Con las modificaciones del Impuesto a las Ganancias, que fueron oficializadas este martes, los empleados con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejarán de pagar el tributo con los salarios de junio y también obtendrán un retroactivo (en cinco cuotas) por los montos que fueron retenidos de enero a mayo de este año.
Sin embargo, los detalles de la Resolución General 5008 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, también establecen que puede haber casos donde si bien el salario bruto supera los $150.000, el empleado sigue sin pagar la retención. Esto es porque para el cálculo se puede considerar el “promedio mensual” del monto de la remuneración o del haber bruto de todo el año.
Con las modificaciones del Impuesto a las Ganancias, que fueron oficializadas este martes, los empleados con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejarán de pagar el tributo con los salarios de junio y también obtendrán un retroactivo
Esta situación de salarios diferentes en el mismo año no solo puede darse por ascensos dentro de la empresa o por aumentos salariales sino también en los empleados que tienen sueldos variables como, por ejemplo, los vendedores que cobran una parte de sus salarios con comisiones.
“El cálculo se hace mensualmente tomando el acumulado. Después se hace la liquidación anual y si quedan importes a retener o a devolver, se devuelven. Pero el análisis del promedio se hace mes a mes. Por ejemplo, si alguien cobra $100.000 brutos de sueldo y en julio cobra $180.000, el empleador tiene que hacer el promedio acumulado y le da menos de $150.000. En consecuencia, le liquida los $180.000 pero no le retiene ganancias”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
“En concreto, el trabajo es, primero, tomar la remuneración bruta mensual; luego, hacer el promedio hasta ese mes inclusive de los sueldos brutos mensuales; y finalmente, tomar el menor de los dos. Si el menor está por debajo de los $150.000, no hay que retener ese mes”, detalló Ezequiel Passarelli, especialista en impuestos. “Después anualmente, en la declaración jurada que se presenta en abril generalmente, el empleador tiene que hacer el cálculo de todo lo que ocurrió durante el año. Y ahí va a calcular el impuesto final que le corresponde. En donde puede haber retención o hasta una devolución incluso”, precisó.
Otra parte de la resolución de la AFIP dio precisiones sobre las “deducciones especiales incrementadas” que deberán ser trasladadas a los meses subsiguientes sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual. En limpio, esto quiere decir que se “bloquean” las deducciones por cada mes si el sueldo del empleado fue menor de $150.000, según explicó la especialista en impuestos Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smud.
Si de enero a junio el salario estuvo en menos de los $150.000 esas deducciones ya se ganaron, quedan ahí congeladas. No se van a tener que devolver (Fernández Sabella)
“Esto sucede aunque después el sueldo supere ese monto en los meses siguientes. Y es para evitar que se pierda el beneficio de todo el año si, por ejemplo, por acuerdo colectivo se obtuvo un aumento en agosto que hizo que se superara ese monto del sueldo”, agregó.
Por ejemplo: si el salario de enero a junio fue de $150.000 y de julio a diciembre alcanzó los $200.000, como el impuesto a las Ganancias es un impuesto anual, cuando se superan los $150.000 se perdería el beneficio de impuesto cero. Pero el texto de la resolución AFIP impide que eso suceda. “Entonces, si de enero a junio el salario estuvo en los $150.000 esas deducciones ya se ganaron, quedan ahí congeladas. No se van a tener que devolver aunque después superen los $150.000 en el año”, precisó Fernández Sabella.
Los tributaristas consultados destacaron que de ahora en más las empresas tienen un gran desafío para poder sistematizar estos cálculos, que son complejos y deben ser a medida de cada uno de los empleados.
Según detallaron desde la AFIP, con las modificaciones del Impuesto a las Ganancias, más de 1,2 millones de personas —que cobran menos de $150.000 o jubilaciones inferiores a ocho haberes mínimos— dejarán de pagar el tributo con los salarios de junio. También quedó excluido del cálculo del impuesto el medio aguinaldo (SAC) que los empleadores pagan, en general, en las próximas semanas. Por otro lado, los montos que fueron retenidos entre enero y mayo (en concepto de anticipos del impuesto) serán reintegrados en cinco cuotas mensuales a partir de julio.
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