del año dieran menos que esos $12.500, por eso tenía relevancia. Ahora esa suma fija sólo tiene efecto cuando no hay utilidades o son casi nulas”, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

“Yo no lo veo funcionando como incentivo, por los montos que estamos hablando si se aplica sobre los montos fijos no va a funcionar” (Karaguezian)

La inclusión de incentivos tributarios para avanzar la agenda de género es una temática largamente discutida en la profesión contable. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le dedicó una comisión en noviembre pasado, durante su 22° Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina, en el Tema “Tributación y Género” del que Domínguez fue relator. Normas como esta estaban dentro de las recomendaciones para el Impuesto a las Ganancias. Pero el alcance con el que se implementó termina siendo bastante corto.

“La realidad es que este aumento no tiene un efecto económico relevante. Una empresa puede deducir al año $7.500 más de Ganancias si incorpora una persona trans a puestos de decisión y $5.000 más si incorpora a una mujer, los montos no son relevantes como para tener un efecto”, analizó Domínguez.

Con una alícuota del 30%, esas deducciones terminan generando un ahorro anual de en torno a $2.250 o $1.500, según el caso.

“Si se actualizaran los montos fijos al valor actual del peso, los $12.500 de equivaldrían por la evolución del dólar a $1.250.000, podría tener impacto. Así, es más una señal de una política de inclusión de género en impuestos”, concluyó.

“Yo no lo veo funcionando como incentivo, por los montos que estamos hablando si se aplica sobre los montos fijos no va a funcionar. Distinto sería si moviera el tope de 25% de las utilidades contables. Es una buena intención en términos de fomentar la igualdad, pero no le veo mucha fuerza”, coincidió Belén Karaguezian, miembro del equipo de Impuestos Litvin, Lisicki y Asociados.

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